BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

I R U R T Z U N

Regulación de ficheros automatizados de datos de carácter personal (altas)

En este Ayuntamiento existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la Administración Local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del Gobierno y la Administración Municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decreto:

Primero.-El fichero automatizado de este Ayuntamiento, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal, es el siguiente: Personas.

Segundo.-La descripción del fichero automatizado es la siguiente:

Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de personas cumple la finalidad de facilitar información de las mismas a todos los procedimientos administrativos competencia de esta Entidad.

Personas o colectivos afectados.

Todas las personas empadronadas o no, que estén relacionadas administrativamente con la Entidad.

Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados, de sus representantes, de los Organos responsables del Gobierno de Navarra y de las demás Administraciones Públicas.

Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran son:

D.N.I.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

Sexo.

Teléfono/fax.

Datos titulación académica.

Datos nacimiento.

Datos de domiciliación bancaria.

Cesiones de datos previstas.

En relación con la gestión del Padrón de Habitantes:

-Al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del Censo Electoral.

-Al Instituto Nacional de Estadística y otras Administraciones Locales para el mantenimiento del Registro Abierto de Población.

-A la Mancomunidad de Sakana para la ejecución de sus competencias.

-A la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona Básica de Irurtzun para la ejecución de sus competencias.

En relación con la gestión de recursos tributarios y no tributarios del artículo 5 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo:

-Al órgano responsable del Gobierno de Navarra y a las demás Administraciones Públicas para la ejecución de competencias semejantes, o de competencias que versen sobre las mismas materias.

-A la Agencia Ejecutiva para su cobro.

-A las Entidades Bancarias para su cobro.

-A la empresa Serconta para la lectura de contadores y facturación del suministro de aguas.

Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

a) Todos los datos obrantes en el fichero automatizado Personas, quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

b) El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

c) Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

d) La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado Personas, y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. Entre dichos programas informáticos, forman parte del fichero automatizado Personas, los programas: padrón, terceros, circulación, contribución, IAE, vados, cementerio, plusvalía, recaudación, multas, registro, contabilidad, nóminas, censo.

e) El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

f) Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

Tercero.-Los datos de carácter personal registrados en el fichero automatizado de este Ayuntamiento a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Cuarto.-La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponden bajo la autoridad del Alcalde, al personal administrativo que gestiona y custodia los mismos. Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse ante la Alcaldía, Plaza de los Fueros, sin número, de Irurtzun.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos señalados en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexto.-Dar traslado del expediente, una vez publicada la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra al Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos, para la inscripción del fichero Personas, y para su conocimiento y efectos.

Séptimo.-Esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella cabe cualquiera de estos recursos desde su notificación o publicación:

a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Irurtzun, en el plazo de un mes.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes.

c) Recurso contencioso - administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra y en el plazo de dos meses.

Irurtzun, a catorce de marzo de dos mil dos. El Alcalde, Eduardo Murugarren Francés.

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