BOLETÍN Nº 41 - 3 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 18/2002, de 20 febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifican los servicios de "Punto de Encuentro Familiar" y los "Centros de Día Infantiles y Juveniles".

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Corresponden además al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevo servicio el "Punto de Encuentro Familiar" y los Centros de Día Infantiles y Juveniles; por no poder asimilarlos a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada de los mismos, en los términos previstos en el artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, que determina que aquellos Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasificándose el servicio de "Punto de Encuentro Familiar" y los "Centros de Día Infantiles y Juveniles", en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor a día siguiente de su publicación.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Se desarrolla el "Capítulo II.-Clasificación de Servicios y Centros", del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto:

1.6. Punto de Encuentro Familiar.

-Definición:

Espacio o lugar idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros de una familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados.

-Personas usuarias:

1.-Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres.

2.-Padre/madre que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las debidas condiciones, que viva en pensiones, que existan miembros desaconsejables en la familia extensa, etc.

3.-Padre/madre que no ostenta la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.

4.-Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas.

5.-Menores que se niegan a relacionarse con el progenitor que no ejerce la guarda y custodia.

6.-Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

-Servicios Prestados:

a) Recogida y entrega del menor.

b) Visita tutelada.

c) Recogida y entrega del menor con posibilidad de permanencia en el "Punto de Encuentro Familiar".

-Personal:

Serán necesarias las figuras profesionales de Psicólogo y Técnico de Grado Medio.

-Condiciones específicas:

El Centro contará con espacios para realizar las entrevistas y tareas propias de administración equipada con los recursos materiales necesarios para la realización de dichas tareas (ordenador, teléfono, fax etc.). y 2 salas donde realizar los encuentros e intercambios y el cumplimiento de las visitas supervisadas. Estas salas contaran con una mesa amplia, sillas y un espacio para jugar, también se dispondrá de material de juego mínimo.

1.7. Centro de Día Infantil y Juvenil

-Definición:

Son aquellos centros no residenciales destinados a la atención diurna de menores en horario extraescolar actuando de forma global sobre los ámbitos personal, social y familiar del menor.

-Personas Usuarias:

Menores que precisen una intervención integral y que cuenten con suficiente apoyo familiar de tal forma que el menor pueda pasar la noche en el domicilio familiar.

-Servicios Prestados:

a) Apoyo educativo.

b) Actividades de ocio y tiempo libre.

c) Apoyo psicológico.

d) Cuidados de alimentación, higiene y normas básicas de convivencia.

-Personal:

a) Presencia permanente de la figura profesional de educador.

b) Existencia de un responsable del Centro de Día.

-Condiciones específicas:

a) Sala dedicada a las actividades de ocio y tiempo libre.

b) Sala para la atención educativa y psicológica.

c) El Centro contará con instalaciones de cocina, aseo y baño/ducha.

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