BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 194/2002, de 12 de febrero, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprueba definitivamente el "Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra".

Por Resolución 471/2001, de 29 de mayo, del Director General de Obras Públicas, se aprobó inicialmente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra. Igualmente, se aprobó inicialmente la propuesta de conversión en vías urbanas de diversos tramos de la Red de Carreteras de Navarra que tienen la consideración de travesías. Así mismo, se estableció el listado de tramos de carreteras de la Comarca de Pamplona que se considera eficaz la transferencia de titularidad a la entidad local respectiva.

Por la misma Resolución se sometió a información pública durante un plazo de treinta días hábiles el contenido de dicha Resolución.

La mencionada Resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 72, de 13 de junio de 2001.

En el periodo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

1.º Los Ayuntamientos de Zizur Mayor, Lerga, Funes, Bakaiku, Etxarri-Aranatz, Allo, Donamaría, Desojo, Mendigorría, Beintza-Labaien, Irurtzun, Urrotz, Lekunberri, Améscoa Baja (Artaza, San Martín, Zudaire), Lónguida (Aos, Artajo, Ecay, Murillo), Egüés (Elcano), Cendea de Cizur (Astráin, Cizur Menor, Muruastráin, Paternáin), Monreal y Olejua, y los Concejos de Arteaga, Zubielqui, Narbarte y Olagüe, se oponen a la transformación en vías urbanas de las travesías de sus respectivas localidades.

Contestación.

Se acepta la alegación.

El Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, prevé que las travesías mencionadas no se consideren vías urbanas, sino que sigan manteniendo la condición de travesías, integradas en la Red de Carreteras de Navarra.

Los puntos de comienzo y final de la travesía, que figuran en los planos correspondientes, se corresponden con lo previsto en el artículo 1.º del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo.

2.º Los Ayuntamientos de Cendea de Olza, Améscoa Baja, (Baquedano, Baríndano, Ecala, Urra), Castejón, Zúñiga, Igantzi, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Igúzquiza (Labeaga), Berriozar (Carretera NA-4106), Egüés (Alzuza, Azpa, Badostáin, Sagaseta, Ustárroz y Elía), Cendea de Cizur (Undiano, Zariquiegui) Fontellas y los Concejos de Zulueta, Zabalegui, Salinas de Ibargoiti, Ollogoyen y Eraúl, se oponen a la transformación en vías urbanas de las respectivas travesías.

Contestación.

Se desestima la alegación.

De conformidad con lo indicado en el artículo 1.º 2. del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma, en el caso de que la carretera de acceso a una localidad no tenga continuidad, se considera que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano. Por tanto, dentro del casco urbano la vía tiene ya la consideración de urbana, no constituyendo travesía.

De este modo, las carreteras de acceso a las mencionadas localidades terminan a la entrada del caso urbano de las mismas. Estos accesos siguen teniendo la consideración de carretera, integrados en la Red de Carreteras de Navarra.

El fin de la carretera y comienzo de calles de cada localidad, figura en los planos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo.

3.º Los Ayuntamientos de Larraga, Sarriés (Sarriés e Ibilceta), Biurrun-Olcoz (Biurrun y Olcoz), Arróniz, Legarda, Estella, Lizoain (Mendióroz), Murillo el Fruto, Yesa, Enériz, Noáin-Valle de Elorz, Sangüesa, Milagro, Aoiz, los Concejos de Ardanaz y Leoz, y D. Angel Cambero Uruñuela, de Puente la Reina, alegan que los límites de las travesías deben ser modificados respecto los fijados en el Inventario.

Contestación.

No se acepta la alegación. Los límites de las travesías mencionadas se han delimitado según lo establecido en el artículo 1.º del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo.

4.º Los Ayuntamientos de Adiós y Obanos alegan que según Acuerdos del Gobierno de Navarra de fechas 2 de noviembre de 1998 y 18 de enero de 1999, se desafectó de la Red de Carreteras parte de las carreteras de acceso a las localidades.

Contestación.

Se acepta la alegación.

5.º El Ayuntamiento de Yerri, en relación con las localidades de Arandigoyen, Arizaleta, Eraúl, Iruñela, Murillo, Ugar, Ibiricu, Alloz, Arízala, Grocín Lácar, Murugarren, Villanueva, Zábal, Zurucuáin, Bearín y Lorca alega:

1.-No se opone en principio a que diversos tramos pasen a ser vías urbanas, incluso los que siguen siendo travesías.

2.-El plano de Iruñela no está claro.

Contestación.

1.-Las localides de Alloz, Grocín, Lácar, Murugarren, Villanueva, Zábal y Zurucuáin disponen de carreteras que atraviesan la localidad.

No se acepta la alegación. Seguirán siendo travesías integradas en la Red de Carreteras. de Navarra.

2.-Las localidades de Arandigoyen, Arizaleta, Eraúl, Iruñela, Murillo e Ibiricu tienen acceso que termina en la localidad. Respecto la localidad de Iruñela, el acceso termina en el Pk. 1+180 de la carretera NA-7323. Se acepta la alegación. El fin de la carretera y comienzo en las calles de cada localidad figura en los planos correspondientes.

3.-Las localidades de Lorca y Bearín disponen de variante. Se acepta la alegación por lo que sus travesías pasan a convertirse en vías urbanas. Ambas vías urbanas están rehabilitadas.

6.º Los Ayuntamientos de Sada, Oteiza, Iturmendi, Viana, Igúzquiza (Igúzquiza), Berriozar (travesía de la N-240-A), Uharte-Arakil, Valle de Egüés (Egüés, Ibiricu, Olaz), Cendea de Cizur (Gázolaz), Morentin, Aberin (Muniáin), Los Arcos, Peralta, Esteríbar (Larrasoaña, Eugi), Lónguida (Villaveta), Barásoain y Olóriz y el Concejo de Olagüe, manifiestan su disconformidad a la conversión en vías urbanas de las travesías de sus localidades, aduciendo distintos motivos:

-Su mantenimiento supone una carga excesiva para el Ayuntamiento.

-Tráfico no exclusivamente urbano.

-Necesidad de rehabilitación.

Contestación.

No se aceptan las alegaciones presentadas ya que al disponer todas ellas de variantes, el tráfico que soportan las travesías es mayoritariamente urbano, superior en todos los casos al 70%, ya que el tráfico de paso no circula por las travesías.

La situación de las travesías en lo que respecta al estado actual del firme y drenaje de las mismas y la necesidad de su rehabilitación, es la siguiente:

LOCALIDAD TRAVESIAS QUE PASAN A VIAS URBANAS

Sada Rehabilitación hecha

Oteiza Rehabilitación pendiente

Iturmendi Rehabilitación pendiente

Viana Rehabilitación hecha

Igúzquiza Rehabilitación hecha

Berriozar (N-240-A) Rehabilitación hecha

Uharte-Arakil Rehabilitación pendiente

Egüés Rehabilitación hecha

Ibiricu Rehabilitación hecha

Olaz Rehabilitación hecha

Gazolaz Rehabilitación hecha

Olagüe Rehabilitación pendiente

Morentín Rehabilitación hecha

Muniáin Rehabilitación hecha

Los Arcos Rehabilitación hecha

Peralta Rehabilitación hecha

Larrasoaña Rehabilitación pendiente

Eugi Rehabilitación pendiente

Villaveta Rehabilitación pendiente

Barásoain Rehabilitación pendiente

Olóriz Rehabilitación pendiente

7.º El Ayuntamiento de Arruazu, localidad situada junto a la carretera NA-2410, solicita el punto exacto del acceso y la titularidad y responsabilidad de las bombas existentes en el paso interior a la salida de la Autovía de la Barranca.

Contestación.

Con la construcción de la Autovía N-240-A, se construyó bajo la misma un paso inferior para el acceso a Arruazu que por consideraciones de trazado en alzado, no tiene desagüe natural, instalándose unas bombas de achique.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, el acceso a Arruazu tendrá 270 metros de longitud y el mantenimiento de las bombas seguirá siendo competencia del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

8.º El Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja solicita que el camino municipal que conecta la localidad con la carretera NA-140 por el norte pase a titularidad del Gobierno de Navarra.

Contestación.

No se acepta la alegación por no ser objeto de la presente información pública.

9.º El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua alega que las travesías N-I-B y NA-7184 pasen a ser consideradas como pendientes en lo que respecta a su rehabilitación.

Contestación.

Se acepta la alegación en lo que respecta a lo solicitado. Ambas travesías pasan a ser consideradas vías urbanas pendientes de rehabilitación.

10. El Concejo de Ustés manifiesta que desea asumir la titularidad de la travesía, acogiéndose a la colaboración del Departamento según lo previsto en el Decreto Foral 154/1999.

Contestación.

Se acepta la alegación.

11. El Ayuntamiento de Ansoain alega que en plano número 1 (plano de la localidad) el tramo de vía urbana excede el término de Ansoain ya que parte de él es de Pamplona. En el plano número 2 (Comarca de Pamplona) se observa que se transforma en vía urbana el acceso a Artica por la NA-4201. En esta carretera existe un tramo de 210 m., entre las calles Travesía Tomás Buren y Hnos. Noain que corresponde a Ansoain.

Contestación.

Se acepta lo alegado. Pasan a ser vías urbanas de Ansoain las carreteras N-240-A y el tramo de la NA-4201 que corresponde a Ansoain.

12. El Ayuntamiento de Cárcar presenta las siguientes alegaciones:

1.-La carretera NA-6096 tiene la mayor parte del tráfico interurbano, ya que es la conexión entre el Eje del Ebro y Andosilla.

2.-Considera erróneo el plano ya que en la carretera NA-6230 no especifica el comienzo y final de la misma.

3.-La NA-6231 considera que está bien definida aunque el estado del final del tramo está en malas condiciones. Salvando estas deficiencias, bien podría ser asumida por el Ayuntamiento.

Contestación.

Se acepta lo alegado. Se ha corregido el plano correspondiente en el que figuran:

Travesías: NA-6320 del pk. 1+770 a pk. 2+130.

Vías urbanas: NA-6231 desde su inicio.

NA-6096 desde el pk. 0+120.

13. El Ayuntamiento de Oitz, situado en fondo de saco, alega que el acceso a la localidad siga perteneciendo a la Red de carreteras.

Contestación.

Se acepta lo alegado. Dicho acceso tiene 350 metros de longitud.

14. El Ayuntamiento de Lumbier alega que el trazado reflejado en el plano remitido de la carretera NA-150-C está equivocado.

Contestación.

Se acepta lo alegado. Se ha corregido el plano correspondiente. Dicho tramo pasa a ser vía urbana, con la rehabilitación hecha.

15. El Ayuntamiento de Erro manifiesta la conformidad de que la travesía de Bizkarreta-Gerendiain pasa a ser vía urbana, pudiendo acogerse en el futuro a la colaboración del Departamento en las condiciones establecidas en el Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo y en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo.

Contestación.

Se acepta lo alegado. La rehabilitación se considera pendiente.

16. El Concejo de Imárcoain solicita que se convierta en vía urbana la calle que corresponde a la NA- 5001 desde el comienzo de las nuevas edificaciones.

Contestación.

Se acepta la alegación. La carretera de acceso NA-5001 terminará en el pk. 1+240.

17. El Ayuntamiento de Baztan se da por enterado de la Resolución 471/2001 indicando que no se ha remitido la documentación correspondiente al lugar de Almandoz, delimitado como travesía N-121-AC.

Contestación.

Se acepta lo alegado. Se ha incorporado el plano correspondiente al lugar de Almandoz.

El tramo de la carretera NA-121-AC se transforma en vía urbana, entre el pk. 0+090 y el 0+470.

18. El Ayuntamiento de Lerín presenta las siguientes alegaciones:

1. La NA-6111 no tiene hecha la rehabilitación.

2. La NA-601 no tiene hecha la rehabilitación.

3. La NA-6113 no figura en el anexo 2.º

Contestación.

No se acepta la alegación.

La carretera NA-601 no se considera travesía ya que no tiene edificaciones en ella.

La carretera NA-6111, Ramal III, es un acceso a la localidad, pasado a ser vía urbana desde el pk. 0+240. Tiene el firme en buen estado aunque no dispone de arcenes.

La carretera NA-6113, Ramal II, es un acceso a la localidad por lo que se considerará vía urbana toda ella, desde un entronque con la carretera NA-601.

Se considera travesía la NA-6114 (Lerín, Variante) desde el pk. 0+100 al pk 0+230.

19. El Ayuntamiento de Dicastillo alega que el punto 0+510 de la NA-6342 es incorrecto por situarse de modo anterior a la conexión con la NA-6341.

Contestación.

Se acepta la alegación. Se ha corregido el plano correspondiente.

La NA-6341 no es travesía por no pasar por la localidad y se considera como tal la NA-6342 que figura en el plano.

20. Los Ayuntamientos de Cintruénigo, Ucar y Muruzábal manifiestan la conformidad.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Conservación, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de la delegación de atribuciones conferidas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

1.º Resolver el período de información pública dispuesto por Resolución 471/2001, de 29 de mayo, de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, de conformidad al documento "Estudio sobre las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra: Inventario Administrativo y Técnico y Programa de Actuaciones de Seguridad Vial".

3.º Aprobar definitivamente la propuesta de conversión en vías urbanas de determinados tramos de la Red de Carreteras de Navarra que tiene la consideración de travesías, de conformidad al listado que figura en el anexo número 2 del documento citado en el punto 2.º

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar la presente Resolución a los alegantes y al Servicio de Conservación, a los efectos oportunos.

Pamplona, doce de febrero de dos mil dos.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

Código del anuncio: A0202248