BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 539/2002, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de modernización del regadío tradicional de Saso Pedriz (Ablitas)", promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la Evaluación de Impacto Ambiental en los procesos de Concentración Parcelaria, establece en su artículo 11.1 la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias públicas en tramitación a Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución 2352/2001, de 4 de octubre, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la modernización del regadío tradicional de Saso Pedriz (Ablitas), junto al documento técnico del Plan de Obras, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º del citado Decreto Foral. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recoge en el Anexo I. El Estudio de Impacto Ambiental cuyo resumen se recoge en el Anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental, analiza adecuadamente las afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de modernización del regadío tradicional de Saso Pedriz (Ablitas)", promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

* Antes del inicio de las obras el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentará en esta Dirección General las zonas de extracción de áridos y las áreas de vertido de sobrantes necesarias para la ejecución del proyecto.

* En los casos en que dichas zonas de préstamos y vertederos no cuenten con la preceptiva autorización, se remitirán acompañadas de la información prevista en el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios de afecciones ambientales.

* Se efectuará un seguimiento arqueológico mientras duren los trabajos de movimientos de tierras.

* Al finalizar las obras se remitirá a esta Dirección General un informe sobre las afecciones del proyecto, en el que se detallarán las zonas en las que está prevista alguna actuación sobre la vegetación entre parcelas y las medidas de revegetación previstas.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Ablitas y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La zona de regadío de Saso Pedriz pertenece al municipio de Ablitas. Los límites del perímetro de las obras son: al norte, el límite del término municipal de Murchante, al este la zona de Bonamaisón y Farax, al sur el paraje de Viñas nuevas y la Balsa de Lor, y al oeste el término municipal de Cascante.

En la actualidad, las parcelas de Saso Pedriz son de poca entidad, encontrándose la red de acequias muy deteriorada. El objetivo de la concentración parcelaria es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados, seguida de una modernización del sistema de regadío, que optimice los recursos existentes.

La superficie de la actuación es de 723,8 hectáreas, en la que se incluyen caminos y acequias. El índice de concentración parcelaria será del 75,55% y el de reducción de 1,38. Tras la concentración parcelaria se pasará de 352 parcelas a 250 parcelas, con una superficie media de 2,89 ha. El número de parcelas por propietario se reducirá de 1,62 a 1,15.

La modernización incluye la realización de todas las obras precisas para el bombeo y distribución del caudal concesional hasta los hidrantes, suministrando los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las parcelas regadas desde ellos, así como el amueblamiento de las mismas, de acuerdo con el sistema de riego adoptado.

El abastecimiento del sistema de riego se realizará desde el Canal de Lodosa, que discurre al norte de la zona de actuación. El abastecimiento eléctrico de las bombas de impulsión se realizará mediante la línea eléctrica que abastece a la actual estación de bombeo.

La red de caminos de acceso a las parcelas utilizará, en la medida de lo posible, los ya existentes. Los caminos estarán formados por una subbase de zahorras seleccionadas (15 cm), y una base de zahorras seleccionadas (10 cm). Todos aquellos caminos que no coincidan con los previstos en el Proyecto, así como las estructuras de riego existentes en la actualidad, serán demolidos y llevados a vertedero.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Los principales impactos detectados en el Estudio de Impacto Ambiental son:

Dada la poca magnitud de los movimientos de tierras que se van a realizar, el impacto sobre la geomorfología se considera compatible.

La afección a los suelos se dará en la zona dedicada a albergar las instalaciones de obra, allí en donde se retiren las antiguas acequias y en donde se abran zanjas para albergar las tuberías del sistema de riego a presión. El impacto se valora como compatible.

Los terrenos sobre los que se va a actuar no presentan pendientes pronunciadas (2%-3%), por lo que no se producirán fenómenos erosivos de interés.

El impacto derivado del uso de fertilizantes nitrogenados sobre la calidad de las aguas se considera compatible ya que, tras la modernización del regadío, se pueden usar procedimientos de fertirrigación, método por el cual, al aplicar la cantidad justa de fertilizante diluido en el agua de riego, se reduce la cantidad a aportar, y el contenido en el agua de percolación.

Las principales alteraciones que se producirán sobre la vegetación tendrán lugar en la fase de construcción de la infraestructura, debido al despeje y desbroce de terrenos, y a la eliminación de las acequias, que llevan asociada vegetación hidrófila. Teniendo en cuenta que el valor de las comunidades afectadas se considera bajo, el impacto previsible se valora como compatible.

En la fase de construcción, el movimiento de maquinaria y de tierras, la frecuenciación y el incremento del nivel de ruidos y de inmisión, contribuirán a alterar el hábitat de la fauna presente en el área de estudio, siendo relevante la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis) en algunos puntos muy determinados. El impacto sobre la fauna se considera moderado, dada la posibilidad de aplicar medidas preventivas y correctoras.

Las mayores afecciones sobre el paisaje se darán en la fase de obras, pudiéndose minimizar posteriormente mediante la aplicación de medidas de integración visual y paisajística. El carácter antrópico de la zona hace que, en general, sea poco sensible a la actuación, estimándose un impacto compatible.

En cuanto a la afección sobre el patrimonio arqueológico cabe decir que hay una serie de yacimientos que pueden verse afectados por las obras previstas, por esta razón, se realizará un seguimiento y control arqueológico, además de aquellas medidas que los técnicos de la Sección de Arqueología de la Dirección General de Cultura consideren necesarias.

Principales medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto:

Se proponen medidas preventivas generales relacionadas con el mantenimiento de la maquinaria, vertidos de materiales, apertura de zanjas, riego de caminos, acopio de tierra vegetal, etc.

Así mismo, se proponen otras medidas preventivas específicas como la señalización con cinta de balizamiento, antes de la actuación de la maquinaria, de las áreas con vegetación natural de interés y entorno de zonas húmedas.

Se propone la recogida y traslado de los ejemplares de galápago a la Balsa de Lor, la conservación de la charca existente en la parcela 22 y la protección del matorral mediterráneo existente.

Se contempla también el balizamiento de los yacimientos arqueológicos con una banda de protección y la supervisión por un arqueólogo de cualquier obra que conlleve remoción del suelo dentro de esos perímetros.

Se acondicionarán las graveras utilizadas y se revegetarán las zonas con vegetación natural afectadas por la instalación de tuberías.

Se propone, así mismo, la revegetación de parcelas de masa común disponibles y áreas marginales sobrantes.

Se establece un Plan de vigilancia ambiental en el que se realizará el seguimiento de las medidas de protección sobre el sistema hidrológico, suelo, vegetación y valores arqueológicos, la recuperación de lugares de ocupación temporal, seguimiento de la efectividad de las revegetaciones efectuadas y un plan de formación sobre buenas prácticas agronómicas a través del Servicio de Asesoramiento al Regante. Se emitirán también informes de los seguimientos ambiental y arqueológico efectuados.

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