BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla

E D I C T O

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número Uno de Tafalla.

Certifica: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ejecutivo número 186/2000, en los que se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

"Sentencia número 118 de 2000. En Tafalla, a nueve de noviembre de dos mil dos. Doña Pilar Iñiguez Ortega, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Tafalla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 186/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja de Ahorros de Barcelona, representada por el Procurador don Javier Aldunate Tardío y bajo la dirección del Letrado don J. Itúrbide Díaz, y de otra como demandado don Juan Carlos Ramos Cizaurre y doña Susana Vittorini Rodero, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero: En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho Procurador en la representación indicada, se despachó ejecución contra los bienes de los deudores, en virtud del título que sirvió de base al auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución, si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, fueron declarados en rebeldía, mandándose traer los autos a la vista para sentencia, con citación sólo de la ejecutante.

Segundo: En la sustanciación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho.

Unico: Que estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el art. 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el deudor transcurrir el término por el que fue citado de remate sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el Derecho le reconoce, procede dictar sentencia de remate mandando seguir adelante la ejecución, con imposición a la parte deudora de las costas, conforme a lo dispuesto en el número 1.ø del artículo 1.473 de la indicada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Susana Vittorini Rodero y don Juan Carlos Ramos Cizaurre, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Caja de Ahorros de Barcelona de la cantidad de 731.815 pesetas de principal, más 500.000 pesetas para intereses gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Dada la rebeldía de la parte demandada, notifíquese la presente de conformidad con los artículos 282 y 283 de la L.E.Civil, si la parte ejecutante no solicita la notificación personal.

Llévese testimonio de la presente a los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Para que conste, y notificar sentencia en forma a los demandados rebeldes don Juan Carlos Ramos Cizaurre y doña Susana Vittorini Rodero, expido y firmo la presente en Tafalla, a diecinueve de enero de dos mil dos. La Secretaria, firma ilegible.

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