BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 188/2002, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Viajeros por Carretera", de Navarra (Expediente número 23/2002).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Transporte de Viajeros por Carretera" (Código número 3107505), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 12 de febrero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente número 56/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA", DE NAVARRA

A C T A

Reunidos en Pamplona, a 7 de febrero de 2002, siendo las doce horas del día de la fecha, se reúnen los representantes de las Centrales Sindicales UGT, CC.OO., ELA-STV y LAB, con los representantes de los empresarios de ANET.-Por UGT, firma ilegible. Por CC.OO., firma ilegible. Por ELA-STV, firma ilegible. Por LAB, firma ilegible. Por ANET, firmas ilegibles.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad suficiente para la celebración de este acto, y en su virtud:

1.º Redactar la tabla salarial, que tendrá vigencia durante el año 2002, confeccionada de acuerdo con los criterios establecidos en el Convenio Colectivo en vigor, que queda unida al presente documento.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra el archivo de las mismas, si procediera, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las catorce horas del día de la fecha.

ANEXO I

Tablas salariales - Año 2002

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 1.460,41 21.906,15

Inspector Principal 1.309,03 19.635,45

Ingenieros y Licenciados 1.460,41 21.906,15

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 1.186,01 17.790,15

Jefe de Negociado 1.091,43 16.371,45

Oficial de 1.ª 965,29 14.479,35

Oficial de 2.ª 933,75 14.006,25

Auxiliar 845,47 12.682,05

PERSONAL ESTACION Y ADMON.

Jefe de Estación 1.122,97 16.844,55

Taquilleros 862,79 12.941,85 54,57 mes

Factor 862,79 12.941,85 1,55 día

Mozo 839,13 12.586,95

Mozo 1/2 jornada 456,20 6.843,00

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector 996,82 14.952,30

Conductor-Preceptor 965,29 14.479,35 0,63 hora

Conductor 965,29 14.479,35

Cobrador 862,79 12.941,85 1,55 día

Auxiliar en Ruta 845,47 12.682,05

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller 1.186,01 17.790,15

Subjefe de Taller 1.075,68 16.135,20

Contramaestre o Encargado 1.028,37 15.425,55

Oficial 1.ª 1.012,58 15.188,70

Oficial 2.ª 949,52 14.242,80

Oficial 3.ª 870,72 13.060,80

Peón Especializado 839,13 12.586,95

Peón Ordinario 831,26 12.468,90

PERSONAL SUBALTERNO

Limpiadora por hora 6,16 -

Guarda de Noche 839,13 12.586,95

Lavacoches 839,13 12.586,95

APRENDICES

De 16 años 700,40 10.506,00

De 17 años 735,07 11.026,05

ANEXO II

Tabla de complementos personales 2002 (sustitución antigüedad)

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 1.460,41 13,80 70,11 125,89 181,11 235,80

Inspector Principal 1.309,03 12,14 61,97 111,33 160,19 208,60

Ingenieros y Licenciados 1.460,41 13,80 70,11 125,89 181,11 235,80

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 1.186,01 10,81 55,37 99,50 143,2 186,48

Jefe de Negociado 1.091,43 9,77 50,27 90,39 130,12 169,47

Oficial de 1.ª 965,29 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Oficial de 2.ª 933,75 8,05 41,80 75,23 108,34 141,12

Auxiliar 845,47 7,08 37,05 66,74 96,13 125,24

PERSONAL ESTACION Y ADMON.

Jefe de Estación 1.122,97 10,11 51,98 93,43 134,48 175,13

Taquilleros 862,79 7,27 37,99 68,41 98,54 127,76

Factor 862,79 7,27 37,99 68,41 98,54 127,76

Mozo 839,13 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Mozo 1/2 jornada 456,20 3,22 18,06 32,76 47,32 61,74

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector 996,82 8,73 45,19 81,30 117,05 152,46

Conductor-Preceptor 965,29 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Conductor 965,29 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Cobrador 862,79 7,27 37,99 68,41 98,54 128,36

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller 1.186,01 10,81 55,37 99,50 143,20 186,48

Subjefe de Taller 1.075,68 9,59 49,42 88,88 127,94 166,63

Contramaestre o Encargado 1.028,37 9,08 46,88 84,33 121,41 158,13

Oficial 1.ª 1.012,58 8,91 46,03 82,81 119,23 155,29

Oficial 2.ª 949,52 8,22 42,65 76,75 110,51 143,95

Oficial 3.ª 870,72 7,35 38,40 69,16 99,62 129,78

Peón Especializado 839,13 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Peón Ordinario 831,26 6,92 36,29 65,37 94,17 122,70

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda de Noche 839,13 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Lavacoches 839,13 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

TABLA DE ANTIGÜEDAD AÑO 2002

1.er trienio: 96,26 euros/año.

2.º trienio: 192,43 euros/año.

3.er trienio: 336,67 euros/año.

4.º trienio: 432,75 euros/año.

5.º trienio: 480,80 euros/año.

6.º trienio: 625,35 euros/año.

7.º trienio: 673,22 euros/año.

8.º trienio: 721,30 euros/año.

Trienios sucesivos: 50,14 euros/año.

D I E T A S

Comida: Regulares, 8,18 euros; discreccionales, 13,15 euros.

Cena: Regulares, 8,18 euros; discreccionales, 13,15 euros.

Pernocte y desayuno: Regulares, 12,53 euros; discreccionales, 18,64 euros.

Total: Regulares, 28,89 euros; discreccionales, 44,94 euros.

ARTICULO 15

A los 60 años: 7.320,46 euros.

A los 61 años: 6.610,63 euros.

A los 62 años: 5.524,29 euros.

A los 63 años: 4.203,40 euros.

A los 64 años: 2.931,89 euros.

ARTICULO 17.-SEGURO COLECTIVO

Muerte: 19.257,87 euros. Invalidez: 28.886,81 euros.

DISPOSICION TRANSITORIA 4.ª

Taquillero: 54,57 euros. Horas extras: 10,28 euros/hora. Festivos y domingos: 70,88 euros/día.

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