BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CUENTAS Sección de Enjuiciamiento

E D I C T O

El Director Técnico del Departamento y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance número C-10/2002, en méritos a lo acordado en providencia del excelentísimo señor Consejero de Cuentas, de fecha 29 de enero de 2002, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68.1, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

Hace saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance número C-10/2002, del ramo Correos, Pamplona, como consecuencia de un descubierto en Caja, ocasionado en la Oficina Principal de Correos y Telégrafos de Pamplona.

Lo que se hace público a los efectos indicados en la citada resolución, en estricta observancia de los mencionados preceptos, y con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable, puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.

Dado en Madrid, a treinta de enero de dos mil dos. El Director Técnico, Secretario del procedimiento, D. Navarro Corbacho.630

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 216-2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 329-2000, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, en los que ha sido parte apelante "Aceites y Frutos Secos, S.A.", Acefruse, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Echarte Vidal, se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

"Sentencia número 338-2001. En Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil uno.

Fallo: Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero, se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que sirva de notificación a Salutec, S.L., haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días, siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente en Pamplona, a seis de febrero de dos mil dos. Firmado, la Secretaria. Rubricados.

Dado en Pamplona, a seis de febrero de dos mil dos. La Secretaria, Mercedes Vitrián Arigita.587

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