BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 202/2002, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación de la Modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Residencia Mixta Solidaridad" de Castejón (Expediente número 33/2001).

Visto el texto del Acta de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Residencia Mixta Solidaridad" (Código número 3106542), de Castejón, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 8 de febrero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 6 de junio de 2001 (Expediente número: 33/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta, de fecha 17 de septiembre de 2001, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "RESIDENCIA MIXTA SOLIDARIDAD" DE CASTEJON

A C T A

En Castejón, a 17 de septiembre de 2001, siendo las trece horas.

Reunidos:

De una parte, don Rafael Agesta Cuevas, en su calidad de Presidente y en representación de la Empresa Patronato Residencia Mixta "Solidaridad" de Castejón, con domicilio en Castejón, Plaza de los Fueros, número 1, de Castejón, dedicada a Centro Residencial Mixto de Ancianos,

De otra parte, doña María Fe de Castro Bueno, en representación legal de los trabajadores,

Acuerdan:

Primero: Aprobar el anexo del Convenio Colectivo para los años 2001 y 2002, relativo a la inclusión de las Trabajadoras Familiares del Servicio de Atención a Domicilio de Castejón, en el mencionado Convenio.

Segundo: Remitir a la Dirección General de Trabajo del excelentísimo Gobierno de Navarra el texto del mencionado Anexo al Convenio Colectivo, para su aprobación y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha anteriormente referenciados.-Por la Empresa Patronato Residencia Mixta "Solidaridad" de Castejón: El Presidente, Rafael Agesta Cuevas. Por los trabajadores: La representante legal, María Fe de Castro Bueno.

ANEXO I

Personal al servicio de Atención a Domicilio

I.-Contenido funcional.

Las funciones a desarrollar por las trabajadoras familiares serán las que se señalan a continuación, de manera enunciativa y no excluyente.

A) De tipo general.

1. Limpieza de los domicilios de los beneficiarios del Servicio de Atención a Domicilio, no incluyendo la realización de grandes limpiezas generales.

2. Hacer la cama, hacer la comida, hacer las compras (de artículos básicos para el consumo diario).

3. Lavado de ropa, repasos y arreglos sencillos de la misma.

4. Ayuda en pequeños arreglos de la casa.

B) De cuidado y atención personal.

1. Ayuda para levartarse de la cama e incorporarse del asiento.

2. Ayuda para vestirse y desvestirse.

3. Ayuda para comer.

4. Ayuda para la realización de la higiene personal.

5. Ayuda para bajar y subir las escaleras de la casa, y ayuda en desplazamientos y salidas cortas.

6. Control y seguimiento de la administración de la medicación indicada por el médico.

C) De carácter complementario.

1. Compañía, diálogo y comunicación con el usuario.

2. Realización de gestiones.

3. Otras específicas del caso que le sean encomendadas por el responsable del servicio.

II.-Posición orgánica.

El puesto de Trabajadora Familiar depende directamente de la Trabajadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento.

III.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial y podrá modificarse según las necesidades del servicio. El horario de trabajo se ajustará también a las necesidades del servicio.

Para el Servicio de Atención a Domicilio se establece una jornada anual del 54 por cieno de la jornada total establecida en este Convenio.

IV.-Condiciones económicas.

Los conceptos salariales se distribuyen entre salario base y plus de Convenio, siendo la cuantía el 54 por ciento de lo establecido para estos conceptos en la categoría de empleado de Servicios Generales.

V.-Para lo no previsto en este anexo será de aplicación lo establecido en el Convenio General del Organismo Autónomo de la Residencia Mixta "Solidaridad", de Castejón.

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