BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 2/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Antonia Alonso Castillejo y María Paz Cobos Martínez, contra la empresa Autoserdia, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Auto: En Pamplona, a cinco marzo de dos mil dos.

Hechos:

Primero: En fecha 21 de noviembre de 2001 se dictó sentencia número 423/2001 en el proceso 612/2001 cuya parte dispositiva se da por reproducida a estos efectos.

Segundo: Fue notificada la misma a la demandada mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 19 de diciembre de 2001.

Tercero: Por proveído de fecha 2 de enero de 2002 se declaró la firmeza de la misma.

Cuarto: Quien fue parte demandante de aquel proceso instó ejecución de sentencia a través de escrito presentado en ese Juzgado en fecha 10 de enero de 2002 dictándose proveído el día en el que se citaba a las partes a comparecencia a efectuarse en el día 11 de febrero de 2002 a los efectos previstos en los artículos 278 y 279 en relación con el artículo 224 de la L.P.L.

Quinto: A dicha comparecencia únicamente asiste la parte ejecutante, quien alega, prueba y concluye conforme refleja el acta levantada por el señor Secretario de este Juzgado, quedando seguidamente los autos pendientes de resolución.

Razonamientos jurídicos:

Primero: Procede dictar el auto previsto en el artículo 279.2 en relación con el artículo 284 de la L.P.L., pues consta sentencia declarando el despido de las actoras nulo, con firmeza, la petición del ejecutante y la falta de readmisión debiendo declararse pues, la relación laboral, a la fecha de la presente resolución, extinguida y fijando una indemnización conforme baremo de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la antigüedad fijada en la ejecutante, 3 de febrero de 2000, y hasta la fecha de la presente, sobre los salarios regulados en la sentencia firme, y otra partida, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la notificación de la resolución citada a la demandada desde entonces y hasta la fecha de hoy, aparte de los ya fijados en aquella sentencia.

Segundo: Notifíquese la presente a las partes ejecutante y ejecutada y a la fondo de Garantía Salarial, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición para ante este Juzgado, debiendo citarse el precepto legal que se entendiere infringido, conforme el artículo 184 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos citado y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Declarar como debo declarar extinguida a la fecha de la presente resolución la relación que unía a María Paz Cobos Martínez y María Antonia Alonso Castillejo con Autoserdia, S.L., y en su consecuencia fijar una indemnización a cargo de ésta y en favor de aquellas, por un importe de 524.552 pesetas (3.152,62 euros), a cada una de ellas debiéndose abonársela, igualmente a cada una de ellas, en concepto de tramitación desde la notificación de la sentencia y hasta esta fecha la cantidad de 256.944 pesetas (1.544,26 euros), y sin perjuicio de los fijados en la sentencia ejecutoria, debiendo estar y pasar el Fogasa por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El Magistrado, Juez. El Secretario Judicial".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Autoserdia, S.L., que estuvo domiciliada en calle Bernardino Tirapu, 23, de Pamplona, y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a nueve de marzo de dos mil dos. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.998

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