BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 18 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" ha solicitado la modificación del artículo 18.2 de su reglamento, aprobado por Orden Foral de 4 de mayo de 1987 y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 8 de mayo de 1987.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado, dentro de la fase de consultas previas prevista en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de transferencias a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, la conveniencia de modificar también el artículo 3.º del reglamento, de modo que su texto actual constituya un primer apartado del mismo, y añadirle dos nuevos que permitirán actualizar la redacción del reglamento al cumplimiento de la norma EN-45011.

Visto, asimismo, el informe favorable del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 3.º y 18.2 del reglamento de la denominación de origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador.

A.-La modificación del artículo 3.º consistirá en que el texto actual del mismo pase a ser un apartado 1, y añadir dos nuevos apartados al artículo, con el siguiente contenido:

"2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra aprobará el Manual de Calidad elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN 45011: "Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos", y que será puesto a disposición de los inscritos.

3. El Consejo Regulador elevará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación".

B.-El artículo 18.2 pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En las instalaciones de elaboración inscritas en los Registros que figuran en el artículo 12, se permitirá la introducción, manipulación, elaboración, almacenamiento y comercialización de pimiento del piquillo en fresco o envasado procedente de zonas, localidades o plantaciones no incluidas en la Denominación de Origen, previa notificación al Consejo Regulador y de forma que se evite en todo momento su mezcla o confusión con el pimiento del piquillo con derecho a Denominación. El Consejo Regulador establecerá en el Manual de Calidad las normas generales para estos supuestos y vigilará su correcto cumplimiento."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado en el ámbito nacional e internacional.

Segunda.-Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa".

Tercera.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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