BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en autos de nulidad matrimonial número 139/2002, instados por don José J. Arraiza Cruchaga, representado por la Procuradora señora Molina, frente a doña Aurea Cristina Nunes Dias, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Juez que lo dicta: Doña Ana Clara Villanueva Latorre.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Veintiséis de febrero de dos mil dos.

El precedente oficio únase a los autos de su razón y,

Antecedentes de hecho.

Primero: Por la Procuradora señora Molina, en nombre y representación de don José Javier Arraiza Cruchaga, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado en este Juzgado demanda de nulidad del matrimonio, frente a su cónyuge doña Aurea-Cristina Nunes Dias, demanda que ha quedado registrada con el número 139/2002.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo: El domicilio conyugal se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.).

Segundo: Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la L.E.Cn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada L.E.Cn. sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero: Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva.

1.-Se admite a trámite la demanda de nulidad presentada por la Procuradora señora Molina, en nombre y representación de don José Javier Arraiza Cruchaga, figurando como parte demandada doña Aurea Cristina Nunes Dias, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.Cn.

2.-Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento, y dado el domicilio desconocido de la misma, verifíquese por medio de edictos que serán publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.Cn.). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la L.E.Cn.) .

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Y para que sirva a notificación en emplazamiento en forma a doña Aurea Cristina Nunes Dias, expido y firmo el presente por duplicado en Pamplona, a veintiséis de febrero de dos mil dos. La Magistrado, Juez, Ana Clara Villanueva Latorre. La Secretaria Judicial, firma ilegible.846

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