BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 68/2002, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

La Orden Foral 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, modelos que sustituían al aprobado por la Orden Foral 672/1993, de 16 de agosto. La razón fundamental de la aprobación de la indicada Orden Foral 232/2001 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción por España de la moneda única europea.

En el momento presente se plantea la necesidad de adecuar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas establecidas para el tratamiento informático de la información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 349.

Se aprueba el modelo 349, "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. El referido modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 349, que se aprueba por la presente Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de operadores relacionados en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes al modelo 349 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

En todo caso, las declaraciones que se incluyan en la presentación colectiva deberán corresponder al mismo período impositivo.

4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero.-Sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 349.

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos del Impuesto sobre del Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Cuarto.-Contenido de la declaración recapitulativa.

En los términos previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto.

Por el contrario, quedarán excluidas las siguientes operaciones:

a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral del Impuesto.

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto.

3.º Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 23, número 3 de la Ley Foral del Impuesto, los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

4.º Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto.

Quinto.-Lugar de presentación del modelo 349 por medio de papel impreso.

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por medio de papel impreso se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Sexto.-Lugar y forma de presentación del modelo 349 por medio de soporte directamente legible por ordenador.

1. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

2. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

Séptimo.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349 y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349 debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del sujeto pasivo firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio y período.

b) Modelo de presentación: 349.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador del modelo 349, debidamente firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad de la persona o entidad que actúe como presentadora, del número total de sujetos pasivos declarantes y del número total de personas o entidades relacionadas como adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación colectiva. Asimismo, se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja-resumen.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 349 correspondientes a todos y cada uno de los sujetos pasivos declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas resumen presentadas. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio y período.

b) Modelo de presentación: 349.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

j) Número total de sujetos pasivos declarantes presentados.

k) Número total de registros de personas y entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuáles y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Octavo.-Plazo de presentación del modelo 349.

1. La presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto la del segundo y cuarto trimestre del año, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación de declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural, que podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente, respecto de aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 27.346,05 euros.

b) Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, números 1 y 3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 7.813,16 euros.

2. El cómputo de los importes a que se refiere el número anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y deberá utilizarse por primera vez en relación con las declaraciones recapitulativas correspondientes al primer trimestre del año 2002.

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

ANEXO I

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 349

A) Características de los soportes magnéticos modelo 349

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 31/2" doble cara. Doble densidad (720KB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 31/2" doble cara. Alta densidad (1.44MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 250 posiciones.

Los disquetes de 31/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CEXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos modelo 349

Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja- resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de operador intracomunitario y Registro de rectificaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "€" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (Registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios y rectificaciones (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 349

A.-TIPO DE REGISTRO 0

Registro del presentador

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 52 posiciones.

Este campo se subdivide en:

58-59 Siglas de la vía pública.

Alfanumérico de 2 posiciones.

60-79 Nombre de la Vía Pública.

Alfabético de 20 posiciones.

Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84 NUMERO:

Numérico de 5 posiciones.

Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

85-86 ESCALERA.

Alfanumérico de 2 posiciones.

87-88 PISO.

Alfanumérico de 2 posiciones.

89-90 PUERTA.

Alfanumérico de 2 posiciones.

91-95 CODIGO POSTAL.

Numérico de 5 posiciones.

El que corresponda al domicilio del presentador.

96-107 MUNICIPIO.

Alfanumérico de 12 posiciones.

Si el nombre excede de 12 posiciones se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 CODIGO DE PROVINCIA.

Numérico de 2 posiciones.

110-114 Numérico TOTAL DE DECLARANTES.

Numérico de 5 posiciones.

Se indicará el número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL DE PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS.

Numérico de 9 posiciones.

Se indicará el número total de operadores intracomunitarios y rectificaciones relacionados en el soporte colectivo (número de registros de tipo 2 grabados) ya sean registro de operador intracomunitario o registro de rectificaciones. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 138-146 y 162-170 de los registros de tipo 1 incluidos en el soporte.

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE. Alfabético de una posición.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en cinta magnética.

'D': Si la información se presenta en disquete.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Alfanumérico de 49 posiciones.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en:

125-133 TELEFONO:

Numérico de 9 posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE:

Alfabético de 40 posiciones.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1.

174-175 Alfanumérico PERIODO.

Alfanumérico de 2 posiciones.

Se hará constar el período al que corresponda la presentación colectiva. Dicho período será el mismo que el consignado en el campo "PERIODO" (posición 136-137 del registro de tipo 1) de todas y cada una de las declaraciones que contenga la presentación colectiva. Por lo tanto, en una presentación colectiva únicamente se podrán incluir declaraciones que tengan el mismo contenido en el campo "PERIODO" (posición 136-137 del registro de tipo 1).

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

"1T" Primer trimestre.

"2T" Segundo trimestre.

"3T" Tercer trimestre.

"4T" Cuarto trimestre.

"0A" (cero A) Periodicidad anual.

176-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Alfanumérico de 13 posiciones.

Campo reservado para el sello electrónico que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

B.-TIPO DE REGISTRO 1

Registro del declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '1' (uno).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Alfabético de una posición.

'C': Si la información se presenta en cinta magnética.

'D': Si la información se presenta en disquete.

'T' Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Alfanumérico de 49 posiciones.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67 TELEFONO:

Numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE:

Alfabético de 40 posiciones.

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Numérico de 13 posiciones.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Alfabético de una posición.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio/período presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACION SUSTITUTIVA.

Alfabético de una posición.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio/período. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Numérico de 13 posiciones.

Unicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración Sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-137 Alfanumérico PERIODO.

Alfanumérico de 2 posiciones.

Se hará constar el período al que corresponda la declaración. En el caso de presentación colectiva dicho período será el mismo que el consignado en el campo "PERIODO" (posición 174-175 del registro de tipo 0).

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

"1T" Primer trimestre.

"2T" Segundo trimestre.

"3T" Tercer trimestre.

"4T" Cuarto trimestre.

"0A" (cero A) Periodicidad anual.

138-146 Numérico NUMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS.

Numérico de 9 posiciones.

Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o adquisiciones intracomunitarias sujetas, declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de operador intracomunitario (registro de tipo 2).

(Número de registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T' o 'A').

147-161 Numérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o adquisiciones intracomunitarias sujetas, efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles, posiciones 134-146 de los registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T' o 'A').

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

147-159 Parte entera del importe de las operaciones intracomuntiarias; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-161 Parte decimal del importe de las operaciones intracomunitarias; si no tiene contenido se consignará a ceros.

162-170 Numérico NUMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS CON RECTIFICACIONES.

Numérico de 9 posiciones.

Deberá consignar el número total de registros de rectificaciones de entregas intracomunitarias exentas, de entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o de adquisiciones intracomunitarias sujetas, declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de rectificaciones (registro de tipo 2).

(Número de registros de rectificaciones (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T' o 'A').

171-185 Numérico IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES.

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles rectificadas que correspondan a las entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o a adquisiciones intracomunitarias sujetas, efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles Rectificadas, posiciones 153-165 de los registros de rectificaciones (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T' o 'A').

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

171-183 Parte entera del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

184-185 Parte decimal del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

186-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Alfanumérico de 13 posiciones.

Campo reservado para el sello electrónico que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

C.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de operador intracomunitario

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '2'. (dos)

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-75 Alfanumérico BLANCOS.

76-92 Alfanumérico NIF OPERADOR COMUNITARIO.

Alfanumérico de 17 posiciones.

Se compone de los subcampos:

76-77 CODIGO DEL PAIS:

Alfabético de 2 posiciones.

Se compone de las dos primeras letras indentificativas del Estado miembro de la U.E.

78-92 NUMERO:

Alfanumérico de 15 posiciones.

Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros.

Código

País País Número

Alemania DE 9 caracteres numéricos.

Austria AT 9 caracteres alfanuméricos.

Bélgica BE 9 caracteres numéricos.

Dinamarca DK 8 caracteres numéricos.

Finlandia FI 8 caracteres numéricos.

Francia FR 11 caracteres alfanuméricos.

Grecia EL 9 caracteres numéricos.

Código

País País Número

Gran Bretaña GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos.

Italia IT 11 caracteres numéricos.

Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos.

Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos.

Portugal PT 9 caracteres numéricos.

Suecia SE 12 caracteres numéricos.

93-132 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

133 Alfabético CLAVE DE OPERACION.

Alfabético de una posición.

Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves:

E Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares que se consignará "T".

A Adquisiciones intracomunitarias sujetas.

T Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento del I.V.A.

Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones.

134-146 Numérico BASE IMPONIBLE.

Numérico de 13 posiciones.

Se hará constar el importe total de la Base Imponible del conjunto de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación 'E'; del conjunto de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación 'A'; y del conjunto de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', para cada operador intracomunitario. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación con el fin de consignar un único registro por cada clave de operación y período. En cuanto a las operaciones triangulares, también deberán acumularse por operador intracomunitario y período; no obstante se consignarán en un registro independiente de aquellas operaciones distintas de éstas.

Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 68 y 69 del Reglamento del IVA, en concreto las entregas intracomunitarias exentas entre las que hay que incluir las transferencias de bienes a otros Estados, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes, entre las que se incluirán las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

134-144 Parte entera del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

145-146 Parte decimal del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

147-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

C.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de rectificaciones

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '2'. (dos)

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-75 Alfanumérico BLANCOS.

76-92 Alfanumérico NIF OPERADOR COMUNITARIO.

Alfanumérico de 17 posiciones.

Se compone de los subcampos:

76-77 CODIGO DEL PAIS:

Alfabético de 2 posiciones.

Se compone de las dos primeras letras indentificativas del Estado miembro de la U.E.

78-92 NUMERO:

Alfanumérico de 15 posiciones.

Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros.

Código

País País Número

Alemania DE 9 caracteres numéricos.

Austria AT 9 caracteres alfanuméricos.

Bélgica BE 9 caracteres numéricos.

Dinamarca DK 8 caracteres numéricos.

Finlandia FI 8 caracteres numéricos.

Francia FR 11 caracteres alfanuméricos.

Grecia EL 9 caracteres numéricos.

Gran Bretaña GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos.

Italia IT 11 caracteres numéricos.

Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos.

Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos.

Portugal PT 9 caracteres numéricos.

Suecia SE 12 caracteres numéricos.

93-132 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

133 Alfabético CLAVE DE OPERACION.

Alfabético de una posición.

Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves:

E Rectificaciones a las entregas intracomunitarias exentas.

A Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias sujetas.

T Rectificaciones a las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento del I.V.A.

Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones.

134-146 BLANCOS.

147-178 Alfanumérico RECTIFICACIONES.

Estos campos se cumplimentarán cuando se hayan producido circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las bases imponibles consignadas en declaraciones anteriores. La rectificación se incluirá en el período en que se hubiera notificado tal modificación al destinatario de los bienes. Por tanto, este campo se rellenará únicamente si la operación que se consigna es una rectificación a una entrega, adquisición intracomunitaria u operación triangular.

Se compone de los siguientes subcampos:

147-150 Ejercicio.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración que se corrige.

151-152 Período.

Alfanumérico de 2 posiciones.

Período al que corresponde la declaración que se corrige, codificado con las siguientes claves:

1T: Primer trimestre.

2T: Segundo trimestre.

3T: Tercer trimestre.

4T: Cuarto trimestre.

0A (cero A): Si la declaración que corrige fuese de periodicidad. anual.

153-165 Base Imponible Rectificada.

Numérico de 13 posiciones.

Se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación 'A', y del conjunto de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la base imponible de la operación que se desea rectificar. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

153-163: Parte entera del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165: Parte decimal del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros.

166-178 Base Imponible declarada anteriormente.

Numérico de 13 posiciones.

Importe de la base imponible de la operación que se consignó en la declaración que se corrige.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

166-176: Parte entera del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros.

177-178: Parte decimal del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros.

179-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CUMPLIMENTACION DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES

El registro de rectificaciones tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir operaciones declaradas en una declaración anterior, cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La manera en que se cumplimentará el registro de rectificaciones será diferente dependiendo del error o alteración que se quiera corregir.

A) Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro.

El registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) y "CLAVE DE OPERACION" (posición 133) con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. Respecto al campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la Base Imponible de la operación que se desea rectificar. En cuanto al subcampo "Base Imponible declarada anteriormente" (posición 166-178) se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2001 y período 4T la siguiente operación:

Registro de operador intracomunitario

NOMBRE CAMPO POSICIONES DATO CONSIGNADO

TIPO DE REGISTRO 1 2

MODELO 2-4 349

EJERCICIO 5-8 2001

NIF DECLARANTE 9-17 B22222222

NIF OPERADOR COMUNITARIO 76-92 PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO 93-132 OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACION 133 A

BASE IMPONIBLE 134-146 0000000123456

En enero del 2002 se rescinde una de las adquisiciones que se habían realizado durante el cuarto trimestre del año 2001 con el operador portugués (PT123456789), siendo la nueva base imponible de la totalidad de las adquisiciones realizadas durante dicho período de 1000,00 euros. En su declaración del 1T del ejercicio 2002 se consignará el registro de la siguiente manera:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO POSICIONES DATO CONSIGNADO

TIPO DE REGISTRO 1 2

MODELO 2-4 349

EJERCICIO 5-8 2002

NIF DECLARANTE 9-17 B22222222

NIF OPERADOR COMUNITARIO 76-92 PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO 93-132 OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACION 133 A

Ejercicio 147-150 2001

Período 151-152 4T

Base Imponible Rectificada 153-165 0000000100000

Base Imponible declarada anteriormente 166-178 0000000123456

B) Cuando el campo que desea corregir es el "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) o "CLAVE DE OPERACION" (posición 133), será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones.

El primer registro de rectificación se cumplimentará, respecto a los campos anteriormente mencionados, con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se cumplimentará de la siguiente manera: en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se rellenará a ceros. En cuanto al subcampo "Base Imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) y " CLAVE DE OPERACION" (posición 133) con los datos corregidos de los errores o alteraciones que se quieren comunicar. Respecto al campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se consignará el importe total de la base imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado. En cuanto a la "Base Imponible declarada anteriormente" (posición 166-178) se consignará cero al ser un nuevo registro.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2001 y período 4T la siguiente operación:

Registro de operador intracomunitario

NOMBRE CAMPO POSICIONES DATO CONSIGNADO

TIPO DE REGISTRO 1 2

MODELO 2-4 349

EJERCICIO 5-8 2001

NIF DECLARANTE 9-17 B22222222

NIF OPERADOR COMUNITARIO 76-92 PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO 93-132 OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACION 133 A

BASE IMPONIBLE 134-146 0000000123456

En marzo del 2002 el operador portugués le comunica que su NIF comunitario no es 'PT123456789' sino 'PT987654321'. En su declaración del 1T del ejercicio 2002 será necesario declarar dos registros de rectificaciones.

El primero de ellos se consignará de la siguiente manera:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO POSICIONES DATO CONSIGNADO

TIPO DE REGISTRO 1 2

MODELO 2-4 349

EJERCICIO 5-8 2002

NIF DECLARANTE 9-17 B22222222

NIF OPERADOR COMUNITARIO 76-92 PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO 93-132 OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACION 133 A

Ejercicio 147-150 2001

Período 151-152 4T

Base Imponible Rectificada 153-165 0000000000000

Base Imponible declarada anteriormente 166-178 0000000123456

El segundo registro se consignará:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO POSICIONES DATO CONSIGNADO

TIPO DE REGISTRO 1 2

MODELO 2-4 349

EJERCICIO 5-8 2002

NIF DECLARANTE 9-17 B22222222

NIF OPERADOR COMUNITARIO 76-92 PT987654321

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO 93-132 OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACION 133 A

Ejercicio 147-150 2001

Período 151-152 4T

Base Imponible Rectificada 153-165 0000000123456

Base Imponible declarada anteriormente 166-178 0000000000000

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