BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 191/2002, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el proyecto de gestión urbanística de la primera fase de la Ciudad de la Innovación de la "Ecociudad de Sarriguren" en desarrollo del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".

Aprobados definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ecociudad de Sarriguren", la delimitación la unidad de ejecución y el Proyecto de Urbanización que constituye el instrumento para el desarrollo de las determinaciones del mismo, se inició el procedimiento de expropiación de los bienes y derechos afectados por la actuación para proceder tras el levantamiento de las actas a iniciar la urbanización.

Con el fin de reflejar la transformación del ámbito de ejecución del Plan en el que se concrete tanto las parcelas resultantes de la actuación como su situación jurídico-urbanística, se ha redactado el proyecto de gestión urbanística de la primera fase de la Ciudad de la Innovación de la "Ecociudad de Sarriguren".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la disposición adicional primera, de la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal de Sarriguren, compete al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la aprobación del proyecto de gestión urbanística de la primera fase de la Ciudad de la Innovación de la "Ecociudad de Sarriguren".

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar inicialmente el proyecto gestión urbanística de la primera fase de la Ciudad de la Innovación de la "Ecociudad de Sarriguren" y someterlo a información pública, por plazo de quince días. Durante este plazo cualquier persona podrá formular por escrito cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas. Con dicha finalidad, los interesados tendrán a su disposición el proyecto en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga 1-2.º de Pamplona).

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en uno de los diarios de mayor circulación de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento del Valle de Egüés, al Concejo de Olaz y al Concejo de Sarriguren, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de febrero de dos mil dos.- Jesús Javier Marcotegui Ros.

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