BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 246/2002, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Orcoyen, en sector residencial Mendikur, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Orcoyen ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

En orden a la resolución del expediente, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido el correspondiente informe, en el que se expresan la siguientes consideraciones:

1. Adecuación a las N.U.C. de la Comarca de Pamplona.

La documentación del Proyecto N.U.C. expuesto al público (AB.98) planteaba un área residencial en toda la meseta de los Altos de Orcoyen (plano 18-D).

La documentación de las Normas Urbanísticas Comarcales vigentes (JUN.99) no prevé esta zona como Area Residencial de magnitud comarcal (punto 5.4), señalándose sin embargo que (punto 5.2):

"El desarrollo residencial de la Comarca no queda limitado, en todo caso, a las denominadas Areas Residenciales, en la medida en que podrán producirse otras actuaciones generadas por iniciativas locales y crecimientos asociados a la dinámica de cada núcleo."

y añadiéndose, como criterios generales de actuación (punto 5.3) o condiciones complementarias, entre otras,

-"En la medida en que resulten compatibles con la aplicación de otros criterios, en la ordenación de un área se considerarán variables bioclimáticas, en orden a un aprovechamiento racional de los recursos y la reducción de costes energéticos y de mantenimiento.

-Cuando en razón de su localización resulte necesario, la actuación se aprovechará para recuperar suelos o paisajes degradados.

-En actuaciones de cierta magnitud existirá un porcentaje de viviendas que participe de algún régimen de protección pública.

-Se garantizará el transporte colectivo y la existencia de servicios urbanos básicos como recogida de basuras, protección civil, ..., hasta el enclave elegido para cualquier desarrollo residencial.

-El desarrollo de un área residencial conllevará la ejecución o reforma de accesos e infraestructuras en la medida en que resulten imputables a las necesidades generadas por su implantación."

Por otra parte, el punto 5.5, Crecimiento de los núcleos existentes, establece para el "núcleo urbano" de Orcoyen, los siguientes criterios de actuación,

-"Los crecimientos poblacionales previstos deberán alcanzar una masa crítica suficiente, que permitan generar por sí mismos el nivel de dotación y equipamiento adecuado, de modo que estas necesidades no deban defenderse (resolverse) en las poblaciones limítrofes.

-El conjunto de las distintas infraestructuras generales que deban ejecutarse lo serán a cargo de la actuación de que se trate.

-No obstante, así mismo, podrán ser criterios a tener en cuenta en la aprobación de los instrumentos, razones de interés social vinculadas a la promoción de viviendas de algún régimen de protección pública en promociones privadas o públicas, o en aquellas que específicamente se incardinen en las políticas de suelo y vivienda del Gobierno de Navarra.

-De igual manera, se tendrán en cuenta criterios de innovación tecnológica y medioambiental que supongan un cierto valor añadido en actuaciones tales como la construcción de viviendas bioclimáticas.

-Estas nuevas actuaciones deberán analizar al menos y garantizar, en su caso, un adecuado sistema de transporte público.

-Así mismo, deberá garantizarse el equilibrio administrativo, es decir, su viabilidad en el marco administrativo de la localidad a la que se vinculan, de modo que su implantación no suponga un perjuicio para los ayuntamientos afectados."

En resumen, es posible, dentro del marco de las N.U.C., el desarrollo residencial que se propone, siempre que se garantice el cumplimiento de los criterios señalados, que se consideran en los siguientes puntos.

2. Estructura viaria de conexiones.

Los accesos rodados al Sector propuesto, a través del callejero del Sector los Altos de Orcoyen, no son suficientes para una accesibilidad viaria adecuada, para una población nueva que podría alcanzar los 2.400 habitantes. En la práctica, todo el movimiento rodado con origen/destino en la nueva urbanización, tiene sólo dos contactos con la actual carretera/travesía NA-7000 (Pamplona-Echauri) y con dificultad de giros a izquierda.

En consecuencia, a la vista de la geografía local, se considera imprescindible prever algún acceso complementario que aumente la conectividad del sector. A requerimiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento de Orcoyen ha analizado la posibilidad de conectar el sector Mendikur con el Polígono Industrial Comarca 1, a través del paraje Bordalarrea. Esta posibilidad se ha visto que demostrado inviable por la suma de diversas circunstancias: la dificultad de la topografía y la presencia de importantes instalaciones de la Mancomunidad (tal como se destaca en el informe emitido por ésta).

Parece, no obstante, factible la posibilidad, al menos, de conectar con el mismo polígono Comarca 1 por el noreste del sector (paraje Euntzebidea/Alto de la Bandera), por lo que se debe instar al Ayuntamiento de Orcoyen a que analice en profundidad esta solución, en coordinación con el titular del Polígono Industrial y el Ayuntamiento de Pamplona, y a que promueva la realización de la misma.

3. La documentación del expediente de modificación (Normativa), no concreta la expresión del uso dominante de vivienda colectiva, sometida a "algún régimen de protección pública".

Ya que existen diferentes regímenes de protección (Viviendas de Protección Oficial de régimen general, de régimen especial, Viviendas Libres de Precio Tasado) y, dado que en el expediente se establecen coeficientes de uso, determinando el coeficiente unidad (1.00) para la "vivienda social", es precisa una mayor concreción sobre el tipo de protecciones oficiales y sus coeficientes relativos, a efectos de la futura reparcelación.

En todo caso, en aplicación del artículo 74 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente deberá incluir la determinación vinculante para los proyectos de gestión urbanística del sector que, como mínimo, el quince por ciento de la nueva capacidad residencial prevista se destine a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

4. La alusión en el punto 1 "Justificación" de la Memoria del Pro yecto, del siguiente párrafo,

"Con la modificación se promueve, al amparo de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 6/1998, la transformación de un suelo, sin ningún régimen especial de protección establecido por las Normas de la Comarca, en suelo urbanizable residencial."

es equívoca y confunde a futuros expedientes urbanísticos. En la actualidad, el suelo es no urbanizable y no le es de aplicación el citado artículo 15. Por lo tanto, deberá suprimirse dicho párrafo de la Memoria del Proyecto.

5. Cementerio.

El Decreto Foral 297/01, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en su artículo 42 determina que "dispondrán de una franja de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios".

El Proyecto de Modificación rodea el cementerio actual con una zona de equipamiento polivalente público (parcela B), que queda sometida al régimen del citado artículo 42.

Asimismo, el régimen citado afectaría a una posible ampliación del cementerio, que debería circunscribirse a un ámbito alejado, al menos, de 50 metros de las viviendas unifamiliares del entorno (parcelas C y E).

El expediente deberá contemplar está problemática del entorno del Cementerio.

6. En cuanto a las condiciones, derivadas de las N.U.C., para el crecimiento del núcleo de Orcoyen, tales como medidas de edificación bioclimática, garantías de transporte público colectivo y equilibrio de la viabilidad administrativa municipal, no se señala nada en el Proyecto, por lo que el Texto Refundido debería incorporar las determinaciones correspondientes.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Orcoyen, en sector residencial Mendikur, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la determinación de que el Ayuntamiento deberá elaborar y presentar en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de tres meses contado desde la notificación de esta Orden Foral, un Texto Refundido del expediente en el que se contemplen, con el nivel de definición adecuado, los aspectos referidos en las consideraciones relacionadas en la parte expositiva de esta Orden Foral.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Orcoyen y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

Jesús Javier Marcotegui Ros.

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