BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A Y E G U I

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Ayuntamiento de Ayegui, en sesión de Pleno celebrada el día 6 de noviembre de 2001, acordó por unanimidad, que supone la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente las Ordenanzas y Reglamentos que se insertan a continuación.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 30 de noviembre de 2001.

En sesión de Pleno celebrada el día 22 de enero de 2002, acordó por unanimidad, que supone la mayoría legalmente exigida, aprobar definitivamente las Ordenanzas y Reglamentos que figuran como Anexo al presente anuncio.

Ayegui, a veinticuatro de enero de dos mil dos. El Alcalde, José Artiz Segura.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE AYEGUI

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Ayegui.

Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Art. 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Art. 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Art. 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Ayegui, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Ayegui en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Art. 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ayegui de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezca o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Ayegui como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.º El Ayuntamiento de Ayegui velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Art. 8.º El Ayuntamiento de Ayegui podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Art. 9.º El Ayuntamiento de Ayegui dará cuenta al Gobierno, de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Art. 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ayegui en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Art. 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ayegui en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Art. 12. El Ayuntamiento de Ayegui interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Art. 13. Cuando el Ayuntamiento de Ayegui no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Ayegui vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Art. 15. El Ayuntamiento de Ayegui velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Art. 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Ayegui, con una antigüedad de 4 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Ayegui al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ayegui.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, previo informe de la Comisión de Comunales.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Ayegui, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Ayegui.

El Ayuntamiento de Ayegui realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION PRIMERA

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Art. 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Art. 19. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

-Secano: 34 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 34 robadas de secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 68 robadas de secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 102 robadas de secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 170 robadas de secano.

Art. 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Ayegui podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50 por ciento de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Art. 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Art. 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

-Tierras de secano: 6 euros robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2002 y se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Ayegui resulte afectado.

Art. 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios, cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Art. 24. A los efectos de este Reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Ayegui en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Art. 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Ayegui abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Ayegui se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Art. 26. El Ayuntamiento de Ayegui podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Ayegui.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION SEGUNDA

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Art. 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Art. 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Art. 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Art. 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

-Tierras de secano: 10 euros robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año de 2001 que se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C.

Art. 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Art. 32. El Ayuntamiento de Ayegui se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Art. 33. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3) de la presente Ordenanza.

SECCION TERCERA

Explotación directa por el Ayuntamiento de Ayegui o subasta pública

Art. 34. El Ayuntamiento de Ayegui, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Ayegui podrá explotarla directamente.

SECCION CUARTA

Procedimiento para la adjudicación

Art. 35. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Art. 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Ayegui, con una antigüedad mínima de 4 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Ayegui como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la riqueza pecuaria o número de cabezas y especie, en este Ayuntamiento y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Ayegui se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3).

Art. 37. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Art. 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Art. 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Art. 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por al modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento de Ayegui se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Art. 42. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Ayegui, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio constituyen una unidad de explotación conjunta, está dividida en las siguientes corralizas:

a) Una única corraliza.

Art. 43. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ayegui se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Art. 44. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento de Ayegui.

Art. 45. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Ayegui que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria de este Ayuntamiento.

Art. 46. El plazo de adjudicación será de 10 años. (1).

Art. 47. El Ayuntamiento de Ayegui calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes:

a) Corraliza única de 600 cabezas de ganado ovino.

Art. 48. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la no existencia de corrales, el Ayuntamiento de Ayegui fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas.

a) Corraliza única: 1.500 euros.

Art. 49. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Art. 50. El importe del canon correspondiente a cada año, se hará efectivo en dos plazos:

Primer plazo: Correspondiente al 50 por ciento del importe anual, a los seis meses de la fecha de la adjudicación.

Segundo plazo: Correspondiente al 50 por ciento restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de la adjudicación.

Art. 51. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de la adjudicación, el 10 por ciento de la cantidad total que resulta de la suma de los 10 años de adjudicación, como fianza.

Art. 52. El Ayuntamiento de Ayegui reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Esta zona de reserva vendrá delimitada de la siguiente forma:

Art. 53. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 54. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Ayegui fija las siguientes condiciones:

-No se podrá pasar el ganado por las calles del pueblo ni por las zonas urbanas o urbanizables, y si se hace será por motivo excepcional y previa autorización de la Alcaldía.

Asimismo no se podrá utilizar para el ganado las zonas de ocio o expansión, como Fuente Cerrada, El Plano o La Fuente Vieja.

-No se podrá pasturar en las fincas de regadío cuando en ellas exista planta viva, ni en los olivares y viñas salvo autorización expresa de sus dueños. Tampoco se podrá pasturar en el resto de las fincas de propiedad particular cuando a consecuencia de las humedades puedan causarse daños en las mismas. Se señala como sobreaguas o plazo para después poder pasturar, veinticuatro horas para después de llover para los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, y de cuarenta y ocho para el resto del año.

Art. 55. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Art. 56. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 36 de la presente Ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 53 de la presente Ordenanza.

Art. 57. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Art. 58. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Art. 59. Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Art. 60. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Ayegui concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Art. 61. El Ayuntamiento de Ayegui fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Art. 62. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Art. 63. En el reparto de leña por el Ayuntamiento de Ayegui se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Art. 64. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Ayegui se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Art. 65. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario.

Art. 66. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada de leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que pueden interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío Municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Art. 67. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 55, 56, 57 y 58, de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

Otros aprovechamientos comunales

Art. 68. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra, de fecha 17 de marzo de 1981, y disposiciones complementarias.

Art. 69. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Ayegui. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Art. 70. 1. El Ayuntamiento de Ayegui podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Art. 71. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Art. 72. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etcétera), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 73. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las infracciones a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos euros.

ORDENANZA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE AYEGUI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO I

Utilización del Cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Ayegui la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Art. 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Art. 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Art. 4.º En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Art. 5.º Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el Anexo de tasas.

Art. 6.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para la conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificaran según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, fuera del tiempo de visita, empleando toda la clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Art. 7.º Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento, a efectos de concesión del permiso y supervisión del cumplimiento de la Ordenanza y trabajos necesarios. Las exhumaciones por caducidad de plazo, se realizarán por los servicios municipales encargados al efecto, dando traslado de los restos al osario general, sin que sea preceptivo dar aviso alguno.

Art. 8.º Los cadáveres que no hayan de inhumarse inmediatamente de su llegada al cementerio, quedarán en el depósito hasta el momento de ser inhumados. No se verificará ninguna inhumación sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, quedando estos en el depósito hasta que dicho plazo no se cumpla.

Los restos exhumados a otro lugar del mismo cementerio o a otro, no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Art. 9.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar o incinerar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación, si se hallan completamente osificados.

b) En cualquier momento, si el cadáver fue incinerado.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a lo indicados.

Art. 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Art. 11. Tanto las inhumaciones como exhumaciones, y reinhumaciones, serán anotadas en los libros de registro correspondientes. En ellos constará el nombre y dos apellidos del inhumado, a efectos de no consentir la exhumación de los restos antes de lo contemplado en el artículo 9, así como para determinar con claridad la situación de cada cadáver ante una posible exhumación decretada por la justicia, haciendo constar si el cadáver pertenece al Grupo I o al Grupo II.

Art. 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Art. 13. Toda concesión, tanto gratuita en tierra, como onerosa en sepultura de nichos, o parcela para panteón-bodega, se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale el presente Reglamento.

Art. 14. Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos, no suponen actos de disposición sobre los mismos.

Art. 15. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Art. 16. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra serán a cargo del concesionario.

Art. 17. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la Alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan, llegando incluso a la exhumación de los restos y su traslado al osario general si han transcurrido los plazos contemplados en el artículo 9.

Art. 18. La regulación de las concesiones existentes anteriormente a la aprobación de esta Ordenanza, se regirán por la normativa de esta última.

Art. 19. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad debido a la desaparición del cementerio, el interés público o la conclusión del tiempo de concesión y las prorrogas correspondientes, si es que las hubiera

Art. 20. El cementerio actual se compone de las siguientes partes:

Derecha entrando, cinco filas de sepulturas a las que dan acceso tres calles denominadas San Cipriano, San Martín y San Veremundo.

A la Izquierda, también entrando, se encuentra el primer grupo de sepulturas de nichos en número de 57, colocados en fila de tres alturas, frente a este primer grupo, situados en frente, se halla por este orden, un pequeño almacén, haciendo esquina; la huesera y un segundo grupo de nichos en número de 51 y en la misma disposición del grupo 1. La pared que cierra el cementerio por el lado Noreste, está ocupada por el depósito de cadáveres, haciendo esquina con dos puertas de entrada independientes; y el altar. Está disposición forma en el centro lo que se denomina Plaza de Santa María, en cuyo centro se hallan los panteones-bodega.

Art. 21. La zona de panteones está dividida en 10 parcelas de dimensiones 3,50 por 2,50 metros cada una, formando dos grupos de cuatro y uno de dos panteones. Estas parcelas se adjudicarán por concesión administrativa mediante subasta pública, con un precio base mínimo de 1.250 euros. La concesión es por un período de 50 años, desde la fecha de concesión.

Art. 22. Será obligación de todo concesionario de un terreno para panteón, delimitarlo por los cuatro costados con un cordón de piedra o cemento que sobresalga del terreno treinta y cinco centímetros y cerrar su frente con una verja o cadena colocada sobre obra fija.

Art. 23. Los concesionarios de parcela para panteón no podrán realizar obra constructiva que supere el nivel o cota cero de calles o pasillos del cementerio en más de 1 metro. Se permitirá la construcción subterránea, y la colocación de una cruz, lápida u ornato decorativo que supere la limitación de altura antes mencionada, previa obtención de licencia municipal de obras.

Art. 24. Por las características especiales de los Panteones-bodega, las inhumaciones, exhumaciones o cualquier oto tipo de servicio que requiera, será a cargo y con medios del solicitante.

Art. 25. Las concesiones de nichos se otorgarán siempre y cuando haya nichos disponibles en el cementerio, al precio de 125 euros, cantidad que será actualizada teniendo en cuenta la desviación anual del I.P.C., y para un período de 12 años, pudiendo concederse una única prorroga de 12 años previa solicitud, estando ésta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Art. 26. La concesión de los nichos será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: Situados frente al grupo que se está utilizando, de abajo a arriba, y de izquierda a derecha. Una vez utilizados todos los nichos disponibles en el cementerio, el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los nichos de concesión caducada y el traslado de los restos al osario general para proceder a su nueva concesión. Si esto último nos es posible por no haber nichos de concesión caducada, el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Art. 27. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte del cierre del nicho, pero en ningún caso se permitirá la colocación de cualquier elemento en el cierre, que sobresalga más de cinco centímetros del borde exterior del nicho.

Art. 28. La concesión de sepultura en tierra se realizara por riguroso orden, será gratuito y la duración de la concesión será de 12 años. No obstante y por la gratuidad del servicio, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento. Transcurrido el plazo de concesión, y para la realización de más concesiones de sepultura en tierra, el Ayuntamiento dará traslado al osario general de los restos existentes.

Art. 29. Las dimensiones a que habrán de sujetarse las sepulturas en tierra serán de 2,40 metros de largo por 1 metro de ancho por 2 metros de profundidad. En ellas se permitirá la colocación de una cruz, lapida, o similar, con inscripciones en la misma, podrá delimitarse la parcela mediante piedra, cemento, cadena o valla perimetral de no más de 40 centímetros de alto.

CAPITULO II

Tasas por la prestación del servicio en el Cementerio

Art. 30. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.-Inhumación en sepultura en nicho.

2.-Inhumación en sepultura en tierra.

3.-Otros trabajos funerarios.

Art. 31. Son los sujetos pasivos de las presentes tasas, aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Art. 32. La base imponible es la que se expresa en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Art. 33. Se podrá obtener licencia para enterrar simultáneamente a dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Art. 34. Las tasa por los servicios previstos en el artículo 30, se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado, tomará nota remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.-Inhumaciones en tierra: 125 euros.

Epígrafe 2.-Inhumaciones en nicho: 125 euros.

Epígrafe 3.-Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate a su cargo el solicitante.

Epígrafe 4.-Concesión de sepultura en nicho los 12 primeros años: 125 euros. Prorroga por otros 12 años más: 125 euros.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del I.P.C. del año anterior, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2003.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE AYEGUI

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas de Hecho No Casadas del Ayuntamiento de Ayegui, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro, todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento, hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos unos de los miembros de la unión, deberá estar empadronado en el municipio de Ayegui, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de Hecho No Casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario del Ayuntamiento de Ayegui, encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado, o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, declarado incapaz para contraer matrimonio, o estuviere afectado por deformaciones o anomalías psíquicas. En este último caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir la constitución de la unión definida en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los dos miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento de Ayegui.

Art. 6.º El registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos, en el que expresará el número de páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de Ayegui, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO 1

Hoja de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho No Casadas

En el Ayuntamiento de Ayegui, en la Secretaría municipal, el día ......................, comparecen conjuntamente:

Don/doña ...................., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ............., y don/doña ..................., natural de ..................., con domicilio y empadronamiento en .................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número .................,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja de hecho, no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ................., de la localidad de Ayegui (se recuerda a don/doña ................, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo: Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero: Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea directa, ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral

Cuarto: Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Ayegui, a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de este municipio ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual, solicitan sean inscritos en el referido Registro de este municipio de Parejas de Hecho No Casadas, en este Ayuntamiento de Ayegui.

Firmado: .................. Firmado: ....................

ANEXO 2

Hoja de comunicación de extinción de pareja de hecho no casada

En el Ayuntamiento de Ayegui, el día .............., comparecen don/doña ................., con D.N.I. número ............, y don/doña ................, con D.N.I. número ....., y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho Estables y No Casadas, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: .................. Firmado: ....................

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTO-TAXIS DE AYEGUI

DISPOSICION PRELIMINAR

Artículo 1.º Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Ayegui organiza el servicio de transporte de viajeros en automóvil de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las precisiones del presente Reglamento, Código de Circulación, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, y demás disposiciones concordantes y futuras que se puedan ir aplicando a este Reglamento.

CAPITULO I

Objeto del reglamento

Art. 2.º Es objeto de este Reglamento la regulación con carácter general, del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

La organización y ordenación del servicio en materia de auto-taxis, corresponde al Ayuntamiento de Ayegui, previa audiencia de las Asociaciones Profesionales correspondientes.

CAPITULO II

De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio

SECCION PRIMERA

De los vehículos auto-taxis

Art. 3.º Podrán destinarse al servicio público de alquiler los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorizaciones municipales para prestar servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbramiento eléctrico.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

Art. 4.º Los vehículos auto-taxis deberán poseer una potencia superior a 9 HP, y su capacidad real será la que para cada tipo señale la Delegación de Industria, pero en ningún caso la capacidad del vehículo será inferior a 5 plazas ni superior a 9, incluida la del conductor.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a cinco años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía.

Art. 5.º Los auto-taxis, deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras de "S.P." También deberán llevar la palabra "Taxi Ayegui", en el cristal de la parte posterior.

Art. 6.º Los vehículos en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de la licencia, número de asientos disponibles y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1.-Documentación del vehículo y del conductor.

2.-Un ejemplar de este Reglamento.

3.-Póliza de seguro.

4.-Libro de reclamaciones.

5.-Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Art. 7.º Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, a propuesta de la InspecciÍn de Sanidad y de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Art. 8.º Se realizará una revista anual del vehículo auto-taxi, sin perjuicio de lo que pueda señalar la Alcaldía o la Delegación de Industria, cuando lo crean necesario, pudiendo ser sancionados sus titulares, incluso con la retirada de la licencia a los reincidentes, de aquellos que no se hallen en las debidas condiciones de conservación, presentación y limpieza o faltos de los distintivos y documentación exigida.

La revisión anual de los vehículos auto-taxi se realizará en el plazo que oportunamente disponga el Ayuntamiento, el orden de la revisión se hará de acuerdo con los representantes de los auto-taxis.

SECCION SEGUNDA

De las licencias

Art. 9.º La determinación del número de licencias se ajustará a lo determinado por la legislación vigente.

La concesión de licencias se realizará por concurso público, cuyo baremo se confeccionará por el Ayuntamiento, cuando quede vacante la plaza de taxi.

Art. 10. Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi exclusivamente las personas físicas.

Las solicitudes de licencias serán dirigidas al señor Alcalde, haciendo contar en las mismas el conocimiento y conformidad con las Disposiciones del presente Reglamento, debiendo acompañar a los mismos los siguientes documentos:

1.-Permiso de circulación de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente.

2.-Documento acreditativo de la personalidad.

3.-Tres fotografías tamaño carnet.

De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación, los siguientes documentos:

a) Permiso de Circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a cinco años.

b) Póliza del seguro de responsabilidad ilimitada de daños a terceros y personas transportadas.

De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la licencia, procediéndose nuevamente a la convocatoria de concurso público por el procedimiento anteriormente expuesto.

Art. 11. Las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por edicto que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los que se hará mención a los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

Art. 12. El Ayuntamiento deberá realizar examen a los aspirantes de licencia sobre:

a) Conocimiento de este Reglamento.

b) Conocimiento de la localidad y sus alrededores.

c) Conocimiento de la mecánica de vehículos y señales de circulación.

d) Reconocimiento médico.

Art. 13. Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible, quedando prohibido a los titulares de las mismas el traspaso, cesión o venta de la licencia.

Art. 14. Los titulares de la licencia vendrán obligados a explotarla personalmente, y con dedicación plena y exclusiva sobre cualquier otro trabajo remunerado.

Se prohibe en todo momento a los titulares de la licencia municipal, o en los casos especiales, a los Ayuntamientos que estuviesen autorizados, confiar a otra persona la conducción del vehículo.

En todo momento, y con autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que éste reúna las condiciones necesarias a que se refiere el presente Reglamento.

En casos especiales, y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado en ejercer por si mismo la profesión, el Ayuntamiento, previa la certificación aportada por el interesado, podrá conceder la colaboración de un dependiente, por el plazo determinado, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO III

De la prestación del servicio

Art. 15. El Servicio se realizará al ser requerido para ello.

Se podrá dejar de prestar el servicio de taxi durante los siguientes períodos:

-Durante un día a la semana como máximo, por descanso semanal.

-Durante tres períodos de no más de 15 días cada uno al año, por disfrute vacacional, separados un mínimo de dos meses.

Art. 16. El conductor no podrá negarse a realizar un servicio, sin causa justa.

Tendrá la consideración de causa justa:

1.-Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía.

2.-Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3.-Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto para los ocupantes y el conductor como del vehículo, sin que pueda negarse a prestarlo cuando sea requerido para circular por las vías abiertas al tráfico.

Art. 17. En todo momento es obligación de los taxistas prestar los servicios que reclamen los agentes de la autoridad para la conducción de accidentados o de personas que precisen auxilio.

Los deterioros que pudiesen sufrir los vehículos en estos casos, serán reparados por cuenta del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento reclame su importe a las personas auxiliadas, siendo preciso para ello la presentación del vehículo en el Ayuntamiento, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrir el suceso.

SECCION TERCERA

Art. 18. Las infracciones a los preceptos establecidos en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo tal conceptuación las que a continuación se exponen y las que en su distinta graduación, han quedado señaladas como tal en los distintos preceptos del presente texto.

Art. 19. Faltas leves:

a) Descuido en el aseo personal.

b) Fumar dentro del vehículo cuando se esté de servicio y ser requerido por los viajeros a dejar de hacerlo.

c) Descuido en la limpieza del vehículo.

Art. 20. Faltas graves:

a) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en un año.

b) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayores distancias innecesariamente.

c) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.

d) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

Art. 21. Faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b) La reincidencia en cuatro faltas graves en el período de un año.

c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

d) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación.

e) La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

f) Dejar de prestar el servicio sin causa justificada, o excederse en los períodos reglamentados para vacaciones o descanso semanal, establecidos en el artículo 15.

Art. 22. Las faltas se sancionarán del modo siguiente:

Faltas leves: Amonestación por escrito o suspensión de la licencia hasta 15 días naturales.

Faltas graves: Suspensión de la licencia hasta 6 meses.

Faltas muy graves: Suspensión de la licencia hasta una año, o retirada definitiva de la licencia en los supuestos señalados como faltas muy graves en los apartados c, d y f del artículo 21.

Art. 23. El procedimiento sancionador se incoará por la Alcaldía, quien al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, designará un Instructor y un Secretario, que se notificará al sujeto a expediente.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, en que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días naturales para que puedan contestarlos.

Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, a fin de que el interesado, en el plazo de otros ochos días naturales, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a Alcaldía, quien resolverá definitivamente los expedientes disciplinarios incoados y la sanción correspondiente, salvo en los supuestos de retirada definitiva de la licencia, en los que será competente para su resolución el Ayuntamiento.

Contra los acuerdos adoptados, cabrán los recursos admitidos en Derecho.

DISPOSICION FINAL

Cuanto no se halle expresamente regulado en el presente Reglamento, quedará sometido a las Disposiciones vigentes que sobre la materia haya aprobado o apruebe en su día el Parlamento Foral de Navarra y supletoriamente a ésta cuanto se dispone en el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, que aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o la disposición que en el futuro le pudiese sustituir.

MODIFICACION TARIFAS POR USO DE INSTALACIONES EN POLIDEPORTIVO

5.-Se establecen las siguientes, cuya cuantía podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente o necesario.

Cancha polideportiva:

Pelota en todas las modalidades:

Alquiler uso de la cancha, por cada hora: 3,00 euros.

Alquiler de pala o paleta, por cada hora: 1,50 euros.

Alquiler de pelota, por cada hora: 1,50 euros.

Futbito, baloncesto y balonmano:

Alquiler uso de la cancha, por cada hora: 6 euros.

Alquiler de balón, por cada hora: 3 euros.

Alumbrado:

Por cada hora de uso de focos grupo 1.º (7): 2,10 euros.

Por cada hora de uso de focos grupo 2.º (6): 1,80 euros.

Por cada hora de uso de focos grupo 3.º (2): 0,65 euros.

Estas cantidades se acumularán si se usan juntos dos o los tres grupos de focos.

Las cuotas señaladas por uso de la cancha y alquiler de material deportivo en la precedente tarifa, tendrá una bonificación del 60 por ciento cuando los usuarios sean vecinos de Ayegui en al menos un 50 por ciento.

No se podrá utilizar la cancha para el juego de remonte, cesta-punta y pala con pelota de cuero.

Canchas squash:

Para tener derecho al uso de las canchas de squash, será condición imprescindible adquirir la condición de "socio", mediante el pago dentro de los cinco primeros días de cada mes de la cuota de 10,30 euros.

Los socios vecinos de Ayegui, tendrán una bonificación de dos terceras partes sobre la cuota.

El número de socios no vecinos de Ayegui, en ningún caso será superior a 70.

Las reservas serán de 40 minutos, comenzando la primera de ellas a las 10 horas y siguiendo de 40 en 40 minutos hasta las 22 horas.

La tasa de cada reserva será de 0,55 euros.

El importe de alumbrado de cada reserva será de 0,70 euros.

El calzado será de suela blanca y blanda.

Todo socio de squash podrá jugar con otro que no lo sea siempre que el que no sea socio pague por reserva 2,75 euros.

Dos personas que no sean socios podrán jugar pagando por reserva y persona 2,75 euros, siempre que la cancha esté libre.

En los casos anteriores para reservas tendrán preferencia los socios.

Las personas menores de 14 años podrán jugar al squash sin necesidad de ser socios y siempre que la cancha esté libre, cumpliendo las normas que este deporte requiere en cuanto a zapatillas de suela blanca y blanda, etcétera.

Estas personas no pagarán nada por el uso de la cancha. Si estando jugando llegara un socio, este último tendrá derecho a utilizar la cancha, y por tanto, los ocupantes tendrán que abandonarla.

Ping-pong, billar, etc.

Alquiler de ping-pong, por cada hora: 0,70 euros.

Billares y otros, los establecidos en cada momento.

Servicios:

Ducha, por cada servicio y persona: 0,70 euros.

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