BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

Cédula de notificación

En el procedimiento de separación contenciosa número 238/2001, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Tudela, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. Vistos por doña María Montserrat García Blanco, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de la Ciudad de Tudela y su Partido, el presente juicio de separación contenciosa, seguido con el número 238 de 2001, en virtud de demanda interpuesta por doña Ana Natividad, Orga Pueyo, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Laseca Arellano y asistida por la Letrado señora García Aguarón, contra don José Luis Alvarez Couso, mayor de edad, vecino de Tudela con domicilio en la calle Serafín Azcona Gamen, número 1, de Tudela y con centro de trabajo en DJ Pintores, Lacados y Barnices, calle Cortes de Navarra, número 31, de Cintruénigo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Ana Natividad Orga Pueyo, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Laseca Arellano y asistida por la Letrado señora García Aguarón, contra don José Luis Alvarez Couso, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos, por la causa del artículo 82-1 del Código Civil, de violación grave de los deberes conyugales por parte del esposo demandado, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.-Se concede a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, respecto de los cuales la patria potestad compartida.

2.-Se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute de la vivienda sita en Tudela, en la calle Tejerías, número 7-2.ø B.

3.-El esposo abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes y para atender exclusivamente las necesidades ordinarias de la vida de los mismos, la cantidad mensual de 60.000 pesetas (30.000 pesetas para cada uno de ellos), que deberá de hacer efectiva durante los doce meses del año, dentro de los cinco días de cada mes por anticipado, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Dicha pensión se revisará anualmente conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que le sustituya, efectuándose cada revisión de la pensión sobre la base revisada en la anualidad anterior.

4.-Respecto a los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad e iguales partes por ambos cónyuges. Se considerarán, especialmente, incluidos dentro de tal concepto los de carácter médico (ortodoncia u otros similares características), así como carácter educativo especialmente los que se originan al comienzo de cada curso escolar, se satisfarán por partes iguales. Se considerarán gastos extraordinarios, los ocasionados como consecuencia de las actividades extraescolares realizadas por los menores.

5.-Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación de los dos hijos con el padre del siguiente modo:

Fines de semana alternos, de tres horas diarias, es decir, tres horas los sábados y tres horas los domingos, sin derecho a que los menores pernocten en el domicilio paterno, realizándose las visitas bajo la supervisión de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, y debiendo la madre comunicar a dichos Servicios Sociales el momento en el que el padre pretenda ejercitar el derecho de visitas aquí concedido.

6.-Se decreta la disolución de la sociedad de conquistas, cuya liquidación a falta de acuerdo, se llevará a cabo en el procedimiento correspondiente.

7.-Que los esposos asuman el pago al 50 por ciento de los préstamos bancarios, tarjetas Visa, así como facturas de El Corte Inglés y Zara que al día de hoy quedan pendientes.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de esta Ciudad para la práctica de las anotaciones marginales correspondientes.

Esta resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación, que se preparará ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Luis Couso Alvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, a diecinueve de febrero de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.841

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