BOLETÍN Nº 54 - 3 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 68/2001, de 8 de abril, por el que se aprueba la desafectación de 100 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Dicastillo, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Dicastillo solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 100 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 706 del polígono número 5, en el paraje "Ortigacil".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a Telefónica Móviles, S.A., por un plazo de 5 años, prorrogables de común acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una estación base de telefonía móvil.

Por el Ayuntamiento de Dicastillo se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 100 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Dicastillo, correspondientes a parte de la parcela 706 del polígono número 5, en el paraje "Ortigacil".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Dicastillo a la cesión de uso del terreno desafectado a Telefónica Móviles, S.A., por un plazo de 5 años, prorrogables de común acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una estación base de telefonía móvil.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Dicastillo, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Dicastillo deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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