BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 2 plazas de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Por Resolución de 4 de marzo de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 2 plazas de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra, con arreglo a las siguientes bases.

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 2 plazas de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, números de plantilla 136 y 137.

2.-Ampliación de vacantes.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

3.-Normativa aplicable.

La resolución de dicho concurso se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Sección 4.ª del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden Foral 22/2001, de 9 de febrero, demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

4.-Requisitos.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes concurran al presente concurso deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido exclusivamente el título de Licenciado en Derecho.

La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Foral afiliados a MUFACE y acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo objeto de convocatoria supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

5.-Retribuciones.

Los empleados que accedan a las plazas convocadas percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6.-Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

a) Quienes deseen tomar parte en el concurso de ascenso de categoría deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presentación de las solicitudes se hará en la forma que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

En las solicitudes los aspirantes deberán manifestar, en cada caso, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán alegar en su solicitud los méritos que, de conformidad con lo establecido en el baremo de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador del concurso.

b) A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

-Declaración jurada de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4 de esta convocatoria.

-Los que acrediten, debidamente compulsados, los méritos alegados por los aspirantes.

c) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por los candidatos, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Angel Serrano Azcona, Director General de Presidencia.

Suplente: Don Ignacio Bandrés Urriza, Director General de Función Pública.

-Vocal: Don Ildefonso Sebastián Labayen, Jefe de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Suplente: Don Francisco Javier Ugalde Adín, Jefe de la Sección de Asuntos Civiles y Penales del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Don José María Abad Alegría, Director General de Justicia.

Suplente: Don Humberto Manterola Erro, Director del Servicio de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal-Secretario: Don Roberto Rubio Torrano, Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra que actuará, asimismo, como Secretario.

Suplente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre, Presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

9.-Calificación de méritos.

Se valorarán sucesivamente y por orden los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa mencionados supondrá su automática eliminación del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la obtenida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los aspirantes en el total del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

Concluida la valoración de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, elevará al órgano convocante la relación de concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere el apartado 9.d) de la convocatoria, ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso, y formulará propuesta de nombramiento, siguiendo el orden de puntuación, en favor de los concursantes que tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las que resulten de la ampliación a que se refiere la base 2 de la convocatoria.

11.-Nombramiento y toma de posesión.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra nombrará, mediante Orden Foral, Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra a los candidatos propuestos.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

Quienes no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo para el que hubiesen sido nombrados. En tales supuestos se cubrirán las bajas con los concursantes incluidos a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 10 de la convocatoria.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, cuatro de marzo de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados en las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo A para los que se haya exigido exclusivamente el título de licenciado en Derecho: Por cada año 1,50 puntos.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo A para los que se haya exigido exclusivamente el título de licenciado en Derecho: Por cada año 1,12 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,37 puntos.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,30.

Notas:

1.ª Si el Número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1.-Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.-Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.-Titulaciones y especialidades académicas diferentes de la licenciatura en Derecho: Hasta un máximo de 4 puntos.

5.-Grado de doctor o de licenciatura en Derecho: Hasta un máximo de 2 puntos.

6.-Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guardan relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

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