BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T A F A L L A

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales y de la regulación de ingresos tributarios y precios públicos que regirán a partir del 1 de enero del año 2002

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2001, aprobó inicialmente el conjunto de Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, así como la regulación de impuestos, tasas y precios públicos que regirán desde el 1 de enero de 2002.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de 31 de diciembre de 2001 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas. Se publica a continuación el texto íntegro de las mismas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, cuatro de febrero de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Luis Valero.

IMPUESTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2002

-Impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.).

De conformidad con el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y reglas 10.ª.6, 11.ª-3 y 12.ª.3 de la Ley Foral 7/1996, sobre tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal, se propone los siguientes índices para ponderar la situación física exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro del término municipal:

Polígonos fiscales 1-2-3: Indice 1,40.

Polígonos fiscales 4-5: Indice 1,38.

Polígonos fiscales 6 a 13: Indice 1,36.

Polígonos fiscales 14 a 19: Indice 1,32.

-Contribución urbana: Tipo de gravamen 0,286 por ciento.

-Contribución rústica: Tipo de gravamen 1,246 por ciento anual, que equivale a 0,623 por ciento semestral.

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.).

Base imponible = Presupuesto ejecución material.

Tipo gravamen = Para presupuestos iguales o inferiores a 2.400 euros (399.326 pesetas) 3,1 por ciento.

-Para presupuestos superiores a 2.400 euros (399.326 pesetas) 5 por ciento.

Cuando la ubicación de la obra sea en el Polígono de la Nava y el de Barranquiel, los tipos anteriores se aplicarán al 50 por ciento.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Ordenanza número 4

Epígrafe I.-Copias de planos.

Tarifas 2002. Papel opaco.

A) A entidades culturales, informativas, educativas, sin fin de lucro:

1.-Planos del plan general o existentes en expedientes públicos:

-Metro lineal: 1,25 euros, 208 pesetas.

-DIN A0: 1,55 euros, 258 pesetas.

-DIN A1: 0,80 euros, 133 pesetas.

-DIN A2: 0,65 euros, 108 pesetas.

-DIN A3: 0,20 euros, 33 pesetas.

B) A particulares y demás entidades:

1.-Planos del plan general o existentes en expedientes públicos:

-Metro lineal: 3,15 euros, 524 pesetas.

-DIN A0: 3,60 euros, 599 pesetas.

-DIN A1: 1,90 euros, 316 pesetas.

-DIN A2: 1,40 euros, 233 pesetas.

-DIN A3: 0,35 euros, 58 pesetas.

Epígrafe II.-Información de catastro, cartografía, y planeamiento urbanístico en soporte magnético.

Con sólo información catastral, se aplicarán las tarifas reducidas al 20 por ciento.

Con sólo cartografía, al 40 por ciento.

Con información sobre planeamiento urbanístico, al 100 por ciento.

A) Cuando el terreno es urbano:

1.-En ficheros tipo D.G.N.: 250,00 euros/hoja, 41.597 pesetas/hoja.

2.-En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 312,55 euros/hoja, 52.004 pesetas/hoja.

B) Cuando el terreno es rústico:

1.-En ficheros tipo D.G.N.: 62,50 euros/hoja, 10.399 pesetas/hoja.

2.-En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 75 euros/hoja, 12.479 pesetas/hoja.

Epígrafe III.-Certificaciones.

1.-Por la primera hoja de certificaciones: 2,50 euros, 416 pesetas.

2.-Por la primera hoja de documentos compulsa: 2,50 euros, 416 pesetas.

3.-Por la segunda y sucesivas, en ambos casos: 0,65 euros, 108 pesetas.

4.-Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la certificación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,20 euros, 33 pesetas.

Epígrafe IV.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1.-Por cada fotocopia: 0,10 euros, 17 pesetas.

Epígrafe V.-Tramitación de tarjetas de armas.

1.-Por cada tarjeta: 15,65 euros, 2.604 pesetas.

Epígrafe VI.-Tramitación convocatorias plazas personal.

1.-Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública), por inscripción: 12,50 euros, 2.080 pesetas.

2.-Acceso al nivel C, por inscripción: 6,55 euros, 1.090 pesetas.

3.-Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 2,50 euros, 416 pesetas.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII.-Compulsa de documentos.

1.-Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 20,30 euros, 3.378 pesetas.

2.-Por compulsa de otros documentos. A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona: 2,50 euros, 416 pesetas.

Epígrafe VIII.-Bastanteo de poderes.

1.-Por cada bastanteo: 6,85 euros, 1.140 pesetas.

Epígrafe IX.-Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

1.-Presupuesto: 9,40 euros, 1.564 pesetas.

2.-Ordenanzas fiscales: 3,15 euros, 524 pesetas.

Epígrafe X.-Emisión de informes para descalificación de viviendas.

1.-Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 20,30 euros, 3.378 pesetas.

Epígrafe XI Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

1.-De licencias de apertura por cambio de titularidad: 87,50 euros, 14.559 pesetas.

Epígrafe XII.-Informes y contestaciones a consultas.

1.-Por emisión de informe solicitado para establecer cumplimientos de licencias otorgadas, sobre planeamiento, etcétera: 31,25 euros, 5.200 pesetas.

2.-Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas: 18,75 euros, 3.120 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

Ordenanza número 5

Las tarifas a aplicar por cada uno de los conceptos establecidos en esta Ordenanza serán las siguientes:

Tarifas 2002:

I.-Concesión de licencias de autotaxi: 1.562,65 euros, 260.003 pesetas.

II.-Transmisión de licencias: 625,05 euros, 104.000 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Ordenanza número 6

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 57,00 euros/1.000 metros cuadrados o fracción. (9.484 pesetas/1.000 metros cuadrados o fracción).

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total, de conformidad con las siguientes tarifas:

-Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 57,00 euros, 9.484 pesetas.

-Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 171,00 euros, 28.452 pesetas.

III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,53 por ciento.

Epígrafe V.-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1) Licencias de parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 35,65 euros, 5.932 pesetas.

V.2) Licencias de obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 34,05 euros, 5.665 pesetas.

V.3) Licencia de obras con tramitación abreviada:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 94,00 euros, 15.640 pesetas.

V.4) Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,70 por ciento.

V.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán por cada vivienda unas tasas de 31,25 euros (5.200 pesetas), con un máximo de 600 euros, (99.832 pesetas) por expediente.

No se tendrán en cuenta a los efectos de esta tasa las adecuaciones e instalaciones de ascensores y otros que sean complementarios del uso principal.

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de planes o especiales: 360,20 euros, 59.932 pesetas.

-Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle: 360,20 euros, 59.932 pesetas.

-Reparcelaciones: 360,20 euros, 59.932 pesetas.

-Parcelaciones (por parcela): 42,90 euros, 7.138 pesetas.

-Licencias de obra epígrafe V.4.: 94,40 euros, 15.707 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ordenanza número 7

Tarifas 2002:

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

-La tarifa a aplicar se establece en función de la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

-Cuando se trate de revisiones de la licencia por ampliaciones, sólo se computarán los metros cuadrados correspondiente a la citada ampliación.

-La liquidación se realizará según los siguientes tramos:

Locales hasta 50 metros cuadrados: 450,75 euros 74.998 pesetas.

Exceso de 51 a 100 metros cuadrados: 1,50 euros/metro cuadrado, 250 pesetas/metro cuadrado.

Exceso de 101 a 400 metros cuadrados: 1,20 euros/metro cuadrado, 200 pesetas/metro cuadrado.

Exceso de 401 metros cuadrados: 0,90 euros/metro cuadrado, 150 pesetas/metro cuadrado.

Epígrafe II.-Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

-Por expediente de actividad clasificada: 0,00 euros, 0 pesetas.

-Por expediente de actividad inocua: 255,45 euros, 42.503 pesetas.

ANEXO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Ordenanza número 8

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente Tarifa 2002.

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal, por cada visita de inspección: 103,15 euros, 17.163 pesetas.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima, 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 143,75 euros, 23.918 pesetas.

-Por cada hora de trabajo adicional: 71,90 euros, 11.963 pesetas.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Ordenanza número 9

Tarifas 2002:

Epígrafes.

1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 28,15 euros, 4.684 pesetas.

2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 53,15 euros, 8.843 pesetas.

3.-Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 4,70 euros, 782 pesetas.

4.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15 por ciento de su importe por gastos generales de administración.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Ordenanza número 11

Tarifas 2002:

Epígrafe I.-Inhumaciones y derechos de enterramiento.

-En tierra: 31,25 euros, 5.200 pesetas.

-En nicho: 62,50 euros, 10.399 pesetas.

-En panteón: 93,75 euros, 15.599 pesetas.

Epígrafe II.-Exhumaciones.

-De cadáveres: 68,75 euros, 11.439 pesetas.

-De restos: 43,75 euros, 7.279 pesetas.

Epígrafe III.-Derechos de traslado (no se cobrará exhumación ni inhumación).

Según destino:

-A tierra: 31,25 euros, 5.200 pesetas.

-A nicho: 62,50 euros, 10.399 pesetas.

-A panteón: 93,75 euros, 15.599 pesetas.

Epígrafe IV.-Derechos de limpieza.

-En tierra: 31,25 euros, 5.200 pesetas.

-En nicho: 62,50 euros, 10.399 pesetas.

-En panteón: 93,75 euros, 15.599 pesetas.

Epígrafe V.-Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

A) Panteones:

-Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 1.875,15 euros, 311.999 pesetas.

B) Nichos:

-Cesión temporal por 10 años: 237,50 euros, 39.517 pesetas.

-Prórroga por periodos de 10 años: 312,55 euros, 52.004 pesetas.

-Concesión 99 años: 2.031,40 euros, 337.997 pesetas.

Epígrafe VI.-Prestación servicios generales.

-Panteón 1.ª: 65,65 euros, 10.923 pesetas.

-Panteón 2.ª: 50,00 euros, 8.319 pesetas.

-Panteón 3.ª: 34,40 euros, 5.724 pesetas.

-Panteón 4.ª: 25,00 euros, 4.160 pesetas.

-Panteón 5.ª: 15,65 euros, 2.604 pesetas.

-Panteón 6.ª: 5,00 euros, 832 pesetas.

-Nichos: 5,00 euros, 832 pesetas.

TASAS POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ordenanza número 12

Tarifas 2002:

Epígrafe I.-Complejo deportivo Ereta.

-Frontón Clubs Deportivos de Tafalla: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Frontón para futbito-baloncesto (duchas incluidas): 8,75 euros/hora, 1.456 pesetas/hora.

-Frontón para pelota (duchas incluidas): 6,25 euros/hora, 1.040 pesetas/hora.

-Duchas frontón: 0,80 euros/hora, 133 pesetas/hora.

-Squash (duchas incluidas): 4,40 euros/hora, 732 pesetas/hora.

-Squash 1/2 hora: 2,65 euros/hora, 441 pesetas/hora.

-Squash (menores 18 años) hasta 19 horas: 2,05 euros/hora, 341 pesetas/hora.

-Duchas: 0,80 euros/hora, 133 pesetas/hora.

-Tenis, mayores de 18 años: 2,65 euros/hora, 441 pesetas/hora.

-Tenis, menores de 18 años: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Rocódromo: 2,20 euros/hora, 366 pesetas/hora.

-Fase luz (hasta 6 fases): 1,40 euros/hora, 233 pesetas/hora.

Epígrafe II.-Piscinas municipales.

Piscina verano-invierno:

-Mayores de 18 años: 131,25 euros, 21.838 pesetas.

-De 11 a 17 años: 79,70 euros, 13.261 pesetas.

-De 5 a 10 años: 58,15 euros, 9.675 pesetas.

2.-Abono anual familiar: 178,15 euros, 29.642 pesetas.

Características:

a) Se trata de un abono anual que incluye la temporada de verano y la de invierno, es decir, 11 meses.

b) Podrá beneficiarse de este abono los miembros de la unidad familiar que marca la Ley reguladora de I.R.P.F. Es decir, los cónyuges y todos los hijos menores de 18 años, y además, los menores de 25 años que estén dentro de la unidad familiar y conste así a efectos de la Seguridad Social.

c) Los miembros mayores de 18 años, deberán optar por el abono individual, pero podrán acogerse a otras ventajas (solamente a 1) que se detallan en otro apartado.

3.-Deducciones en abono anual:

A) Carnet Joven:

Podrán acceder a este abono los poseedores del carnet joven, mayores de 18 años y menores de 25 años (para el año 2002 los nacidos entre los años 1984 y 1977).

Al precio de este abono se le aplicará una reducción del 20 por ciento.

Esta modalidad de abono trata de hacer más accesible la utilización de la piscina para los jóvenes. Asimismo los mayores de 18 años que convivan en una unidad familiar y que son beneficiarios del Abono Familiar, puedan acogerse a este descuento siempre que presenten el Carnet Joven.

B) Minusválidos y jubilados:

Siempre que acrediten que sus rentas no alcanzan una vez y media el salario mínimo interprofesional se verán beneficiados de una reducción del 20 por ciento en el abono de adultos.

Asimismo estas personas podrán beneficiarse de un 20 por ciento de reducción en todas los precios del Patronato Municipal de Deportes.

C) Familia numerosa:

Se verán beneficiadas por una reducción del 20 por ciento.

Piscina cubierta.

4.-Abono temporada invierno completo (8 meses):

-Mayores de 18 años: 106,25 euros, 17.679 pesetas.

-De 11 a 17 años: 70,65 euros, 11.755 pesetas.

-De 5 a 10 años: 51,25 euros, 8.527 pesetas.

5.-Abono temporada invierno (enero-mayo):

-Mayores de 18 años: 76,25 euros, 12.687 pesetas.

-De 11 a 17 años: 54,70 euros, 9.101 pesetas.

-De 5 a 10 años: 36,90 euros, 6.140 pesetas.

6.-Abono temporada invierno (octubre-diciembre):

Mayores de 18 años: 45,60 euros, 7.587 pesetas.

De 11 a 17 años: 32,80 euros, 5.457 pesetas.

De 5 a 10 años: 21,90 euros, 3.644 pesetas.

7.-Abono temporada invierno mensual:

-Mayores de 18 años: 20 euros, 3.328 pesetas.

-De 11 a 17 años: 12,50 euros, 2.080 pesetas.

-De 5 a 10 años: 9,40 euros, 1.564 pesetas.

8.-Abono quincenal piscina cubierta (del 15 al 31 de cada mes).

Este abono favorecerá que algunos usuarios que quieran comenzar a utilizar la piscina y se les ha pasado parte del mes, puedan sacar un abono sin esperar al mes siguiente y sin que les suponga un esfuerzo económico gravoso.

-Mayores de 18 años: 15,00 euros, 2.496 pesetas.

-De 11 a 17 años: 9,05 euros, 1.506 pesetas.

-De 5 a 10 años: 6,55 euros, 1.090 pesetas.

9.-Bono-pase 10 entradas: 28,75 euros, 4.784 pesetas.

10.-Entradas temporada invierno:

Mayores de 18 años: 4,05 euros, 674 pesetas.

De 11 a 17 años: 2,80 euros, 466 pesetas.

De 5 a 10 años: 2,05 euros, 341 pesetas.

11.-Tasas especiales:

-Alquiler de 1 hora para cursos de natación: 51,90 euros, 8.635 pesetas.

-Alquiler de 1 hora para cursos de natación colegios de Tafalla y a la Comunidad Comarcal de Deportes: 22,80 euros, 3.794 pesetas.

-Grupos escolares para actividades didácticas: 50 por ciento de descuento en entrada.

-Alquiler Club Natación. Hora/calle: 1,25 euros, 208 pesetas.

12.-Otras tasas especiales:

A) Campaña escolar de natación: 23,15 euros, 3.852 pesetas.

Para 2 o más hermanos: 15,00 euros, 2.496 pesetas.

B) Abono escuela m. natación:

-Mayores de 10 años (enero a mayo): 25,95 euros, 4.318 pesetas.

-Menores de 10 años (enero a mayo): 19,40 euros, 3.228 pesetas.

-Mayores de 10 años (octubre a diciembre): 15,65 euros, 2.604 pesetas.

-Menores de 10 años (octubre a diciembre): 11,70 euros, 1.947 pesetas.

Piscina verano:

13.-Abono temporada verano:

-Mayores de 18, años empadronados: 38,15 euros, 6.348 pesetas.

-De 11 a 17 años, empadronados: 21,90 euros, 3.644 pesetas.

-De 5 a 10 años, empadronados:12,50 euros, 2.080 pesetas.

-Mayores de 18 años, no empadronados:45,80 euros, 7.620 pesetas.

-De 11 a 17 años, no empadronados: 26,25 euros, 4.368 pesetas.

-De 5 a 10 años, no empadronados: 15 euros, 2.496 pesetas.

Los precios para los no empadronados en Tafalla, tienen un incremento del 20 por ciento.

14.-Entradas temporada verano:

-Mayores de 18 años: 4,05 euros, 674 pesetas.

-De 11 a 17 años: 2,50 euros, 416 pesetas.

-De 5 a 10 años: 1,55 euros, 258 pesetas.

15.-Tasa mensual piscina de verano (personas no empadronadas aquí).

Tasa para el mes de agosto (del 1 de agosto al 15 de septiembre) con un precio inferior al abono de verano, para favorecer que algunos veraneantes puedan obtener el abono que de otro modo no adquieren al haber pasado ya la mitad del verano.

Abono del 1-VIII al 15-IX:

-Mayores de 18 años: 25,65 euros, 4.268 pesetas.

-De 11 a 17 años: 14,40 euros, 2.396 pesetas.

-De 5 a 10 años: 7,80 euros, 1.298 pesetas.

Epígrafe III.-Polideportivo laboral.

-Polideportivo (fútbol): 8,75 euros, 1.456 pesetas.

-Polideportivo Clubs de Tafalla: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Alumbrado: 5,65 euros, 940 pesetas.

Epígrafe IV.-Velódromo.

-Velódromo Clubs de Tafalla: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Velódromo: 16,25 euros/hora, 2.704 pesetas/hora.

-Alumbrado: 13,10 euros, 2.180 pesetas.

-Duchas: 0,80 euros, 133 pesetas.

Epígrafe V.-Campo de fútbol San Francisco.

-Tasa anual Peña Sport: 398,65 euros, 66.330 pesetas.

Epígrafe VI.-Campos de fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.

-Tasa anual Trofeo Cidacos: 231,25 euros, 38.477 pesetas.

-Campo Clubs: 1,25 euros/hora, 208 pesetas.

-Campo: 7,80 euros/hora, 1.298 pesetas.

-Alumbrado: 19,40 euros, 3.228 pesetas.

Epígrafe VII.-Pista atletismo.

-Pista Clubs: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Pista: 7,80 euros/hora, 1.298 pesetas/hora.

-Alumbrado: 4,55 euros/hora, 757 pesetas/hora.

-Duchas: 0,80 euros, 133 pesetas.

Epígrafe VIII.-Frontones comarcales.

-Equipos no federados: 5,00 euros/hora, 832 pesetas/hora.

-Frontones Clubs: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Frontón: 5,00 euros/hora, 832 pesetas/hora.

-Alumbrado: 3,90 euros/hora, 649 pesetas/hora.

-Duchas: 0,80 euros, 133 pesetas.

Epígrafe IX.-Gimnasio Instituto.

-Gimnasio Clubs: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Gimnasio: 8,75 euros/hora, 1.456 pesetas/hora.

-Alumbrado: 3,30 euros/hora, 549 pesetas/hora.

-Duchas: 0,80 euros, 133 pesetas.

Epígrafe X.-Campos polideportivos comarcales.

-Campos Clubs: 1,25 euros/hora, 208 pesetas/hora.

-Campos equipos no federados: 3,30 euros/hora, 549 pesetas/hora.

Epígrafe XI.-Instalaciones uso no deportivos.

-Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz): 142,50 euros/día, 23.710 pesetas/día.

-Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz): 90,65 euros/día, 15.083 pesetas/día.

-Actividades sin cobro de entrada Polid. Laboral (+ gasto de luz): 90,65 euros/día, 15.083 pesetas/día.

-Fianza C.D. Ereta: Se establece una fianza de 315 euros (52.412 pesetas) por la utilización del C.D. Ereta, para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe XII.-Cursos deportes.

Escuelas deportivas: 25,05 euros, 4.002 pesetas.

Cursos de natación:

Bebés: 46,55 euros, 7.745 pesetas.

Niños socios: 29,20 euros, 4.858 pesetas.

Niños no socios:

Nacidos del 92 al 97: 43,45 euros, 7.229 pesetas.

Nacidos del 85 al 91: 49,70 euros, 8.269 pesetas.

Adultos socios: 39,70 euros, 6.606 pesetas.

Adultos no socios: 65,30 euros, 10.865 pesetas.

3.ª edad socios: 25,95 euros, 4.318 pesetas.

3.ª edad no socios: 65,30 euros, 10.865 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL MATADERO MUNICIPAL

Ordenanza número 14

Tarifas 2002:

-Sacrificio de porcino y gorrines: 0,65 euros/10 kilogramos o fracción, 108 pesetas/10 kilogramos o fracción.

-Sacrificio de vacuno, vacas, ovino, lechales, cabritos, ovejas y cabras: 1,30 euros/10 kilogramos o fracción, 216 pesetas/10 kilogramos o fracción.

ANEXO TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES A SATISFACER POR APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES

Ordenanza número 16

T A R I F A S 2 0 0 1 T A R I F A S 2 0 0 2

a) Parcelas de cereal (1)

-Aprovechamiento prioritario:

Lote bueno 5,36 euros 892 pesetas

Lote regular 3,33 euros 554 pesetas

-Aprovechamiento directo:

Lote bueno 8,58 euros 1.428 pesetas

Lote regular 5,78 euros 962 pesetas

b) Parcelas de espárragos 8,25 euros 1.372 pesetas (2)

c) Colmenas (con un mínimo de 14,55 euros o 2.421 pesetas) 1,20 euros/caja 200 pesetas/caja 1,25 euros/caja 208 pesetas/caja

d) Extracción de gravas 2,65 euros/m.3 441 pesetas/m.3 2,75 euros/m.3 458 pesetas/m.3

e) Hierbas y aguas (3)

f) Coto caza Según convenio

g) Parcelas para viña (1)

1.er año 0,00 euros 0 pesetas

2.º año 7,16 euros 1.192 pesetas

3.er año 10,83 euros 1.802 pesetas

(1), (2) y (3). Se actualizarán las tarifas de 2001 con el índice de precios percibidos por los agricultores o ganaderos (artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Ordenanza número 17

Tarifas 2002:

Las tarifas a aplicar en esta norma son las siguientes:

Apertura de zanjas:

1,40 euros (233 pesetas)/diarias/os o fracción/metro lineal o fracción con un mínimo de 14,05 euros (2.338 pesetas)/día o fracción.

Criterio de aplicación de la tasa: Cuando el particular no manifieste los días en que tendrá abierta la zanja, se liquidarán inicialmente los días que los servicios municipales estimen, y posteriormente se ajustará conforme a la petición-declaración del particular debidamente contrastada.

Indemnizaciones por apertura de zanjas:

1. Por metro lineal:

1.1 En zonas con pavimento de piedra: 41,90 euros, 6.972 pesetas.

1.2. En zonas con pavimento general: 21,90 euros, 3.644 pesetas.

1.3. En zonas sin pavimentar: 3,75 euros, 624 pesetas.

Fianzas por apertura de zanjas:

1. Por metro lineal:

1.1. En zonas con pavimento de piedra: 125,00 euros, 20.798 pesetas.

1.2. En zonas con pavimento general: 93,75 euros, 15.599 pesetas.

1.3. En zonas sin pavimentar: 59,40 euros, 9.883 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Ordenanza número 18

Tarifas para el 2002:

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

Polígonos fiscales 1-2-3:

De 1 hasta 5 vehículos: 17,55 euros, 2.920 pesetas.

De 6 hasta 10 vehículos: 29,20 euros, 4.858 pesetas.

De 11 hasta 25 vehículos: 48,40 euros, 8.053 pesetas.

De 26 hasta 50 vehículos: 73,00 euros, 12.146 pesetas.

Más de 50 vehículos: 87,55 euros, 14.567 pesetas.

Polígonos fiscales 4-5-9-10-11:

De 1 hasta 5 vehículos: 14,45 euros, 2.404 pesetas.

De 6 hasta 10 vehículos: 22,95 euros, 3.817 pesetas.

De 11 hasta 25 vehículos: 37,95 euros, 6.314 pesetas.

De 26 hasta 50 vehículos: 58,45 euros, 9.725 pesetas.

Más de 50 vehículos: 70,90 euros, 11.797 pesetas.

Polígonos fiscales 6-7-8-12-13:

De 1 hasta 5 vehículos: 11,70 euros, 1.947 pesetas.

De 6 hasta 10 vehículos: 17,55 euros, 2.920 pesetas.

De 11 hasta 25 vehículos: 29,20 euros, 4.858 pesetas.

De 26 hasta 50 vehículos: 43,80 euros, 7.288 pesetas.

Más de 50 vehículos: 52,10 euros, 8.669 pesetas.

Polígonos fiscales 14 a 19:

De 1 hasta 5 vehículos: 5,85 euros, 973 pesetas.

De 6 hasta 10 vehículos: 8,80 euros, 1.464 pesetas.

De 11 hasta 25 vehículos: 14,60 euros, 2.429 pesetas.

De 26 hasta 50 vehículos: 22,15 euros, 3.685 pesetas.

Más de 50 vehículos: 26,30 euros, 4.376 pesetas.

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1., calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre o agrícolas.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

Polígonos fiscales 1-2-3: 29,20 euros, 4.858 pesetas.

Polígonos fiscales: 4-5-9-10-11: 22,95 euros, 3.819 pesetas.

Polígonos fiscales 6-7-8-12-13: 17,55 euros, 2.920 pesetas.

Polígonos fiscales: 14 a 19: 8,80 euros, 1.464 pesetas.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: Polígonos fiscales 1-2-3:

Hasta 50 vehículos: 36,30 euros, 6.040 pesetas.

Más de 50 vehículos: 43,80 euros, 7.288 pesetas.

Polígonos fiscales 4-5-9-10-11:

Hasta 50 vehículos: 29,15 euros, 4.850 pesetas.

Más de 50 vehículos: 34,20 euros, 5.690 pesetas.

Polígonos fiscales 6-7-8-12-13:

Hasta 50 vehículos: 22,10 euros, 3.677 pesetas.

Más de 50 vehículos: 25,90 euros, 4.309 pesetas.

Polígonos fiscales 14 a 19:

Hasta 50 vehículos: 11,28 euros, 1.877 pesetas.

Más de 50 vehículos: 13,35 euros, 2.221 pesetas.

I.5. Licencias con usos horarios con prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas anteriores reducidas en un 50 por ciento.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año.

Polígonos fiscales 1-2-3: 40,85 euros, 6.797 pesetas.

Polígonos fiscales 4-5-9-10-11: 34,20 euros, 5.690 pesetas.

Polígonos fiscales 6-7-8-12-13: 26,70 euros, 4.443 pesetas.

Polígonos fiscales 14 a 19: 13,35 euros, 2.221 pesetas.

II.2. Reserva horario limitado.

Se aplicarán las tarifas de epígrafe II.1. reducidas en un 50 por ciento.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.-Discos de señalización.

1. Por discos de señalización de vados: 36,45 euros, 6.065 pesetas.

2. Por discos de señalización de reservas de espacio: Precio real pagado por el Ayuntamiento.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Ordenanza número 19

Tarifas 2002:

-Depósitos de combustible y monolitos: 142,30 euros/año, 23.667 pesetas/año.

-Mesas y sillas (cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento): 6,05 euros/metro cuadrado o fracción, 1.007 pesetas/metro cuadrado o fracción.

-Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales: 3,05 euros/metro cuadrado o fracción, 507 pesetas/metro cuadrado o fracción.

La tarifa por "mesas y sillas" instaladas en la Plaza de Navarra, se incrementarán en un 25 por ciento.

-Aparatos de venta automática: 39,50 euros/año, 6.572 pesetas/año.

-Quioscos, "carricos", y puestos castañas: 71,05 euros/trimestre, 11.822 pesetas/trimestre.

-Churrerías: 1,10 euros (183 pesetas) metro cuadrado/día con un mínimo de: 11,90 euros/día, 1.980 pesetas/día.

-Tirapichones y/o similar: 1,10 euros (183 pesetas) metro cuadrado/día con un mínimo de: 6,00 euros/día, 998 pesetas/día.

-Carruseles y/o similares: 1,10 euros (183 pesetas) metro cuadrado/día con un mínimo de: 8,90 euros/día, 1.481 pesetas/día.

-Andamios y vallas:

La tarifa se establece en función de tramos de fachada y para períodos mínimos quincenales.

Así se establece como tasa: 1,25 euros (208 pesetas) por cada metro cuadrado de ocupación de terrenos por andamios o vallas para períodos de 15 días o fracción.

-Grúas: 7,10 euros/día, 1.181 pesetas/día.

-Contenedores y silos: 2,15 euros/día, 358 pesetas/día.

-Barracas, instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación etcétera, con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos.

-10,35 euros (1.722 pesetas)/día o fracción/2 primeros metros cuadrados o fracción.

-7,25 euros (1.206 pesetas)/día o fracción/exceso metro cuadrado o fracción.

Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

-Instalación de circos: 312,55 euros, 52.004 pesetas.

-Utilización plaza toros: 312,55 euros, 52.004 pesetas.

-Utilización recinto ferial: 312,55 euros, 52.004 pesetas.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE Y RECINTO FERIAL

Ordenanza número 21

Tarifas 2002:

Mercado:

1.-Ocupación puestos fijos:

-Del 1 al 7: 8,20 euros/mes, 1.364 pesetas/mes.

-Del 8 y 9: 30,10 euros/mes, 5.008 pesetas/mes.

-Del 10 al 13: 11,65 euros/mes, 1.938 pesetas/mes.

-El 14: 8,20 euros/mes, 1.364 pesetas/mes.

-El 15: 10,95 euros/mes, 1.822 pesetas/mes.

-Del 16 al 19: 8,20 euros/mes, 1.364 pesetas/mes.

-Del 20 al 22: 13,65 euros/mes, 2.271 pesetas/mes.

-Del 23 y 24: 8,20 euros/mes, 1.364 pesetas/mes.

-Del 25, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 50: 45,15 euros/mes, 7.512 pesetas/mes.

-Los 45, 46, 47, 48 y 49: 32,20 euros/mes, 5.358 pesetas/mes.

-El 27: 32,20 euros/mes, 5.358 pesetas/mes.

-El 28: 52,00 euros/mes, 8.652 pesetas/mes.

-El 30: 56,15 euros/mes, 9.343 pesetas/mes.

-El 32: 56,15 euros/mes, 9.343 pesetas/mes.

-El 37 57,45 euros/mes, 9.559 pesetas/mes.

-El 41: 54,70 euros/mes, 9.101 pesetas/mes.

2.-Utilización de la cámara frigorífica:

-Carne: 0,80 euros mes/10 kilogramos o fracción, 133 pesetas mes/10 kilogramos o fracción.

-Verduras y frutas: 0,90 euros mes/10 kilogramos o fracción, 149 pesetas mes/10 kilogramos o fracción.

Venta ambulante: Puestos en Plaza Mercado, plazas y vías públicas.

-Abono anual: 2,65 euros día/metro cuadrado o fracción, 441 pesetas día/metro cuadrado o fracción.

-Abono semestral: 2,95 euros día/metro cuadrado o fracción, 491 pesetas día/metro cuadrado o fracción.

-Abono trimestral: 3,30 euros día/metro cuadrado o fracción, 594 pesetas día/metro cuadrado o fracción.

-Diario: 3,60 euros día/metro cuadrado o fracción, 599 pesetas día/metro cuadrado o fracción.

Artesanos: 3,25 euros día/metro cuadrado o fracción, 541 pesetas día/metro cuadrado o fracción.

Venta en camiones, furgones, etcétera: 28,15 euros/día, 4.684 pesetas/día.

Recinto ferial:

-Maquinaria agrícola y otras exposiciones: Según convenio.

-Maquinaria agrícola y otras exposiciones de no existir convenio:

-Tasa por ocupación y guarderío: 2,85 euros metro cuadrado/feria, 474 pesetas metro cuadrado/feria. Con un mínimo de: 19,95 euros/feria, 3.319 pesetas/feria.

-Tasas por ocupación y guarderío, fuera del recinto ferial se reducirán en un 20 por ciento.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Ordenanza número 22

Año 2002:

Epígrafe 1.-Tarjetas acreditativas de la condición de residente.

1. Por cada tarjeta que se expida para el período de un año natural: 32,70 euros, 5.441 pesetas.

2. Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etcétera, se cobrará un 20 por ciento de la tarifa anterior.

Epígrafe II.-Estacionamiento en las zonas azules.

1. Hasta 30 minutos: 0,40 euros, 67 pesetas.

2. A partir de 30 minutos, cada fracción de 5 minutos, hasta un máximo de 120 minutos en todos los sectores: 0,05 euros/cada 5, 8 pesetas/cada 5.

3. Por el tiempo que exceda del señalado en el ticket, siempre que no se hayan superado los 120 minutos: 3,20 euros, 532 pesetas.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PARTICIPACION EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MUSICA MUNICIPAL DE TAFALLA

Norma número 0.1

Tarifas para el 2002:

Tarifas que deberán abonar los alumnos de la Escuela de Música Municipal de Tafalla.

1.-Alumnos oficiales:

Derecho de inscripción: 52,70 euros, 8.769 pesetas.

Por cada asignatura: 47,35 euros/trimestre, 7.878 pesetas/trimestre.

Incrementar el 25 por ciento a los alumnos foráneos, los que no estén empadronados en Tafalla.

2.-Alumnos libres:

Derecho de inscripción: 58,95 euros, 9.808 pesetas.

Por cada asignatura: 60,65 euros, 10.091 pesetas.

3.-Familias numerosas:

Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:

-Primera Categoría: 50 por ciento por cada asignatura.

-Segunda Categoría: 100 por ciento por cada asignatura.

-Familia de Honor: 100 por ciento por cada asignatura.

En cualquiera de los tres casos, deberá hacerse efectivo el importe por inscripción.

4.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Enseñanza, los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor, tendrán derecho a matrícula gratuita en la asignatura correspondiente. En caso de que ésta no existiera, podrán utilizar el citado derecho para otra asignatura.

5.-Cuando se produzcan convalidaciones de asignaturas y el alumno no vaya a asistir a las clases, no procederá el cobro de las tasas trimestrales, debiendo pagar únicamente la matrícula.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE MAQUINARIA, VEHICULOS, UTILES Y ELEMENTOS MUNICIPALES

Norma número 0.2

Tarifas para el 2002:

Epígrafe I.-Personal.

-Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35 por ciento en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II.-Materiales.

-Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III.-Vehículos, maquinaria.

III.1. Camión normal: 33,00 euros/hora, 5.491 pesetas/hora.

III.2. Dumper: 16,45 euros/hora, 2.737 pesetas/hora.

III.3. Compresores, con un martillo: 54,85 euros/día, 9.126 pesetas/día.

III.4. Pala cargadora: 65,85 euros/hora, 10.957 pesetas/hora.

III.5. Pala retroexcavadora: 54,85 euros/hora, 9.126 pesetas/hora.

III.6. Grúa-Policía Municipal: 33,00 euros/servicio, 5.491 pesetas/servicio.

III.7. Camión cisterna: 33,00 euros/hora, 5.491 pesetas/hora.

Las tarifas de estos epígrafes anteriores comprenden la cesión del bien y la prestación de servicios de una persona que lo maneje.

III.8. Máquina de desinfección y aparte los productos a emplear que se suministren: 28,80 euros/día, 4.792 pesetas/día.

-Producto desinfectante: 15,95 euros/litro, 2.654 pesetas/litro.

-Producto insecticida: 18,35 euros/litro, 3.053 pesetas/litro.

Epígrafe IV.-Tablados, andamios y otros elementos.

IV.1. Barreras metálicas: 1,10 euros/unidad, 183 pesetas/unidad.

IV.2. Cesión de andamios para el Casco Antiguo, incluido transporte, montaje, desmontaje y certificado y sus accesorios (por metro cuadrado y día): 0,40 euros, 67 pesetas.

IV.3. Tablado grande metálico: 53,50 euros/día, 8.902 pesetas/día.

IV.4. Mesas: 0,30 euros día/unidad, 50 pesetas día/unidad.

IV.5. Sillas o bancos: 0,15 euros día/unidad, 25 pesetas día/unidad.

Los supuestos no previstos se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

Norma número 0.3

ANEXO I

Tarifas para el 2002:

Hasta el 55% S.M.I. 0,00 0

Del 56% al 64% 7,30 1.215

Del 65% al 73% 9,30 1.547

Del 74% al 82% 12,95 2.155

Del 83 al 91% 17,65 2.937

Del 92% al 100% 35,70 5.940

Del 100% al 150% 57,30 9.534

Desde el 150% 65,90 10.965

Hasta el 55% S.M.I. 0,85 141 25,65 4.268 0,55 92 16,15 2.687

Del 56% al 64% 1,55 258 47,55 7.912 0,95 158 28,55 4.750

Del 65% al 73% 2,05 341 62,75 10.441 1,20 200 36,15 6.015

Del 74% al 82% 2,45 408 74,15 12.338 1,50 250 45,60 7.587

Del 83 al 91% 2,90 483 88,40 14.709 1,70 283 52,30 8.702

Del 92% al 100% 3,65 607 110,25 18.344 2,20 366 66,55 11.073

Del 100% al 150% 4,20 699 128,35 21.356 2,50 416 76,05 12.654

Desde el 150% 4,85 807 147,35 24.517 2,85 474 87,45 14.550

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LOS PRECIOS PUBLICOS PARA UTILIZACION DE LA SALA DE CULTURA Y OTROS LOCALES MUNICIPALES

Norma número 0.4

Epígrafe I.-Tarifas 2002.

A) Salón de Actos:

-Cesión por 3 horas o fracción, al día: 84,70 euros, 14.093 pesetas.

B) Sala de Usos Múltiples:

-Cesión por 1 horas o fracción, al día: 17,95 euros, 2.987 pesetas.

C) Sala 1:

-Cesión por 1 horas o fracción, al día: 12,50 euros, 2.080 pesetas.

D) Sala 2:

-Cesión por 1 horas o fracción, al día: 12,50 euros, 2.080 pesetas.

Cuando no sea necesaria la calefacción en dichas salas, las tasas citadas se reducirán en un 50 por ciento.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LOS PRECIOS PUBLICOS PARA LA UTILIZACION DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO CIVICO MUNICIPAL

Norma número 0.5

Tarifas año 2002:

Salón Social:

-Cesión por 3 horas o fracción, al día: 84,70 euros, 14.093 pesetas.

Sala de Usos Múltiples 1:

-Cesión por 1 hora o fracción, al día: 17,95 euros, 2.987 pesetas.

Sala de Usos Múltiples 2:

-Cesión por 1 hora o fracción, al día: 12,50 euros, 2.880 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO AL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PODOLOGIA

Norma número 0.6

Año 2002:

Servicio de podología, exclusivamente para los jubilados empadronados en Tafalla: 6,00 euros, 998 pesetas.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO AL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Norma número 0.7

Año 2002:

Abono familiar: 27,35 euros, 4.551 pesetas.

Entrada diaria: 1,40 euros, 233 pesetas.

Código del anuncio: A0201468