BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 133/2002, de 15 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Revisión Salarial para el año 2002 del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector "Lavanderías Industriales" de Navarra (Expediente número 3/2002-L).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector de "Lavanderías Industriales" (Código número 3108015), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 5 de febrero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Pacto (Expediente número 2/2001-L).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a quince de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "LAVANDERIAS INDUSTRIALES" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, a 4 de febrero de 2002.

Reunidos:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de Navarra, integrada de un lado por la Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra "ALINA" y de otra por la Central Sindical UGT,

Manifiestan:

Que en el artículo 12 del texto del Convenio se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones correspondientes al año 2002, segundo de vigencia, en la cifra del 3,2 por ciento a todos los conceptos salariales de dicho Convenio.

Así, tras la correspondiente deliberación, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero.-Incremento General: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2001 en un 3,2 por ciento.

Dicho incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002.

Segundo.-Tablas: La nueva tabla salarial es la que figura como anexo I, II y III de esta acta.

Tercero.-Jornada: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del texto del Convenio, la jornada anual de trabajo efectivo queda fijada para el año 2002, en 1800 horas.

Cuarto.-El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.

Quinto.-El presente acuerdo, se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por Asociación de Lavanderías Industriales de Navarra, Víctor Fernández Merino. Por Unión General de Trabajadores de Navarra, Luis Hernández Inac.

ANEXO 1

Tabla salarial - Año 2002

TECNICOS

Encargado de turno 91.667 18.333 110.000 550,93 110,18 661,11 -

ADMINISTRATIVOS

Oficial 1.ª 91.667 18.333 110.000 550,93 110,18 661,11 - -

Oficial 2.ª 80.883 16.177 97.060 486,12 97,23 583,35 - -

Auxiliar Administrativo 80.883 10.784 91.667 486,12 64,81 550,93 - -

MANTENIMIENTO

Oficial 1.ª 91.667 18.333 110.000 550,93 110,18 661,11 - -

Oficial 2.ª 80.883 16.177 97.060 486,12 97,23 583,35 - -

Auxiliar Mantenimiento 80.883 10.784 91.667 486,12 64,81 550,93 - -

PERSONAL TALLER

Especialista 87.296 11.396 98.692 434 524,66 68,49 593,15 2,61

Peón Especialista 77.035 11.396 88.431 434 462,99 68,49 531,48 2,61

Peón 77.035 1.652 78.687 278 462,99 9,93 472,92 1,67

Otras categorías: Aquellos puestos de trabajo no contemplados en esta tabla salarial, como Choferes, personal de limpieza, de seguridad, etc., les serán de aplicación las condiciones reguladas en su Convenio respectivo.

Personal formación o en prácticas:

De 16 a 17 años: Según Legislación.

De 17 a 18 años: Según Legislación.

ANEXO 2

Plus domingo y 1 de enero y 25 de diciembre

Especialista: 7.450 pesetas (44,78 euros).

Peón Especialista: 6.752 pesetas (40,58 euros).

Peón: 5.823 pesetas (35 euros).

ANEXO 3

Horas extraordinarias

Laborables 1.181 1.181 1.181 7,10 7,10 7,10

Festivos no domingo 1.591 1.591 1.591 9,56 9,56 9,56

Domingo 1.726 1.726 1.726 10,37 10,37 10,37

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