BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 670/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, Ruperto Azael Armijos Maza, Angel Ayacaba Sangurima, Angel Agustín torres Coronel, Robert Fabián Cuevas Ortiz, Elicio Rodrigo Gía Cuenca, Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, Efrén Eleucadio Maza Maza, Jorge Enrique Ojeda Samaniego, Juan Carlos Orozco Calvahe, Gruno Jamil Ortega Campoverde, Darío Javier Ortiz Zambrano, Rigoberto Saquicela Lupercio, Carlos Enrique Samaniego Ojeda, José Luis Vargas Alava, contra la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Dispongo: Se aclara la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco de febrero de dos mil dos, en los autos 670/2001, en lo referente a los siguientes aspectos:

En el hecho quinto de la demanda y en lo referente al demandante señor Peñafiel, la antigüedad que le corresponde en la empresa es la comprendida entre el uno de febrero de dos mil uno y el treinta de marzo del dos mil uno.

El fallo de la sentencia dictada por este Organo Judicial, deberá modificarse, añadiendo al mismo, la condena de las empresas demandadas respecto de la cantidad reclamada por don Jorge Enrique Ojeda Samaniego, añadiéndose este trabajador a la lista de demandantes y señalando como cantidad que le debe ser abonada por las empresas condenadas, la de 509.868 pesetas, equivalentes a 3.064,37 euros.

Debiendo añadirse que todas las cantidades establecidas en la sentencia, devengarán el diez por ciento de interés por mora. p.Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia, el cual deberá anunciarse mediante escrito o comparecencia de las partes o de su Abogado o representante, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a uno de marzo de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.870

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