I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 53/2002, de 11 de marzo, por el que se modifican las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia por el Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre.
El Derecho Civil Foral de Navarra constituye un patrimonio jurídico propio de esta Comunidad, que es necesario proteger y amejorar para que continúe siendo un sistema útil y aplicable en nuestra sociedad.
El artículo 48 de la LORAFNA establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, y que la conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante Ley Foral.
En las Jornadas sobre el Derecho Civil Foral de Navarra, celebradas el pasado 15 de noviembre de 2001, se pudieron extraer muy interesantes conclusiones, y una de las más claras fue la necesidad de revisar la redacción de determinadas Leyes del Fuero Nuevo, con el fin de acompasarlas con la realidad social y con otras normas sectoriales que se han ido promulgando desde 1987.
El artículo 46.5.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra atribuye al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior cualesquiera otras materias no atribuidas a los demás Consejeros, y que sean competencia de la Comunidad Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de marzo de dos mil dos,
DECRETO:
Artículo único.-El artículo 82 del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, queda redactado de la forma siguiente:
"La Dirección General de Justicia ejercerá las siguientes funciones:
La ejecución y cumplimiento de los programas que se aprueben en relación con la Administración de Justicia y las Instituciones Penitenciarias.
La provisión a los Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Foral de los medios necesarios para su funcionamiento con independencia y eficacia.
El ejercicio de las facultades que la legislación penitenciaria atribuye a órganos centrales de la Organización Penitenciaria.
El seguimiento y tramitación de las facultades que corresponden a la Comunidad Foral en materia de nombramiento de Notarios y Registradores.
El impulso y la coordinación de las diversas acciones tendentes al desarrollo, promoción y actualización del Derecho Civil Foral. Para el ejercicio de esta función podrá crear los órganos consultivos, así como los grupos y comisiones de trabajo especializados que considere necesarios.
La jefatura de los Organos que integran la Dirección General.
Las delegadas por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Las restantes facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.
Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
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