BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 19/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Amadeo Canalejo Montero y don Gregorio Igea Liroz contra la empresa Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., sobre cantidad, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Amadeo Canalejo Montero y don Gregorio Igea Liroz, contra Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., por un importe de 1.163.038 pesetas (6.990 euros) de principal, más 116.303 pesetas (699 euros) y 72.689 pesetas (436,87 euros) para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación. Asimismo se despacha ejecución contra Promociones y Construcciones O.F.P., S.L., por un importe de 875.487 pesetas (5.261,78 euros) de principal, 87.548 pesetas (526,17 euros) de costas y 54.717 pesetas (328,86 euros) para intereses, fijados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Se declara embargado el sobrante que pudiera haber en la ejecución 47/2001 procedimiento 41/2001 de este Juzgado, seguido contra Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., por las cantidades reclamadas en la presente ejecución, llevándose nota a dicho procedimiento.

Trabar embargo de los bienes de la demandada Promociones y Construcciones O.F.P., S.L. en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 0182-0272-06-0000000000 y número de procedimiento 3158-0000-64-0019-02, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y subsiguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado, Juez. El Secretario Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., que estuvo domiciliada en Plaza Pintor Paret, número 2-1.º Pamplona, y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintitrés de febrero de dos mil dos. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.816

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