BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona

E D I C T O

"Sentencia. En Pamplona a veintidós de enero de dos mil dos. Vistos por el ilustrísimo señor don José Antonio González González, Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio de faltas número 328/2001, contra el orden público, con intervención del Ministerio Fiscal y en el que son partes implicadas los agentes de la Policía Municipal números 237 y 210 como denunciantes y Pedro Nieto Basilio como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero: El presente procedimiento se ha incoado en virtud de denuncia interpuesta contra Pedro Nieto , por una falta contra el orden público, habiéndose practicado cuantas diligencias resultaron imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos y habiéndose convocado a las partes a juicio oral, el mismo se celebró en la forma que se indica en el acta correspondiente.

Segundo: El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de Pedro Nieto Basilio por falta de pruebas.

Hechos probados.

Unico: Son hechos probados y así se declara expresamente que los agentes de la Policía Municipal números 237 y 210, interpusieron denuncia contra Pedro Nieto Basilio en relación a que éste el día 10 de abril de 2001, les dijo "sois unos hijos de puta, ojalá les entre un cáncer a vuestros hijos que se mueran, esto es una amenaza" y expresiones similares, lo cual no se ha probado, no habiendo comparecido el denunciante al acto del juicio para mantener la acusación.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Rigiendo en nuestro ordenamiento jurídico penal el principio acusatorio también para las faltas, como reiteradamente tiene establecida nuestra jurisprudencia y el Tribunal Constitucional, y no habiendo mantenido ninguna de las partes la acusación en el acto del juicio, no procede otra resolución que la absolución de Pedro Nieto Basilio.

Segundo: Las costas han de declararse de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Nieto Basilio de la falta contra el orden público por la que venía denunciado, declarando de oficio las costas causadas.

Inclúyase la presente resolución en el Libro de Sentencias de este Juzgado y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Pamplona, a quince de febrero de dos mil dos. Firma ilegible.683

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