BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 20/2002, de 21 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"ORDEN FORAL 20/2002, de 21 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a don Pedro González Mariscal con multa de 300,50 euros, por infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

Visto el expediente sancionador iniciado frente a don Pedro González Mariscal mediante Orden Foral 345/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por presunta infracción de la normativa de espectáculos taurinos, durante la corrida de rejones celebrada en la localidad de Sangüesa, el día 14 de septiembre de 2001, en donde tras la muerte de la tercera res y tras ser apuntillada la misma, comenzó a hacer gestos al público, levantando los brazos y simulando el movimiento de un pañuelo, incitando de esta forma la petición de trofeos para su matador. Ante la negativa por parte del señor Presidente a otorgar una oreja, se produjeron abucheos y silbidos que podían haber acabado en incidentes de mayores proporciones.

Con fecha 7 de enero de 2002, se dicta por la Instructora del procedimiento Propuesta de Resolución en la que señala que el hecho considerado probado constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 9.2.a) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada con la calificación de grave en el artículo 23.13 de la citada Ley Foral, y propone la imposición de una sanción de multa de 300,50 euros.

Frente a esta Propuesta de Resolución, el expedientado presenta alegaciones en las que, sustancialmente, manifiesta que podría anteponer filmación de vídeo del día señalado para esclarecer los hechos imputados, no siendo con intencionalidad ninguno de los hechos imputados hacia su persona. Entiende el denunciado que la sanción propuesta es mayor de lo percibido en sus honorarios, produciendo esto una descompensación económica.

En cuanto a la primera de las alegaciones expuestas hay que constatar la extemporaneidad de la misma, ya que como establece el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el momento para proponer pruebas fue durante el período de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la citada Orden Foral 345/2001, de 18 de octubre, de iniciación del procedimiento sancionador.

Respecto a la descompensación de la sanción hay que dejar constancia de que en la Propuesta de Resolución ya se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que señala que en el procedimiento sancionador habrá de guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constituido de la infracción y la sanción a aplicar, teniendo en cuenta entre otros criterios, la intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. En el presente supuesto se ha impuesto la sanción en grado mínimo.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 27 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con los artículos 18 y 19, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Pedro González Mariscal, con D.N.I. número 31.582.992, con multa de 300,50 euros, por infracción a la normativa de espectáculos públicos de Navarra.

2.º El importe de la multa deberá ser ingresado en cualquier Banco o Caja de Ahorros, mediante carta de pago que podrá retirar en las dependencias de la Dirección General de Interior (Avenida Carlos III, número 2, 31002 Pamplona).

3.º Notificar la presente Orden Foral al Negociado de Gestión Económica de Interior y a don Pedro González Mariscal, advirtiendo a este último que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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