BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Aprobación definitiva de la regulación de ingresos tributarios y precios públicos que regirán a partir del 1 de enero de 2002

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2002, aprobó definitivamente las modificaciones en las Ordenanzas fiscales y Normas reguladoras de precios públicos cuyo texto íntegro se publica a continuación para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Berriozar, veinticinco de marzo de dos mil dos. El Alcalde, Benito Ríos Ochoa.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia etc.: 1,80 euros. 300 pesetas.

b) Certificaciones relativas a bienes, licencia fiscal: 2,55 euros. 424 pesetas.

c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales: 4,55 euros. 757 pesetas.

d) Certificaciones que requieran consultar el archivo histórico: 13,60 euros. 2.263 pesetas.

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

a) Por cada copia tamaño Din A-4: 0,10 euros. 17 pesetas.

b) Por cada copia tamaño Din A-3: 0,15 euros. 25 pesetas.

Epígrafe III.-Tramitación de tarjetas de armas.

a) Por cada tarjeta: 7,10 euros. 1.181 pesetas.

Epígrafe IV.-Compulsa de documentos.

1.-Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico u otros informes de Policía Municipal: 13,60 euros. 2.263 pesetas.

2.-Copia compulsada de otros documentos.

a) Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 1,45 euros. 241 pesetas.

b) Por la 2.ª y sucesivas: 0,30 euros. 50 pesetas.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona.

Epígrafe V.-Emisión de informes para descalificar de viviendas.

Por emisión de informe solicitado para descalificación de viviendas: 19,40 euros. 3.228 pesetas.

Epígrafe VI.-Cédulas porcelarias.

Por cada ejemplar: 2,55 euros. 424 pesetas.

Epígrafe VII.-Bastanteo de poderes.

Por cada ejemplar: 5,15 euros. 857 pesetas.

Epígrafe VIII.-Convocatorias de plazas de personal.

Por cada ejemplar: 6,20 euros. 1.032 pesetas.

Epígrafe IX.-Copias diligenciadas.

Por cada ejemplar: 6,46 euros. 1.075 pesetas.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

Las tarifas a aplicar por cada uno de los conceptos establecidos en esta Ordenanza serán las siguientes:

I.-Concesión de licencias de autotaxi: 3.961,11 euros. 659.074 pesetas.

II.-Transmisión de licencias: 2.849,91 euros. 474.185 pesetas.

III.-Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias: 213,08 euros. 35.454 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Se suprime.

Epígrafe II.-Se suprime.

Epígrafe III.-Se suprime.

Epígrafe IV.-Se suprime.

Epígrafe V-Licencias otorgadas al amparo del Art. 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1) Licencias de Parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m.2 o fracción: 36,84 euros. 6.130 pesetas.

V.2) Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 1,5%.

V.3) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

-Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 611,40 euros. 101.729 pesetas.

Epígrafe VI-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Parcelaciones (por parcela): 38,94 euros. 6.479 pesetas.

-Licencias de obras: 32,32 euros. 5.377 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variación de actividad.

Los primeros 400 metros cuadrados de superficie, por cada metros cuadrados: 5,66 euros. 941 pesetas.

A partir de 401 metros cuadrados, por cada metros cuadrados: 4,85 euros. 807 pesetas.

ANEXO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente.

T A R I F A

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección: 106,53 euros. 17.726 pesetas.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto y aparejador: 153,88 euros. 25.603 pesetas.

Por cada hora de trabajo adicional: 77,91 euros. 12.964 pesetas.

ANEXO TARIFAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1.-Ciclomotores y motocicletas: 27,02 euros. 4.495 pesetas.

2.-Vehículos hasta 3.500 kgs.: 54,71 euros. 9.103 pesetas.

3.-Vehículos de mas de 3.500 kgs.: 109,42 euros. 18.206 pesetas.

Los días laborables a partir de las 20 horas se incrementará en un 20% sobre tarifa normal.

Los días festivos se incrementará en un 50% más.

Para el caso de que comparezca el conductor o persona autorizada una vez iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, la cuantía a satisfacer será el 75% de las tarifas correspondientes al servicio completo.

TARIFAS DEL SERVICIO DE DEPOSITO

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1.-Ciclomotores y motocicletas: 2,32 euros. 387 pesetas.

2.-Vehículos hasta 3.500 kgs.: 4,62 euros. 769 pesetas.

3.-Vehículos de mas de 3.500 kgs.: 9,43 euros. 1.570 pesetas.

Estas cuotas adquieren el carácter de Tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza.

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Epígrafe I.-Inhumaciones.

1.-En nichos (tanto cadáveres como restos): 50,21 euros. 8.355 pesetas.

2.-En sepulturas de tierra: 83,63 euros. 13.916 pesetas.

Epígrafe II.-Exhumaciones.

1.-De cadáveres: 71,03 euros. 11.819 pesetas.

2.-De restos: 35,52 euros. 5.909 pesetas.

Epígrafe III.-Concesión de sepulturas en tierra y nichos.

1.-Sepulturas en tierra:

a) Concesión por 15 años con una única prórroga:

-Concesión por 15 años: 342,54 euros. 56.994 pesetas.

-Unica prórroga por 10 años: 228,15 euros. 37.960 pesetas.

b) Concesión para párvulos (hasta 10 años):

-Concesión por 15 años: 228,15 euros. 37.960 pesetas.

-Unica prórroga por 10 años: 151,88 euros. 25.271 pesetas.

2.-Nichos:

a) Concesión por 15 años con una única prórroga:

-Concesión por 15 años: 248,83 euros. 41.401 pesetas.

-Unica prórroga por 10 años: 165,45 euros. 27.529 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DESTINADOS A USO AGRARIO

T A R I F A S

Parcela de 200 metros cuadrados: 25,85 euros. 4.301 pesetas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

El precio que se cobrará por enlace será de: 67,55 euros. 11.240 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LAS TASAS, INDEMNIZACIONES Y FIANZAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1.-Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 16,13 euros. 2.683 pesetas.

I.2.-Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 16,13 euros. 2.683 pesetas.

Epígrafe III.-Depósitos por apertura de zanjas, calicatas o calas.

Fianza por metro lineal: 87,62 euros. 14.579 pesetas.

TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

T A R I F A S

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1.-Garajes privados para turismos, por metro lineal y año.

-Hasta 5 vehículos: 26,89 euros. 4.474 pesetas.

-De 6 hasta 10 vehículos: 44,52 euros. 7.408 pesetas.

-De 11 hasta 25 vehículos: 57,45 euros. 9.559 pesetas.

-De 26 hasta 50 vehículos: 64,94 euros. 10.805 pesetas.

-De 51 hasta 100 vehículos: 77,96 euros. 12.971 pesetas.

-De 101 hasta 150 vehículos: 96,82 euros. 16.110 pesetas.

-Más de 150 vehículos: 131,87 euros. 21.941 pesetas.

I.2.-Garajes privados para vehículos comerciales e industriales:

Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre. Tarifa mínima (la de 5 vehículos): 26,89 euros. 4.474 pesetas.

I.3.-Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: 75,48 euros. 12.559 pesetas.

I.4.-Garajes públicos por metro lineal y año:

-Hasta 50 vehículos: 94,94 euros. 10.805 pesetas.

-De 51 hasta 75 vehículos: 77,96 euros. 12.971 pesetas.

-De 76 hasta 100 vehículos: 96,82 euros. 16.110 pesetas.

-Más de 100 vehículos: 131,87 euros. 21.941 pesetas.

I.5.-Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50%.

I.6.-Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que de frente al acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 80%.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1.-Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año: 51,85 euros. 8.627 pesetas.

II.2.-Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año: 36,29 euros. 6.038 pesetas.

II.3.-Por reserva de espacio durante poco tiempo se cobrarán unos derechos mínimos de 9,18 euros (1.528 pesetas).

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle con prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulta de mayor longitud.

Epígrafe III-Discos de señalización.

III.1 a) Por discos de señalización de vados: 19,39 euros. 3.226 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.1.-Andamios, por cada m2 o fracción, al día: 0,40 euros. 66 pesetas.

I.1.2.-Mesas, sillas, veladores, por cada m2 o fracción, al año: 22,69 euros. 3.775 pesetas.

I.1.3.-Otros aprovechamientos, por cada metros cuadrados.

-Al día: 0,81 euros. 135 pesetas.

-Al mes: 12,56 euros. 2.090 pesetas.

-Al año: 125,26 euros. 20.842 pesetas.

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

Epígrafe II.-Aprovechaminetos especiales en el vuelo.

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 0,28 euros. 47 pesetas.

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 6,21 euros. 1.034 pesetas.

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 62,49 euros. 10.398 pesetas.

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.3.1.-Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 0,17 euros. 28 pesetas.

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 3,26 euros. 543 pesetas.

Por cada metro cuadrado o fracción, al día: 31,31 euros. 5.209 pesetas.

III.3.2.-Gasoductos, por cada metro lineal o fracción, al año: 5,70 euros. 949 pesetas.

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Epígrafes I a IV: 29,63 euros. 4.930 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA CONCESION DE PERRERAS MUNICIPALES

Epígrafe I.-Tarifas.

Tarifa única al año por perrera: 113,64 euros. 18.908 pesetas.

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

T A R I F A S

I.1.3.-Mercadillo.

Temporada completa, por metro lineal (*): 58,17 euros. 9.678 pesetas.

Días sueltos, por cada metro lineal (*): 1,62 euros. 269 pesetas.

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LOS PRECIOS PUBLICOS PARA LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

Epígrafe I.-Tarifas.

Cesión por 3 horas o fracción, al día: 32,31 euros. 5.356 pesetas.

Cesión tiempo superior a 3 horas o fracción, al día: 67,54 euros. 11.238 pesetas.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del 20%.

Si se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos la reducción será del 30%.

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión del local (calefacción, conserjería, etc.), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 300,00 euros.

"La presente norma, entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002".

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS POR INSCRIPCION Y PARTICIPACION EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

ANEXO DE TARIFAS

Alumnos empadronados en Berriozar o asimilados (*).

-Asignatura:

Lenguaje musical 1h/Semana: 132,22 euros. 22.000 pesetas.

Lenguaje musical 2h/Semana: 150,25 euros. 25.000 pesetas.

1.-Instrumento: 294,50 euros. 49.000 pesetas.

2.-Instrumento: 474,80 euros. 79.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + Instrumento: 312,53 euros. 52.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Instrumento: 330,56 euros. 55.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Coro (1h) + 1 Instrumento: 348,59 euros. 58.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + 2 Instrumento: 492,83 euros. 82.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + 2 Instrumento: 510,86 euros. 85.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Instrumento: 132,22 euros. 22.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Coro (1h) + 1 Instrumento: 168,28 euros. 28. 000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + 2 Instrumento: 312,53 euros. 52.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + 2 Instrumento: 492,83 euros. 82.000 pesetas.

Grupo: 330,56 euros. 55.000 pesetas.

Lenguaje musical 2h/Semana + Grupo: 348,59 euros. 58.000 pesetas.

1.-Instrumento + Grupo: 372,63 euros. 62.000 pesetas.

2.-Instrumento + Grupo: 510,86 euros. 85.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + Instrumento + Grupo: 528,89 euros. 88.000 pes etas.

Alumnos no empadronados en Berriozar:

-Asignatura:

Lenguaje musical 1h/Semana: 655,10 euros. 109.000 pesetas.

Lenguaje musical 2h/Semana: 757,28 euros. 126.000 pesetas.

1.-Instrumento: 1.460,46 euros. 243.000 pesetas.

2.-Instrumento: 2.361,98 euros. 393.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + Instrumento: 1.556,62 euros. 259.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Instrumento: 1.658,79 euros. 276.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Coro (1h) + 1 Instrumento: 1.754,96 euros. 292.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + 2 Instrumento: 2.458,14 euros. 409.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + 2 Instrumento: 2.554,30 euros. 425.000 pesetas.

Grupo: 655,10 euros. 109.000 pesetas.

Lenguaje musical 2h/Semana + Grupo: 853,44 euros. 142.000 pesetas.

1.-Instrumento + Grupo: 1.556,62 euros. 259.000 pesetas.

2.-Instrumento + Grupo: 2.458,14 euros. 409.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + Instrumento + Grupo: 1.658,79 euros. 276.000 pesetas

Lenguaje musical (2h) + Instrumento + Grupo: 1.754,96 euros. 292.000 pesetas.

Lenguaje musical (2h) + Coro (1h) + 1 Instrumento + Grupo: 1.851,12 euros. 308.000 pesetas.

Lenguaje musical (1h) + 2 Instrumento + Grupo: 2.554,30 euros. 425.000pesetas.

Lenguaje musical (2h) + 2 Instrumentto+ Grupo: 2.656,47 euros. 442.000 pesetas.

(*) Se requiere una antigüedad de 1 año de empadronamiento para poder acogerse a esta tarifa.

Alumnos de Berriozar:

Familia numerosa 1.ª Categoría: 75% coste asignaturas.

Familia numerosa 2.ª Categoría: 50% coste asignaturas.

La anulación de matrículas antes del día 15 de septiembre, llevará consigo el pago de 60,10 euros (10.000 pesetas), en concepto de gastos de tramitación de inscripción. Toda anulación posterior a dicha fecha llevará consigo la pérdida total del importe de matrícula.

Código del anuncio: A0203410