BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 27/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante el año 2002.

El Decreto Foral 196/1994, de 17 de octubre, regula los Convenios de colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4.º se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.

El citado artículo dice que anualmente el Consejero de Salud establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos, de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

El Decreto Foral 208/2000, de 12 de junio, modifica dicho Decreto Foral 196/1994, en el sentido de implementar en el ámbito de dichos convenios una nueva modalidad de asistencia denominada en régimen de estancia "parcial" (servicio de día).

En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

1.º Establecer las siguientes unidades de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 2002 y con efectos desde 1 de enero:

En modalidad de asistencia Ordinaria: 38,74 euros (treinta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos de euro).

En modalidad de asistencia Dual: 58,12 euros (cincuenta y ocho euros y doce céntimos de euro).

En modalidad de asistencia Parcial: 12,91 euros (doce euros y noventa y un céntimos de euro).

2.º El gasto se imputará a la Partida 547002-52331-4810-412300, denominada "Tratamientos de rehabilitación en comunidades terapéuticas" del Presupuesto de Gastos para el año 2002.

3.º Abonar las actividades de acogida previas al ingreso en las modalidades de asistencia Ordinaria y Dual, asignando un incremento económico de 3,52 euros (tres euros y cincuenta y dos céntimos de euro) sobre la unidad de pago por persona/día, durante el primer mes de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas:

4.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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