BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 30/2002, de 8 de febrero, del Consejero del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Red de Orientación Laboral".

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Red de Orientación Laboral.

Finalidad y usos previstos.

"Inserción y orientación laboral de las personas que han cursado estudios de Formación Profesional en Navarra, ayudando a realizar el seguimiento de inserción y el grado de ocupación de las mismas."

Personas y colectivos afectados.

Personas que han cursado estudios de Formación Profesional en Navarra y empresas o entidades que oferten empleo para este colectivo.

Procedimiento de recogida de datos.

Procedencia de los datos: del propio interesado/a.

Procedimiento de recogida: mediante formulario y programa de gestión de centros de Formación Profesional.

Soporte utilizado: soporte papel y soporte informático.

Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

D.N.I.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION, (POSTAL, ELECTRONICA)

TELEFONO

FIRMA

IMAGEN

Otros:

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE CONTACTO DE LA EMPRESA O ENTIDAD QUE SOLICITE NUESTRO SERVICIO.

Datos de características personales:

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

SEXO

Datos de circunstancias sociales:

Licencias, permisos, autorizaciones.

Otros:

Situación laboral, vehículo, disponibilidad para viajar y tipo de permiso.

Datos académicos y profesionales:

Formación, titulaciones.

Historial del estudiante.

Experiencia profesional.

Datos de Información Comercial.

Otros:

Unicamente para las empresas: número de trabajadores, descripción del puesto solicitado, perfil solicitado y actividad de la empresa, entidad y organismo.

Cesión de datos de carácter personal.

Con consentimiento de los afectados:

EMPRESAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE SOLICITEN ESTOS PROFESIONALES.

Unidad orgánica responsable del fichero:

SERVICIO DE ORDENACION ACADEMICA Y FORMACION PROFESIONAL.

Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional.

Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

SERVICIO DE ORDENACION ACADEMICA Y FORMACION PROFESIONAL.

Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional.

Medidas de seguridad.

Medidas de seguridad de nivel medio.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Metodología y Seguridad de la Información del Departamento de Presidencia, al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, a la Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y a la Sección de Formación Profesional y Empresa.

Pamplona, a ocho de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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