BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 317/2001, de 27 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declara la uniformidad en la contratación de servicios de telecomunicaciones de telefonía fija y móvil, de conexión a internet y de transmisión de datos y se aprueban los tipos de prestaciones normalizadas.

Por el Servicio de Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se presenta propuesta interesando que por el Departamento de Economía y Hacienda se tramite la declaración de uniformidad de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones -que concreta en telefonía móvil y fija, servicios de conexión a Internet y servicios de transmisión de datos-, como trámite adicional en la contratación futura de tales servicios según los principios esenciales de la contratación, a los que ha de someterse tras la liberalización total del sector, promoviendo la competencia.

Acompaña a su propuesta distinta documentación, entre la que consta informe jurídico con expresión de los motivos sobre la oportunidad y legalidad de la declaración que se solicita, que persigue la necesaria utilización común de las prestaciones normalizadas en el ámbito que enuncia, referido a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, donde concluye que la contratación de estos servicios de telecomunicaciones esta centralizada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, según dispone el artículo 7 del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia.

A tenor de lo dispuesto en el 80 1.f) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, la competencia para la declaración de uniformidad queda atribuida al Departamento de Economía y Hacienda: Esta reserva competencial se reitera por el artículo 9 del Decreto Foral citado contemplando, además, la cooperación de los Departamentos del ramo en esa actuación y en la determinación de tipo de asistencias centralizadas de prestación uniforme.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 80.1.f) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra,

ORDENO:

1.º Declarar la uniformidad en la contratación de los servicios de telecomunicaciones referidos a telefonía fija, telefonía móvil y servicios de conexión a internet y de transmisión de datos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de sus Organismos Autónomos y de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

2.º Aprobar los tipos de servicios de telefonía fija, telefonía móvil, de conexión a internet y transmisión de datos, objeto de prestación uniforme, según la descripción de características y condiciones contenidas en documento anexo.

3.º Manifestar a los interesados que contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de noviembre de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

CONDICIONADO TECNICO DE LOS TIPOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL Y TRANSMISION DE DATOS Y CONEXION A INTERNET

SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA

A continuación se describen los servicios de telefonía fija en función del tráfico que tenga como origen un terminal fijo de la Red Corporativa y destino un terminal fijo interno o externo cualquiera.

Los servicios contemplados en este tipo incluirán:

-El tráfico telefónico interno fijo y externo fijo, tal y como se define en el Anexo 1.

-El encaminamiento de todas las llamadas entrantes.

-Los servicios de red inteligente de voz.

-El encaminamiento hacia el exterior del tráfico, que no estando incluido en los apartados anteriores, se genere en extensiones fijas de la Red Corporativa.

SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL

Los servicios contemplados en este tipo incluirán:

-El tráfico telefónico interno móvil, externo móvil, tal y como se define en el anexo 2.

-El tráfico telefónico móvil-fijo de todo tipo, tal y como se define en el anexo 1.

-El encaminamiento hacia el exterior del tráfico, que no estando incluido en los apartados anteriores, se genere en extensiones móviles de la Red Corporativa.

-El tráfico telefónico fijo-móvil.

-Se contemplarán la facilidad de establecer diferentes niveles de derechos de realización de llamadas según usuarios, discriminando el ámbito de destino de las comunicaciones. Así mismo, deberá contemplar la posibilidad de establecer controles que limiten el consumo del usuario.

-Se contemplará también el que los sistemas permitan la integración de los contratos individuales que los usuarios tengan para uso personal, de forma que las llamadas generadas puedan cargarse a cualquiera de las dos líneas de forma fácil y cómoda para el usuario (siempre que coincidan los operadores de las dos líneas).

SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS Y CONEXION A INTERNET

Los servicios contemplados en este tipo se encuentran definidos en el Anexo 2:

-La conexión a Internet de la Red Corporativa.

-Los enlaces permanentes entre las sedes remotas y las sedes troncales de la Red Corporativa que se señalen.

-Los enlaces permanentes entre la Red Corporativa y los organismos externos que se indiquen.

-El tráfico de datos cursado por los enlaces conmutados con sedes remotas, el tráfico de datos cursado por los enlaces conmutados de respaldo en sedes troncales y el tráfico de datos cursado por los enlaces conmutados con otros organismos ó usuarios.

ANEXO 1

Clasificación del tráfico telefónico

El tráfico de voz queda clasificado según sea interno o externo, el origen y destino de las comunicaciones y de acuerdo al tipo de servicio telefónico, voz fija o telefonía móvil. De acuerdo a estas consideraciones, se establece la siguiente clasificación de tráfico telefónico:

1. Tráfico interno fijo: Es aquel que tiene origen y destino en sedes troncales o sedes remotas de la Red Corporativa.

2. Tráfico externo fijo: Es aquel que tiene su origen en sedes troncales o remotas de la Red Corporativa y destino en el ámbito externo con terminal fijo.

3. Tráfico interno móvil: Es el tráfico que tiene su origen y destino en usuarios móviles de la Red Corporativa.

4. Tráfico externo móvil: Es el tráfico que tiene origen en usuarios móviles de la Red Corporativa y destino en el ámbito externo con terminal móvil.

5. Tráfico interno fijo-móvil y móvil-fijo: Es el tráfico que tiene su origen en sedes troncales o remotas de la Red Corporativa y destino en usuarios de la Red Corporativa con terminal móvil y viceversa.

6. Tráfico externo móvil-fijo y fijo-móvil: Es el tráfico que tiene origen en un usuario de la Red Corporativa con terminal móvil y el destino está en el ámbito externo con terminal fijo y viceversa.

ANEXO 2

Clasificación del tráfico de datos

El tráfico de datos cursado a través de los enlaces de diversas tecnologías, quedan clasificados en función de su destino, distinguiéndose los siguientes tipos:

1. Enlaces con Internet: Son los puntos donde se establecerán accesos a Internet.

2. Enlaces conmutados con sedes remotas: Son los puntos donde se establecen enlaces mediante conexiones conmutadas con las sedes remotas que se determinen.

3. Enlaces permanentes con sedes remotas: Son los puntos donde se establecen enlaces mediante conexiones permanentes con las sedes remotas que se determinen.

4. Enlaces con otros organismos o usuarios: Son los puntos donde se realizan enlaces con las entidades o usuarios externos. Estos enlaces pueden ser conmutados o permanentes.

5. Enlaces conmutados de respaldo en sedes troncales: Son los puntos de las sedes troncales donde se habilitará una vía alternativa (o de refuerzo) por la que se establecen conexiones conmutadas con los puntos de acceso remoto antes citados.

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