BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 56/2002, de 11 de marzo, por el que se modifican los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En la actualidad se hace necesaria la redistribución de las funciones de determinadas unidades orgánicas, todo ello con el objetivo de promover y potenciar determinadas líneas de trabajo en el Departamento, en aras a la consecución de una adecuada y eficaz gestión en las materias propias de su ámbito competencial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada, el día once de marzo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los cuales quedan sustituidos por los siguientes:

"Artículo 27. La Sección de Planificación y Proyectos de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

-Planificación, estudios, y proyectos, sobre los servicios de transporte en cualquiera de sus modos.

-Participación en las comisiones, proyectos y acuerdos de colaboración que se constituyan o formalicen con el Servicio de Transportes, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

-Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

-Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.

-Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.

-Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas del Servicio en general.

-Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 28. La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión del Registro General de Transportistas y Operadores de Transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

-Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transporte y, organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.

-Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias.

-Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas en servicios regulares de viajeros.

-Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimiento sobre servicios de transporte al público.

-Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. La Sección de Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

-Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

-Informe y tramitación de recursos administrativos.

-Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte.

-Asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones del Servicio.

-Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transporte.

-Secretaría del Consejo de Transportes de Navarra.

-Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.

-Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 30. La Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

-Propuesta, elaboración, y ejecución de los planes de inspección e inspección en general en materia de transportes, así como su coordinación con la Policía Foral y la Guardia Civil y otras Administraciones Públicas.

-Tramitación, instrucción y propuesta de los expedientes sancionadores.

-Presidencia de la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Dirección y Gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral de Transportes.

-Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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