BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 71/2002, de 8 de abril, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 3.427 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Irurtzun, para su posterior permuta por 3.427 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Irurtzun solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 3.427 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 380 del polígono número 2, en el monte.

Se pretende la permuta del terreno referido por 3.427 metros cuadrados, propiedad de don José Tazón Palazuelos, correspondientes a toda la parcela 412 del polígono número 2, en el monte.

El objeto de dicha permuta es adquirir para el comunal la finca particular que forma un enclave dentro de una gran masa comunal.

Por el Ayuntamiento de Irurtzun se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 3.427 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Irurtzun, correspondientes a parte de la parcela 380 del polígono número 2, en el monte.

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Irurtzun a permutar el terreno desafectado por 3.427 metros cuadrados, propiedad de don José Tazón Palazuelos, correspondientes a toda la parcela 412 del polígono número 2, en el monte.

El objeto de dicha permuta es adquirir para el comunal la finca particular que forma un enclave dentro de una gran masa comunal.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 17 de diciembre de 2001, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Irurtzun deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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