BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1600/2001, de 28 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Administrativa, Grupo B, Nivel 22, por el sistema de promoción interna.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe 1 plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa, Grupo B, Nivel 22, dotada presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para el año 2001.

Visto el informe emitido por la Intervención de la Universidad.

Visto el informe del Gerente en el que se justifica la necesidad de cubrir la vacante más arriba mencionada.

En uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 18 de la L.R.U., en relación con el artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde la Escala Administrativa del grupo C de la Universidad Pública de Navarra, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del presupuesto de gastos del ejercicio 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, veintiocho de diciembre de dos mil uno.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde la Escala Administrativa del grupo C de la Universidad Pública de Navarra, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/88, de 28 de julio, 22/93, de 29 de diciembre, y 42/94, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y las bases de esta convocatoria.

1.3. El Tribunal declarará que ha superado el proceso selectivo correspondiente, y en consecuencia será nombrado funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso y cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las Bases 5.11 y 7.2.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican a continuación, teniendo todos ellos carácter eliminatorio, y siendo ambos obligatorios:

A.1. Primer ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el programa que figura como Anexo I a la presente convocatoria. Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos al azar por el tribunal, de cada una de las partes que conforman el programa.

El tiempo para la realización del primer ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del primer ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

A.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por los aspirantes de dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cuatro horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada caso práctico será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 8 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del segundo ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los supuestos prácticos, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 20 puntos.

B) Concurso:

B.1. En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como el nivel de formación con relación a la titulación académica e idiomas que posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

B.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados de dicha fase mediante documento original o copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes a la que se refiere la base 3.2., no computándose los obtenidos con posterioridad.

A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Gerencia de la Universidad.

Los méritos a que hace referencia el apartado d) de la base 1.4.5., sobre las titulaciones que se aleguen, deberán justificarse mediante la presentación de fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo.

B.3. La valoración de los méritos se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivamente prestados o reconocidos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 12 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 18: 4 puntos.

Grado 19: 4,50 puntos.

Grado 20: 5 puntos.

Grado 21: 5,50 puntos.

Grado 22: 6 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Universidad Pública de Navarra, el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 18: 5 puntos.

Nivel 19: 5,50 puntos.

Nivel 20: 6 puntos.

Nivel 21: 6,50 puntos.

Nivel 22: 7 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

d) Titulación Académica: Hasta un máximo de 3 puntos por la posesión de otra u otras titulaciones académicas distintas a las exigidas para el acceso a las pruebas en la base 2, de acuerdo a la siguiente distribución:

1. Por estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 puntos por cada título.

2. Por estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 1 punto por cada título.

e) Conocimiento de euskera y otros idiomas. Hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo a la siguiente distribución:

1. Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud de Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, o del Certificado Oficial de Aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 2 puntos.

2. Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, o del Certificado Oficial del Ciclo Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 1 punto.

1.6. Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base octava, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrá exceder del número de plazas convocadas.

2.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer como funcionario de carrera a la Escala Administrativa de la Universidad Pública de Navarra.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivamente prestados en esta Universidad en cuerpos o escalas del grupo C, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto (título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalente).

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.-Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se publica como Anexo III.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes y, asimismo, consignar su discapacidad y el grado de la misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesiten. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.3. Los derechos de examen serán de 2.995 pesetas (18 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas para la promoción interna a la Escala Administrativa".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el Tablón de Anuncios del Edifico de Administración y Gestión de la Universidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad y el del Edificio de Administración y Gestión.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5.-Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

6.-Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por el que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.-Calificación final.

7.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al Rector de la Universidad.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden.

Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.

8.-Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

8.1.1. Fotocopia debidamente cotejada del Título exigido en al base 2.1.f).

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.4.

8.4. Por la Autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.-Norma final.

9.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Parte primera

Derecho administrativo general

1.-La Unión Europea: Origen y evolución. Las instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: Ideas generales.

2.-La Constitución española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3.-Las Instituciones forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre del Gobierno. El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. El Presidente del Gobierno. Su elección. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

4.-Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes Orgánicas: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

5.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios generales. Las administraciones públicas y sus relaciones. Los Organos Colegiados: Régimen, composición y funciones. Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la Administración Pública.

6.-Disposiciones y actos administrativos. Normas generales. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. Revisión, anulación y revocación de los actos.

7.-El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español: La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Principios generales del Procedimiento Administrativo. Los sujetos del procedimiento

8.-Las fases del procedimiento administrativo. La iniciación. La ordenación. La instrucción: alegaciones, informes, pruebas. El trámite de audiencia. La finalización y ejecución del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

9.-Los recursos administrativos: recurso de alzada, potestativo de reposición y de revisión.

10.-La Ley Foral 10/98, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Disposiciones Generales. Contratos administrativos típicos. Requisitos para contratar con la Administración y actuaciones previas a la contratación.

11.-La Ley Foral 10/98, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Adjudicación y formalización de los contratos. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Extinción, cesión y subcontratación.

12.-Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. La gestión de los servicios públicos.

13.-Los bienes de la Administración. Régimen básico.

14.-El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

15.-Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y principios. Lesión determinante. Sujetos y causas de imputación de la responsabilidad. El procedimiento general. Procedimiento abreviado. Responsabilidad de las Autoridades y funcionarios. Procedimiento.

16.-El recurso contencioso administrativo: significado y características. Evolución histórica. La organización judicial española.

17.-La Administración Pública y la justicia ordinaria. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.

Parte segunda

Administración de Recursos Humanos y Gestión Presupuestaria y Contable

1.-El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Disposiciones de desarrollo. Los órganos superiores de la Función Pública. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

2.-La selección de los funcionarios. La Oferta de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

3.-Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. La carrera administrativa. Formación y perfeccionamiento.

4.-Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios.

5.-El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón de servicio. Nóminas: estructura y normas de confección.

6.-Las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

7.-La Mutualidad Civil de los Funcionarios Públicos: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

8.-El Régimen General de la Seguridad Social. Ambito de aplicación. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.

9.-La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios y del personal que presta servicios en la Administración Pública. Las Juntas de Personal.

10.-El contrato de trabajo. Modalidades de contratación. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

11.-La Incapacidad Temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Invalidez permanente. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

12.-El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

13.-El presupuesto de la Universidad. Procedimiento de elaboración y órganos competentes. La programación plurianual en la Universidad. Fases de la ejecución presupuestaria.

14.-Estructura del presupuesto de gastos e ingresos según la legislación del Estado y el presupuesto de la Universidad. Modificaciones presupuestarias. Tipos según la Ley Foral 8/88 de Hacienda Pública de Navarra y el Presupuesto de la Universidad.

15.-Contabilidad Pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. La Cámara de Comptos.

16. La contabilidad pública y la planificación contable. Nuevo Plan General de Contabilidad Pública. Principios y cuadros de cuentas. Cuentas anuales y normas de valoración.

Parte tercera

Legislación y organización universitarias

1.-El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación.

2.-La administración educativa. El Ministerio de Educación y Cultura y Deportes. Competencias.

3.-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Principios y contenidos.

4.-La Autonomía Universitaria en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5.-Naturaleza, creación y reconocimiento de las Universidades. Régimen jurídico.

6.-La estructura de las Universidades. Centros y Departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura, creación, modificación y supresión.

7.-Los Organos de gobierno y representación de las Universidades públicas. El Consejo de Coordinación Universitaria.

8.-Enseñanzas y titulaciones universitarias: estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la Investigación en la Universidad.

9.-El estudiante universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

10.-El profesorado de las Universidades. El Personal de los Cuerpos Docentes: su régimen jurídico. La habilitación nacional. La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes. Situaciones administrativas. Dedicación y retribuciones.

11.-El Personal Docente e Investigador Contratado: Clases y régimen jurídico.

12.-El Personal de Administración y Servicios: Selección y régimen jurídico.

13.-El régimen económico y financiero de las Universidades. Patrimonio y presupuesto de las Universidades.

14.-La Universidad Pública de Navarra: su creación. Periodo constituyente.

15.-Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/E.T.S. y E.U., Institutos Universitarios. Otros centros.

16.-Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: normativa reguladora.

17.-Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

-Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don Pedro Grávalos Falces, Director del Servicio de Asuntos Económicos.

Don Pedro Ardaiz Labairu, funcionario de carrera de la escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de Navarra.

Dos Representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

-Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario General de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don José Javier Pérez Remondegui, Jefe Sección de Presupuestos y Planificación Económica.

Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio de la Comunidad Universitaria.

Dos Representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO III/III ERANSKINA

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA/NAFARROAKO UNIBERTSITATE PUBLIKOA

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL FUNCIONARIO/

LANGILE FUNTZIONARIEN HAUTAFROGETARAKO ONARPEN ESKAERA

CONVOCATORIA/DEIALDIA

DATOS PERSONALES/NORTASUN EZAUGARRIAK

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Behean sinatzen duenak eskabide honetan aipatzen diren hautafrogetara onartua izatea eskatzen du. Era berean, bertan agertutako datuak benetakoak direla adierazten du eta Funtzio Publikoan sartzeko eskatzen diren baldintzak eta arestian aipatutako deialdian bereziki jarritakoak betetzen dituela ere, eskaera honetan agertzen diren datu guztiak agiri bidez egiaztatzeko hitz ematen duelarik.

En ...................................., a ................ de ...................................... de 200...............

.......................................(e)n, 200....(e)ko ...............................aren ...................(e)an

(Firma del solicitante/Eskatzailearen sinadura)

EXCMO. Y MAGFCO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

NAFARROAKO UNIBERTSITATE PUBLIKOKO ERREKTORE JN. TXIT PRESTUA.

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