BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Burgos

Cédula de citación

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos.

Hago saber: Que en autos número 447/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Giménez Gabarri, contra la empresa Servicio a la Construcción Peñalde, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Providencia de la ilustrísima señora Magistrado, Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. En Burgos, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Burgos, calle San Pablo, 12, el día 18 de abril de 2002, a las diez horas y cuarenta minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se requiere a la empresa demandada aporte la documental solicitada y se cita expresamente al legal representante para el interrogatorio solicitado de contrario, admitiéndole de que, de no comparecer injustificadamente, podrán considerarse reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de la sanción prevista en el artículo 292.4 de la L.E.C.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma S.S.ª, doy fe. La Magistrado, Juez. El Secretario Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Burgos, a siete de marzo de dos mil dos. La Secretaria, Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro.934

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