BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

BERA/VERA DE BIDASOA

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de la Escuela de Música

La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de la Escuela de Música fue aprobada inicialmente en la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 25 de octubre de 2001; sometida a exposición pública por el plazo de 30 días sin que se hubiera presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 4 del acuerdo adoptado en la sesión antes referenciada, se entiende definitivamente aprobada.

Bera/Vera de Bidasoa, dos de abril de dos mil dos. El Alcalde, J.J. Goya Echeverría.

A N E X O

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música

Fundamentación

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en concreto en el artículo 100.5.V).

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene determinado por la matriculación para solicitar cualquiera de los servicios prestados por la Escuela de Música.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que se realice la matriculación.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas que se matriculen para solicitar los servicios de la Escuela Municipal.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio serán las que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Cuota a liquidar

Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el anexo artículo en función de los conceptos que se mencionan en el mismo.

Devengo

Art. 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago desde el momento de la matriculación.

Normas de gestión

Art. 8.º La falta del pago debido, determinará el cese en la prestación del servicio.

Recaudación

Art. 9.º La prematrícula se ingresará en el momento de la inscripción. Las restantes cuotas se abonarán en dos plazos, cuando se giren los recibos correspondientes.

Infracciones y sanciones

Art. 10. En todo lo relativo a infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 27/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO TARIFAS

Lenguaje musical 30,05 115,38 145,43

Instrumento 30,05 316,22 346,27

2.º Instrumento 30,05 143,08 173,13

Música y movimiento (3-6 años) 30,05 53,05 83,10

Preparatorio + Instrumento 30,05 267,73 297,78

Armonía 30,05 125,76 155,81

Formas musicales 30,05 125,76 155,81

Informática musical 30,05 125,76 155,81

L.Musical + Instrumento 30,05 350,84 380,89

L.Musical + 2 Instrumentos 30,05 489,96 520,01

Asig. Compl. + Instrumento 30,05 437,41 467,46

Asig. Compl. + 2 Instrumentos 30,05 575,91 605,96

2 Instrumentos 30,05 454,72 484,77

Prestamo instrumento 30,05 103,87 103,87

(*) Aquellos que sean familia numerosa pagarán el 50% de la prematrícula. Para ello presentarán la fotocopia del carnet correspondiente.

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