BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 25 de febrero de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone la extinción de la vigencia del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un campo de golf e instalación hotelera y deportiva en Zuasti.

1.º El Ayuntamiento de Iza ha solicitado que el Gobierno de Navarra extinga la vigencia del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un campo de golf e instalación hotelera y deportiva en Zuasti.

2.º La posibilidad de integrar la ordenación actual en el Plan municipal y de variarla en el futuro no ofrece duda para la jurisprudencia. Como señala, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1982 (A. 4139),

"... desde una perspectiva general, no cabe duda que a la Administración no es posible negarle el "ius variandi" para, en uso del mismo, revisar y modificar planeamientos urbanísticos anteriores ..." (aunque sean de) "vigencia indefinida, no por eso queda cerrada toda legal posibilidad a su adecuada revisión. bien por quedar cumplido el plazo que para hacerlo se fije en el mismo Plan, o bien porque se dan las circunstancias que aconsejen la revisión ..., llegando incluso a declarar, en resumen, en este aspecto el T. S., que la negación de tal posibilidad revisora conduciría al absurdo de llegarse a una situación inmovilista de una ordenación -que comportaría una inevitable perennidad de los Planes-, solución que por ilógica y contraria al ordenamiento vigente debe rechazarse".

Este criterio ha de considerarse plenamente aplicable a los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. En cuanto a la motivación, la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, artículos 61 y siguientes, no regula específicamente el supuesto de extinción, de modo que la apreciación de los motivos justificantes de la decisión es una competencia de carácter discrecional. Si el Gobierno considera cumplidos los objetivos fundamentales del Proyecto Sectorial, y no incluye entre sus determinaciones actuales de política territorial prioritaria las previsiones secundarias sin ejecutar, puede legítimamente decidir la extinción del Proyecto.

3.º El Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal es un instrumento de ordenación del territorio; por tanto, una disposición de carácter general que ordena un área. Pero su naturaleza de "Proyecto" avala, en general, un rápido cese de su vigencia una vez ejecutado. En el presente caso, como señala el Ayuntamiento de la Cendea de Iza,

"El objetivo fundamental del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Zuasti era el de construcción de un campo de golf con instalaciones deportivas. Este, objetivamente, se ha cumplido, estando ejecutadas y el pleno funcionamiento la práctica totalidad de las instalaciones de golf y deportivas previstas en dicho proyecto".

Más concretamente, la situación de las zonas de ordenación es la siguiente:

Zona I: En ella se sitúan los 18 hoyos del campo de golf apto para uso profesional que era el objetivo fundamental y centro neurálgico de la ordenación. Se ha ejecutado conforme a lo previsto.

Zona II: Alberga las instalaciones de un Club de campo constituido por edificaciones asociadas al campo principal. Se ha ejecutado conforme a lo previsto.

Zona III: Se preveía un posible uso hotelero, meramente complementario y de apoyo con respecto a la actuación principal, y remitido a una eventual fase futura de construcción. Como es lógico, la materialización o no de esta posibilidad, llegado el momento, depende de factores diversos, relacionados con la demanda real. Hasta el momento no se han dado las circunstancias que pudieran garantizar la viabilidad de un uso de este tipo. Esta consideración, junto con el carácter de posibilidad meramente accesoria y remitida a una eventual fase ulterior que tuvo este uso desde el principio, aconsejan dar por extinguida esta previsión del Plan e integrar la zona en el área sujeta exclusivamente al planeamiento local.

Zona IV: Su ejecución se remitía también a una eventual segunda fase, en la que podría prepararse un recorrido de nueve hoyos como complemento del recorrido principal. Se trataba, asimismo, de una posibilidad accesoria respecto del uso principal, y remitida a una eventual fase ulterior. No era un objetivo prioritario y determinante. En la situación actual, esta opción accesoria no figura entre los objetivos territoriales prioritarios del Gobierno de Navarra. Procede, por tanto, subsumir este ámbito en el área sujeta exclusivamente al planeamiento local.

Zona V: según el Proyecto, "dicha zona . será objeto de cesión al Ayuntamiento de Iza". Se prevé que, "si dicho Ayuntamiento no opta por una compensación económica. puede acoger un complemento deportivo al Campo de Golf".

La opción elegida por el Ayuntamiento ha sido la de compensación económica, y no la de complemento deportivo al Campo de Golf. A este respecto, dado que el Ayuntamiento ha optado por una compensación en metálico en detrimento de la opción de cesión de instalaciones deportivas complementarias, y que los promotores han desistido de implantar por su propia iniciativa un complemento de esa naturaleza a corto plazo, carece de sentido mantener las previsiones iniciales. Debe señalarse, además, que el Decreto Foral 128/1992, de 30 de marzo, publicado el 15 de abril de 1992 (casi simultáneo a la propia aprobación del Proyecto Sectorial) previó que, en adelante, los instrumentos ordinarios para el desarrollo de campos de golf fueran los Planes Especiales y Planes Parciales. En consecuencia, no se aprecia razón alguna que desaconseje dar por extinguidas las determinaciones iniciales del Plan sectorial de Incidencia Supramunicipal para esta zona.

Las propias Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona limitan el ámbito del "Equipamiento (deportivo) comarcal" a las zonas ya desarrolladas del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Ni su memoria ni su normativa gráfica o escrita establecen ninguna determinación que vincule un uso de equipamiento comarcal que afecte a las zonas III, IV y V.

4.º En cuanto al punto 2.º de la solicitud municipal de la Cendea de Iza, debe puntualizarse que los aspectos relativos al cumplimiento de los convenios urbanísticos suscritos entre el Ayuntamiento y los promotores son, desde el punto de vista jurídico, ajenos al expediente de extinción del Plan sectorial. Lo único relevante, a estos efectos, es la opción que el Ayuntamiento efectúa por la compensación en metálico en un Convenio relativo a la zona V, que supone implícitamente no optar por el complemento deportivo al campo de golf. Existen vías jurídicas para exigir el cumplimiento de los Convenios que no precisan -ni deben confundirse con- la intervención del Gobierno de Navarra a efectos de modificar las condiciones de ordenación urbanística y territorial.

5.º En suma, los objetivos fundamentales del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal se han cumplido ya, y los aspectos accesorios pendientes de un eventual desarrollo futuro no figuran hoy entre las determinaciones de ordenación territorial prioritaria que el Gobierno de Navarra considera procedente mantener en sus instrumentos de ordenación territorial vigentes.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Foral 10/1994, "las determinaciones contenidas en los Planes o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal vincularán al planeamiento del ente o entes locales a los que afecte, que deberá adaptarse a aquéllas en la primera modificación o revisión del Plan urbanístico". Por tanto, los Proyectos sectoriales no eliminan sin más toda la ordenación de ámbito local, sino que se superponen a ella. Pueden coexistir determinaciones de Proyecto Sectorial con determinaciones de Plan municipal o, en su caso, con normas de aplicación general para suelos sin ordenación local específica, siempre que no afecten directa o indirectamente a la viabilidad de las primeras.

Esta última consideración aconseja adoptar una medida complementaria en aras de la seguridad jurídica. Se encuentra en trámite un expediente de modificación del planeamiento local de Iza para incluir en su ámbito el área de Zuasti; desde el punto de vista jurídico, se trata de un expediente separado e independiente del de extinción del Proyecto Sectorial, pero, desde la perspectiva práctica, la separación temporal entre ambos podría dar lugar a la aplicación inmediata y automática, tras la extinción del Proyecto Sectorial, de determinaciones generales del planeamiento local que pudieran verse alteradas en breve plazo por la ordenación específica para el área de Zuasti. Para evitar cualquier riesgo de inseguridad jurídica por tal motivo, resulta conveniente hacer coincidir en el tiempo la extinción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Zuasti con la entrada en vigor del planeamiento local específico para dicho término concejil.

6.º Los informes técnicos y jurídicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que obran en el expediente ratifican la viabilidad y procedencia de la extinción solicitada.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Disponer la extinción de la vigencia del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un campo de golf e instalación hotelera y deportiva en Zuasti, sometida a condición suspensiva de eficacia consistente en la aprobación definitiva de la ordenación específica para el término concejil de Zuasti en el planeamiento urbanístico de la Cendea de Iza.

2.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A0202494