BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Z U G A R R A M U R D I

Aprobación definitiva del Plan Municipal de Zugarramurdi

En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zugarramurdi, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobación definitiva del Plan Municipal de Zugarramurdi. Orden Foral 1034/2001 de 7 de septiembre. La Secretaría comunica a la Corporación que por Orden Foral 1034/2001 de 7 de septiembre del Consejero del Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se ha aprobado definitivamente el Plan Municipal de Zugarramurdi, y que se envía al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación, sometimiento a información pública.

El Pleno del Ayuntamiento de Zugarramurdi, se da por informado.

Zugarramurdi, a siete de febrero de dos mil dos. El Alcalde y el Secretario, firmas ilegibles.

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

SECCION PRIMERA

Normas de carácter general

Artículo 1.º Objeto.

El presente Plan Municipal tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de la utilización del suelo, la urbanización y la edificación en el término municipal de Zugarramurdi.

Artículo 2.º Ambito de aplicación.

El presente Plan Municipal será de aplicación, desde su entrada en vigor, en el totalidad de los terrenos del término municipal de Zugarramurdi.

Artículo 3.º Vigencia.

1. El presente Plan Municipal entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se revise y se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 4.º Condiciones de revisión del presente Plan Municipal.

Se considera motivo para la revisión del Plan Municipal:

-Que se hayan ejecutado más del 70% de las viviendas previstas por el presente Plan Municipal.

-Que se apruebe un proyecto de ámbito superior al municipal que afecte a Zugarramurdi, relativo a infraestructuras, equipamientos, que afecte sustancialmente a las determinaciones municipales.

-Que se apruebe un documento de ordenación de ámbito supramunicipal en el que se obligase a compatibilizar o modificar algún aspecto sustancial del contenido del presente Plan Municipal.

Artículo 5.º Modificaciones de alguno de los elementos del Plan Municipal.

Con independencia de los casos contemplados en el artículo 154.4 del Reglamento de Planeamiento se procederá a la modificación de las presentes Normas en los siguientes casos:

-La aprobación de planeamiento comarcal que afecte a las previsiones del Plan Municipal.

-La aprobación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

-Las modificaciones de la clasificación urbanística de los terrenos.

-Las modificaciones del régimen urbanístico del suelo previsto para un terreno que superen los cometidos de los Estudios de Detalle, es decir, ajuste de alineaciones y rasantes.

Artículo 6.º Obligatoriedad.

Las determinaciones señaladas en el presente Plan Municipal serán de aplicación obligatoria para el planeamiento, la urbanización y la edificación que se proyecten realizar dentro del ámbito territorial señalado, y sus vinculantes, tanto para los sujetos o entidades privadas como para los organismos de la Administración pública.

Artículo 7.º Administración actuante.

La competencia para el desarrollo y ejecución del presente Plan Municipal corresponde al Ayuntamiento de Zugarramurdi dentro de los límites y con excepción de los casos de subrogación previstos en este documento, así como su interpretación y aplicación serán objeto de resolución motivada del Ayuntamiento previos los informes técnicos y jurídicos pertinentes, además de cualquier otro que la Corporación estime oportuno, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones municipales.

Artículo 8.º Documentación.

1. El presente Plan Municipal están constituidas por los siguientes documentos:

Información:

-Memoria Informativa.

-Planos Información.

Ordenación:

-Planos de Ordenación.

-Normas Urbanísticas.

-Ordenanzas de Edificación, Urbanización y Tramitación.

-Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

2. Si bien el contenido normativo del presente Plan Municipal queda definido por el conjunto de los documentos que las componen, son los Planos de Ordenación recogidos en la relación adjunta, la Normativa Urbanística, las Ordenanzas de Construcción y las Ordenanzas M.I.N.P., los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística, y por tanto ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones.

El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente explicativo o indicativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

Así mismo, en caso de contradicción en la definición de una determinación urbanística concreta entre planos normativos o diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos ejecutados a una escala más amplia, en los que el nivel de detalle es mayor.

SECCION SEGUNDA

Sistemática, desarrollo y régimen jurídico de las determinaciones del Plan

Artículo 9.º Requisitos básicos.

1. Las presentes Normas Urbanísticas establecen los requisitos básicos a partir de los cuales habrán de fijarse las condiciones específicas que deberán ser cumplidas en todas y cada una de las actuaciones urbanísticas ejecutadas al amparo del Plan Municipal.

2. Las condiciones o requisitos básicos que definen el marco jurídico en el que se producen las determinaciones de las Plan Municipal son de tres tipos:

a) Condiciones referentes a la ordenación urbanística en lo que respecta a la relación entre el territorio y su régimen de ocupación, usos, alturas, clasificación del suelo, sistemas generales, infraestructuras y delimitación de los espacios públicos y privados.

b) Condiciones referentes a la gestión de la ordenación.

c) Condiciones relativas al diseño y calidad de las construcciones y urbanizaciones, sus reglas elementales de idoneidad técnica, así como las condiciones específicas de los usos y actividades.

Artículo 10. Determinaciones de carácter general y particular.

Este Plan Municipal sistematiza sus determinaciones en relación de dos ámbitos o niveles de referencia:

-Determinaciones generales.

-Determinaciones particulares.

1. Las determinaciones generales se especifican en las presentes Normas Urbanísticas Generales y en los Planos de Ordenación. Estas determinaciones expresan la estructura general y orgánica del territorio y su ordenación definiendo los usos globales y pormenorizados y su régimen de compatibilidad con los usos de detalle, los sistemas generales de comunicación, espacios libres y equipamiento comunitario. Asimismo, definen la desagregación territorial en relación con la ordenación y ejecución.

2. Las determinaciones de carácter particular se especifican en las Normas Urbanísticas Particulares y los Planos de Ordenación. Establecen el régimen del suelo de las edificaciones de nueva ordenación y un inventario urbanístico con las determinaciones individualizadas para la totalidad de la edificación urbana y diseminada.

CAPITULO II

Régimen urbanístico

SECCION PRIMERA

Clasificación del suelo

Artículo 11. Definición de conceptos.

A efectos del presente Plan Municipal se entenderá por:

1. Clasificación del Suelo.

La división del territorio municipal en los siguientes tipos de Suelo:

-Suelo Urbano.

-Suelo No Urbanizable.

2. Calificación del Suelo:

La asignación de usos al territorio atendiendo al destino o uso preferente del suelo, se distinguen los usos globales o característicos que configuran los distintos sistemas generales, áreas y los pormenorizados donde se concretan los usos en las áreas incluidas en Suelo Urbano y No Urbanizable.

Artículo 12. Régimen de Clasificación del Suelo.

-Suelo Urbano: Es el que queda delimitado como tal en los planos números 3 y 4.

-Suelo No Urbanizable: Es el que queda delimitado como tal en el plano número 1.

Los distintos tipos de Suelo quedan sometidos al régimen urbanístico que para cada uno de ellos se especifica en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCION SEGUNDA

Calificación del suelo

Artículo 13. Clases de usos.

A los efectos de las presentes Normas y de las que en su desarrollo y modificación se incluyan en Planes Especiales, y Estudios de Detalle, se establecen las siguientes clases de usos:

a) Por su nivel de asignación:

-Globales o Característicos.

-Pormenorizados.

-Detallados.

b) Por su idoneidad:

-Previstos.

-Tolerados.

-Prohibidos.

c) Por su función:

-Residencial.

-Agrícola.

-Ganadero.

-Forestal.

-Industrial.

-Comercial.

-Servicios.

-Dotacional.

-Sistema general infraestructuras.

Artículo 14. Asignación de usos globales.

El nivel de asignación de usos globales es el correspondiente a la división territorial.

a) En Suelo Urbano.

-Residencial.

-Dotacional o equipamientos.

b) En Suelo No Urbanizable.

-Forestal.

-Mediana productividad - Bordas.

-Genérico - Común.

-Genérico - Cuevas.

-Genérico - Roquedos.

-Genérico - Yacimientos arqueológicos.

-Infraestructuras existentes.

-Aguas protegidas.

Artículo 15. Usos pormenorizados y detallados.

Los usos pormenorizados y detallados desarrollan la calificación global o característica establecida por Areas.

Se establece la siguiente tabla de compatibilidad de usos:

USO GLOBAL USOS TOLERADOS USOS PROHIBIDOS

Residencial Residencial Unifamiliar Industriales

Residencial Bifamiliar

Residencial hasta 4 viv./edif.

Garajes en bajos

Terciario

Institucional-Dotacional

Equipamiento

Agropecuario

Talleres

Industrial Industrial Todos los demás

Residencial Unifamiliar

Dotacional Dotacional Todos los demás

Artículo 16. Infraestructuras y dotaciones.

Las infraestructuras y dotaciones se entienden como permitidos en la totalidad del Suelo Urbano y No Urbanizable en todos los diferentes niveles de asignación, global, pormenorizado y de detalle.

Artículo 17. Sistemas Generales.

Son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, existentes y proyectados en las presentes Plan Municipal cuya finalidad es articular las previsiones del planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios, y equipamiento comunitario, siendo los siguientes:

-Sistema general de comunicaciones.

-Sistema general de infraestructuras.

-Sistema general de equipamiento comunitario.

-Sistema general de espacios libres.

CAPITULO III

Régimen de planeamineto urbanístico

Artículo 18. Régimen General de Planeamiento.

El desarrollo del presente Plan Municipal se ajustará al régimen general de planeamiento establecido por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento, la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Serán de aplicación las disposiciones particulares y cuadros normativos establecidos en la presente normativa.

Artículo 19. Instrumentos de Desarrollo.

La ordenación establecida en las Plan Municipal se desarrollará a través de los siguientes tipos de planes y proyectos:

a) Estudio de Detalle en suelo urbano.

b) Proyectos de urbanización.

c) proyectos de compensación.

d) reparcelación voluntaria.

Artículo 20. Planes Especiales.

1. Procederá la redacción de Planes Especiales en los casos previstos en la Ley Foral 10/94, artículo 90.

2. En todo caso, el contenido de los Planes Especiales se ajustará a lo establecido en la legislación vigente y su grado de definición será el adecuado a su naturaleza y finalidad.

Artículo 21. Estudios de Detalle.

Los Estudios de Detalle se formularan para completar o, en su caso, adaptar determinaciones que establecen las Normas para el suelo urbano.

Su contenido tendrá por finalidad completar las alineaciones y rasantes y/o ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan y las condiciones y documentación establecidas en el artículo.

Artículo 22. Desarrollo de unidades de ejecución.

Las unidades de nueva ordenación se desarrollaran mediante:

-Redacción del proyecto de urbanización.

-Ejecución de la urbanización y cesión de la misma.

-Proyecto de construcción de la edificación.

Artículo 23. Proyectos de obras ordinarias de urbanización.

Los proyectos de obras de urbanización son proyectos de obras de carácter sectorial cuyo contenido deberá ajustarse a las determinaciones del presente Plan Municipal y su grado de definición será el adecuado a su naturaleza y finalidad.

Artículo 24. Proyectos de construcción, demolición, reforma de la edificación y similares.

Se incluyen bajo este concepto todos aquellos proyectos de obras que requieren la concesión de la oportuna licencia y no han sido contemplados en los artículos precedentes.

Su contenido y tramitación se ajustarán a la legislación vigente y a las Ordenanzas y demás determinaciones contenidas en las presentes Plan Municipal.

CAPITULO IV

Normas de protección del patrimonio

Artículo 25. Ambito.

El ámbito de la Normativa son los edificios existentes en la villa de Zugarramurdi en suelo urbano y no urbanizable, incluidos en las categorías de protección 1 y 2, señalados en planos.

Artículo 26. Objetivos Urbanísticos.

El Plan Municipal con la Normativa de protección, tiene por objetivo:

-La conservación de edificios, así como del conjunto urbano- rustico con la complejidad funcional que le caracteriza, permitiendo su adaptación a nuevas necesidades.

Artículo 27. Protección del Patrimonio.

Se consideran elementos integrantes del patrimonio, susceptibles de protección:

-El Patrimonio arquitectónico.

-Los espacios libres públicos, calles y plazas.

-La estructura urbana de ocupación del suelo, con espacios libres.

-Los cierres de propiedad a base de laja de piedra vertical, tanto en suelo urbano como no urbanizable.

-Los escudos.

Artículo 28. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico.

Comprende aquellos edificios que por sus características históricas, artísticas, tipológicas, son dignos de protección individualizada.

Se establecen dos grados de interés, en relación a los grados de protección. Señalados en planos como:

1.-Protección Integral.

2.-Protección Ambiental.

Artículo 29. Régimen de Indiferencia.

Comprende aquellos edificios que sus características se consideran inadecuados, prescindibles y sustituibles. Se señalan en plano con 3.

Artículo 30. Principios Generales de Protección.

La edificación incluida en los grados 1 y 2 de protección, no podrán ser demolidos en su totalidad.

La incluida en grado 1, no podrá modificar su volumen ni fachadas exteriores.

La incluida en grado 2, deberá mantener los elementos fundamentales de las fachadas, los elementos singulares, las proporciones y el tipo de edificio actual.

Serán de aplicación las Ordenanzas de Construcción. Capítulo XI, Sección Quinta, Normativa de Protección. Ordenanzas para la Rehabilitación de Edificios.

Artículo 31. Grado 1.

Se incluyen aquellos inmuebles de especial valor artístico, arquitectónico e histórico que deben ser conservados en su totalidad para mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras interiores de adaptación.

Normas de protección en Grado 1

Los edificios sometidos a este grado deberán mantener:

-Volumen.

-Alineaciones.

-Aspecto exterior.

Las obras se limitarán a:

-Restauración.

-Reposición de elementos.

-Modernización de instalaciones.

Podrán permitirse obras de reforma interior que no afecten al exterior.

Artículo 32. Grado 2.

Se incluyen aquellos edificios de dispar valor arquitectóncio y ambiental, que por las características de fachada, volumen y ubicación, deben conservar los elementos propios e interesantes y peculiares representativos.

Se incluyen los edificios señalados en planos con 2A y 2B.

Normas de Protección en Grado 2

Se regulan por las siguientes Normas:

.No se permite la demolición de la fachada, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos, que han motivado su protección. Deberá mantenerse el sistema estructural.

.Deberán mantenerse todos los elementos arquitectónicos decorativos como: escudos, sillares, tallas, hornos,...

.Se permitirán obras de reforma interior, de conservación, de mejora, de ampliación, de rehabilitación.

-Edificios 2A.

.Son edificios con evidentes valores arquitectónicos históricos o artísticos, por lo que deberán conservar todos sus elementos externos característicos.

.No podrán elevar la cubierta, ni modificar la misma.

.Todas las obras que se realicen, deberán contar con informe técnico municipal, aún tratándose de obras menores.

-Edificios 2B.

.Los edificios comprendidos en esta categoría con un valor arquitectónico inferior, pero configuran un conjunto de gran valor ambiental y pintoresco.

.Podrá elevarse o modificarse la cubierta para hacer habitable la planta bajo cubierta. Podrán modificarse huecos, sacar balcones, miradores y galerías.

CAPITULO V

Régimen del suelo urbano

Artículo 33. Aprobación de los derechos y facultades urbanísticas.

1. Se efectuarán de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Los aprovechamientos susceptibles de apropiación por los particulares serán los establecidos por la normativa vigente.

Artículo 34. Derechos y deberes de los propietarios.

-Derechos.

Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que en cada caso establezca la legislación urbanística y el planeamiento.

-Deberes.

1.-Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen si aún no la tuvieran la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo.

2.-Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

CAPITULO VI

Normas para el suelo urbano

Artículo 35. Criterios para la determinación de los suelos urbanos.

1. El Plan Municipal de Zugarramurdi clasifica como suelos urbanos, aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos por la legislación vigente se señalan y grafían en los correspondientes planos de clasificación.

2. Las agrupaciones de edificaciones existentes en el término municipal de Zugarramurdi conforman:

.La villa de Zugarramurdi.

.En clave de suelo urbano correspondiente a:

-Bescarre.

De acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley Foral 10/1994, el Plan Municipal clasifica el suelo de los núcleos de población como suelo urbano.

3.-Se ha establecido la siguiente categorización para los suelos urbanos del municipio de Zugarramurdi.

-Suelo Urbano Consolidado.

-Actuaciones directas.

-Unidades Ejecución.

Artículo 36. Alineaciones.

En el Suelo Urbano regirán las alineaciones señaladas en los planos correspondientes.

Las alineaciones de fachada de las edificaciones, cuando dan frente a vías o espacios libres públicos, y siempre que así se determinen en los planos de ordenación, serán máximas las señaladas en dichos planos.

Las alineaciones interiores, o fondo edificatorio tienen el carácter de línea máxima que no podrá sobrepasarse por la edificación.

Las alineaciones de cierre de parcela señaladas en planos tienen el carácter de máximas u obligatorias según se señala en planos.

Artículo 37. Solar.

Se consideran solares las superficies de Suelo Urbano aptas para la edificación y que estén urbanizadas con arreglo a las disposiciones mínimas establecidas en cada caso por las presentes Normas, siempre que estos terrenos no estén afectados expresamente por la prohibición de edificación o tengan destino contrario a la edificación.

No se permitirá ninguna obra de edificación sobre terrenos que no tengan la previa clasificación de solares.

Artículo 38. Usos en sótano, semisótano y plantas bajas.

Los sótanos y semisótanos se destinarán exclusivamente a usos anejos a las viviendas de la misma parcela o de los locales situados en planta baja.

Las plantas bajas se pueden destinar a garaje, usos comerciales, recreativos o sociales de carácter privado.

Se permiten talleres de artesanía y pequeñas industrias o talleres de servicios que cumplirán las condiciones propias establecidas en las Ordenanzas.

Los usos agropecuarios deberán ser autorizados por el Ayuntamiento y deberán cumplir el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio.

Artículo 39. Usos en plantas elevadas.

Las plantas altas se destinarán a vivienda o usos asimilados.

Se podrán admitir usos de hostelería, oficinas y servicios profesionales, comercios tipo peluquería,...

Artículo 40. Usos en desvanes y bajocubiertas.

Se permite el uso en bajocubierta de vivienda, siempre que se respete el número de plantas máximo establecido.

Dicha utilización deberá ser objeto de licencia expresa, no permitiéndose modificaciones en obra sin autorización municipal.

En caso contrario, se deberán destinar a trasteros, inseparable su propiedad de las de las viviendas del edificio.

Artículo 41. Usos en parcelas privadas.

Se permiten los cierres, pérgolas, merenderos, cenadores, aparcamientos cubiertos, edificios auxiliares, las piscinas y los invernaderos.Se ajustaran a las Ordenanzas correspondientes a cada tipo.

Artículo 42. Edificios no residenciales existentes con anterioridad a la aprobación del Plan Municipal.

Se consideran incluidos los edificios de planta baja construidos en el interior de las parcelas.

Se consolidan las edificaciones no residenciales existentes en el momento de la aprobación del planeamiento urbanístico, salvo las expresamente declaradas fuera de ordenación.

Podrán ampliarse hasta la superficie máxima permitida en Ordenanzas.

Podrán modificar su uso, destinando a cualquiera de los usos previstos para el suelo urbano.

Podrán elevar una planta sobre la planta baja, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle.

Las modificaciones de uso, ampliación o elevación de los edificios no residenciales deberá ajustarse a la siguiente tramitación:

a) Se justificará el cambio de uso o ampliación.

b) Se incluirá la tipología interior que se plantea.

c) Se incluirá la tipología exterior que se plantea.

d) Se acompañara de planos y fotografías del estado actual, en relación con el edificio principal.

e) Se justificará su adecuación estética al edificio principal, especialmente si se trata de edificios incluidos en los grados 2A y 2B de protección.

Una vez aprobada la citada documentación se tramitará el proyecto de obras correspondiente.

Artículo 43. Parcelación.

Las parcelas existentes se podrán parcelar en un número máximo igual al número de edificios máximos fijado por la Normativa para cada parcela, o segun lo establecido por la normativa particularizada.

Se permite la agrupación de parcelas para la ampliación de edificios.

Las posibles segregaciones en este tipo de suelo, garantizarán el acceso a las condiciones de solar de las parcelas segregadas.

La parcela mínima edificable en suelo urbano será de 200 metros cuadrados.

Se permiten segregaciones para agrupar a parcelas vecinas para ampliación de espacios privados.

Artículo 44. Edificios Fuera de Ordenación.

No se declara en este Plan Municipal ningún edificio como fuera de ordenación. No obstante en cumplimiento del artículo 127 de la Ley Foral 10/1994 el Ayuntamiento podrá declarar edificios fuera de ordenación o su adecuación al planeamiento.

No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, estando únicamente permitidas las pequeñas reparaciones que exige la higiene, ornato y conservación del inmueble.

Podrán autorizarse, discrecionalmente, obras parciales y circunstancias de consolidación, cuando no estuviera prevista la demolición del inmueble en el plazo de quince años a contar de la fecha en que se pretende realizarlas.

El Ayuntamiento podrá declarar edificios fuera de ordenación cuando resulten disconformes con los proyectos o planes que se efectúen en desarrollo de este Plan Municipal.

NORMAS DE TRAMITACION

Artículo 45. Actos sujetos a licencia.

-Parcelaciones y reparcelaciones.

-Obras de urbanización.

-Obras de: nueva planta, de ampliación, de rehabilitación, de modificación de estructuras, de distribución interior, del exterior del edificio o edificios.

-Auxiliares y anexos.

-Primera utilización del edificio y la modificación de uso.

-Apeos y demoliciones.

-Cierres de fincas. O sustitución de los actuales.

-Apertura de comercios e industrias.

-Colocación de rótulos, carteles y demás elementos visibles desde la vía pública.

-Cualquier otra actividad a la que le sea exigida por norma de cualquier rango.

Artículo 46. Documentación para obras en la edificación protegida.

Además de la general, en la documentación se incluirá:

-Fotografías (al menos de la fachada principal y en relación con la edificación vecina).

-Planos de fachada (o fachadas si fuera el caso) en relación con la edificación vecina en la que se expresa claramente la altura total y de planta de los edificios.

Artículo 47. Documentación para elevación/modificación de la cubierta.

La elevación de cubierta se desarrollará a través del siguiente trámite:

-La presentará al Ayuntamiento la documentación que incluya planos del estado actual exterior en relación con los edificios vecinos superponiendo la elaboración o variación de la cubierta que se pretende, acompañados de fotografías del edificio y de los edificios vecinos.

-Obtenido el informe favorable del Ayuntamiento se tramitará un proyecto siguiendo las características acordadas en el expediente anterior.

Artículo 48. Conservación de elementos singulares.

Aquellos elementos singulaes que instalados en fachadas, tapias, puertas, etc..., aún no reseñadas en la documentación de este Plan, que se consideren por los técnicos municipales como susceptibles de protección deberán mantenerse en su localización o en otra situación tras las obras que se desarrollen.

Artículo 49. Relación de elementos singulares.

-Todos los escudos.

-Inscripciones en piedra o madera.

-Cierres de lajas de piedra en vertical.

NORMAS PARTICULARES

Artículo 50. Régimen de Actuación en el Suelo Urbano Casco.

1. Acciones posibles en suelo urbano consolidado.

-Sustitución total o parcial de la edificación.

-Modificación de la edificación.

-Cambio de uso.

-Rehabilitación de la edificación.

-Nueva construcción.

2. Para la sustitución de la edificación se desarrollará el siguiente trámite:

a) Tramitación de un expediente de derribo de la edificación, que incluya la documentación definitoria de la obra que se pretende hacer y su uso previsto. La documentación incluirá las determinaciones relativas a la totalidad de la parcela. Se tramitará como Estudio de Detalle.

b) Obtenida la licencia de derribo de la edificación se tramitará el proyecto de obra nueva con las características acordadas en el expediente de derribo y el Estudio de Detalle.

c) Una vez efectuado el derribo, las obras de nueva planta deberán iniciarse en un plazo no superior a 1 año.

3. Para la modificación de la edificación existente se desarrollará el siguiente tramite:

a) Se tramitará la documentación que justifique el uso que se modifica.

b) Se incluirá la tipología interior que se plantea.

c) Se incluirá la tipología exterior que se plantea.

d) Se acompañará de la justificación de la modificación y levantamiento del estado actual del edificio.

Una vez aprobada la citada documentación se tramitará el proyecto de obras correspondiente.

4. La nueva construcción se efectuará de acuerdo a las determinaciones establecidas en la normativa particularizada.

5. Serán de aplicación las Normas de Protección aplicándose a cada edificio la normativa correspondiente a su grado de protección.

6. Para la ampliación de la edificación se tramitará Estudio de Detalle.

7. Para la elevación de la ampliación se tramitará Estudio de Detalle.

8. Tramitación.

Los proyectos de ejecución incluirán proyecto de obras de urbanización de la totalidad de la parcela.

Los proyectos de rehabilitación contendrán además de la documentación exigida de forma general lo siguiente:

-Fotografía del edificio de sus fachadas.

-Planos de alzados de estado actual en relación con los edificios vecinos.

-Planos de alzados rehabilitados en relación con los edificios vecinos.

Artículo 51. Edificabilidad máxima.

-La edificabilidad máxima en caso de sustitución de edificios será la superficie construida sobre rasante del edificio a sustituir incrementada en un 20%.

-La edificabilidad máxima en caso de ampliación de la edificación será un incremento del 20% de la superficie construida sobre rasante del edificio a ampliar.

Artículo 52. Suelo privado no ocupado por la edificación.

La ocupación del suelo privado no ocupado no incluido en construcciones de nueva planta requerirá de un Estudio de Detalle.

La edificabilidad máxima será 0,5 metros cuadrados/metros cuadrados de la parcela o superficie de la misma vinculada a la edificación.

Artículo 53. Expediente para ampliar el número de viviendas por edificio.

Podrá tramitarse la ampliación del número de viviendas en un sólo edificio sin aumento del volumen establecido en el Plan mediante expediente que incluya:

-Justificación de la necesidad de la ampliación del número de viviendas.

-Destino de las viviendas.

-Justificación del cumplimiento de las condiciones de superficie y volumen establecido en el Plan.

-Disponibilidad de 1 aparcamiento por vivienda.

-Solución de accesos.

Tras la aprobación del expediente por el Ayuntamiento se redactará proyecto de ejecución.

Artículo 54. Actuación directa A-1.

Superficie aproximada: 1700 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 202 y parte 203 (superficie equivalente camino privado).

Clasificación: Suelo Urbano.

Uso característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución. En este caso será necesario realizar previamente una reparcelación voluntaria o acuerdo privado entre los propietarios de las parcelas 202 y 203 para permutar la superficie necesaria para el acceso privado a la parcela 203 por una superficie equivalente que pasará a formar parte de la UA 1.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1674 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 26 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 765 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 26 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 55. Actuación directa A-2.

Superficie aproximada: 1427 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 203 y parte 202 (superficie necesaria para acceso privado).

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución. En este caso será necesario realizar previamente una reparcelación voluntaria o acuerdo privado entre los propietarios de las parcelas 202 y 203 para permutar la superficie necesaria para el acceso privado a la parcela 203 por una superficie equivalente que pasará a formar parte de la UA 1.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1422 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 5 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 642 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 5 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 56. Actuación directa A-3.

Superficie aproximada: 1342 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 209.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1276 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 66 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 604 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 66 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 57. Actuación directa A-4.

Superficie aproximada: 636 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 206.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 614 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 22 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 286 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 22 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 58. Actuación directa A-5.

Superficie aproximada: 1053 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 208.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1025 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 28 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 474 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 28 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 59. Actuación directa A-6.

Superficie aproximada: 739 metros cuadrados.

Parcelas: Parte de la parcela 213.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 690 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 49 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 333 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 49 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 60. Actuación directa A-7.

Superficie aproximada: 2081 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 214.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1965 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 116 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 936 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 116 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 61. Actuación directa A-8.

Superficie aproximada: 1600 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 251.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1570 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 30 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 720 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 30 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 62. Actuación directa A-9.

Superficie aproximada: 3053 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 252.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2293 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 760 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1374 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 760 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 63. Actuación directa A-10.

Superficie aproximada: 3573 metros cuadrados.

Parcelas: Parte de la parcela 255.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 3470 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 103 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1608 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 103 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 64. Actuación directa A-11.

Superficie aproximada: 1309 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 262.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1309 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 589 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 65. Actuación directa A-12.

Superficie aproximada: 1218 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 265.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1218 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 548 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 66. Actuación directa A-13.

Superficie aproximada: 2129 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 193.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2129 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 958 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 67. Actuación directa A-14.

Superficie aproximada: 2200 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 192.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2200 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 990 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 68. Actuación directa A-15.

Superficie aproximada: 2906 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 186 y 190.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2874 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 32 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1308 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 32 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 69. Actuación directa A-16.

Superficie aproximada: 942 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 123.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 896 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 46 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 424 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 46 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 70. Actuación directa A-17.

Superficie aproximada: 387 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 26.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 387 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 174 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 71. Actuación directa A-18.

Superficie aproximada: 1537 metros cuadrados.

Parcelas: Parte de la parcela 27.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1537 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 691 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 72. Actuación directa A-19.

Superficie aproximada: 1110 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 187.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1110 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 500 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 73. Actuación directa A-20.

Superficie aproximada: 2183 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 184.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2183 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 982 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 74. Actuación directa A-21.

Superficie aproximada: 1249 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 24.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1218 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 31 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 562 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 31 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 75. Actuación directa A-22.

Superficie aproximada: 1683 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 119.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1683 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 757 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 76. Actuación directa A-23.

Superficie aproximada: 966 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 124.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 966 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 435 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 77. Actuación directa A-24.

Superficie aproximada: 929 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 7.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 786 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 143 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 418 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 143 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 78. Actuación directa A-25.

Superficie aproximada: 617 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 44.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 617 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 278 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 79. Actuación directa A-26.

Superficie aproximada: 1038 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 36.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1038 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 467 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 80. Actuación directa A-27.

Superficie aproximada: 660 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 23.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 633 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 27 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 297 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 27 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 81. Actuación directa A-28.

Superficie aproximada: 861 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 112.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 861 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 388 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 82. Actuación directa A-29.

Superficie aproximada: 384 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 41.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 384 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 173 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 83. Actuación directa A-30.

Superficie aproximada: 668 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 42.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 668 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 301 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 84. Actuación directa A-31.

Superficie aproximada: 1436 metros cuadrados.

Parcelas: Parte de la parcela 245.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1384 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 52 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 646 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 52 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 85. Actuación directa A-32.

Superficie aproximada: 2653 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 242.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2547 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 106 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1194 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 106 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 86. Actuación directa A-33.

Superficie aproximada: 3296 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 126.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 3296 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1483 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 87. Actuación directa A-34.

Superficie aproximada: 989 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 127.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 1 edificio.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 975 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 14 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 445 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 14 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 88. Actuación directa A-35.

Superficie aproximada: 1743 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 128.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante cesión, urbanización y proyecto de ejecución.

-Nueva edificación: 2 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 1683 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 60 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 784 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: SemisÍtano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 60 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 89. Unidad de ejecución UE-1.

Superficie aproximada: 4399 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 205.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 4 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 4323 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 76 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1979 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 76 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 90. Unidad de ejecución UE-2.

Superficie aproximada: 4458 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 210 y 211.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 4 edificios.

-Se realizará una permuta de terreno con la Administración de superficie aproximada 176 metros cuadrados. Se permutará la parte superior de la parcela 210 (para crear una comunicación necesaria para el tráfico rodado) por parte del antiguo vial entre las dos parcelas.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 4458 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 2006 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 91. Unidad de ejecución EU-3.

Superficie aproximada: 3137 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 250.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 3 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 3046 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 91 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 1412 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 91 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 92. Unidad de ejecución UE-4.

Superficie aproximada: 5195 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 253.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 4 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 4413 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 782 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 2338 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 782 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 93. Unidad de ejecución UE-5.

Superficie aproximada: 4552 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 263.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 3 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 4552 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 2049 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 94. Unidad de ejecución UE-6.

Superficie aproximada: 2111 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 264.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 3 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 2111 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 0 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 950 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación unifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 0 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 95. Unidad de ejecución UE-7.

Superficie aproximada: 11014 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 180.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 4 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 10758 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 226 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 4956 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 226 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 96. Unidad de ejecución UE-8.

Superficie aproximada: 12716,46 metros cuadrados.

Parcelas: Parte de la parcela 245.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 5 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 12330 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 386 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 5722 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 386 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 97. Unidad de ejecución UE-9.

Superficie aproximada: 8622 metros cuadrados.

Parcelas: Parcela 104.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

-Sistema de actuación: Reparcelación voluntaria.

-El aprovechamiento urbanístico patrimonializable según normativa vigente (Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre) será el 90% del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución.

-Nueva edificación: 6 edificios.

-Cesión de la calle urbanizada.

-De no realizarse la urbanización previamente a la primera edificación el Ayuntamiento exigirá aval que garantice su construcción al conceder la primera licencia de construcción.

-Se permite la construcción de anexos y garajes.

-Podrán efectuarse en cada parcela actual tantas segregaciones como número máximo de viviendas este fijado por esta normativa.

-Superficie resultante de parcela privada: 8392 metros cuadrados.

-Superficie de cesión: 230 metros cuadrados.

-Superficie construida máxima: 3880 metros cuadrados. (Incluye las superficies de planta baja, primera y segunda pero no la del sótano ni semisótano).

-Parcela mínima: 350 metros cuadrados.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Edificación bifamiliar.

-Número máximo de plantas: Semisótano, planta baja, primera y segunda, altura máxima al alero 10,50 metros.

-Alineaciones: Máximas las de planos.

Condiciones de la ordenación

-Vial de acceso con una sección de 6 metros de sección.

-Iluminación.

-Recogida separativa de pluviales.

-Cierres de parcelas. Alineación máxima la de planos.

-Fachadas de los edificios distintas.

-El Proyecto de Ejecución incluirá la urbanización del terreno cedido para la ampliación del vial público.

-Superficie aproximada de vial: 230 metros cuadrados.

-Una plaza de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

Artículo 98. Area Casco AC.

Superficie aproximada:

Parcelas: Corresponde a la delimitación de planos incluyendo el Casco de la Villa.

Clasificación: Suelo Urbano Consolidado.

Característico: Residencial.

Determinaciones del planeamiento

-Se permite nueva edificación regulada en las Unidades Asistemáticas y de Ejecución.

-Es de aplicación la normativa de la edificación y espacios protegidos.

-Se permite la rehabilitación, modificación, ampliación y cambio de usos de la edificación existente.

Condiciones de la edificación

-Tipología: Residencial.

-Número máximo de plantas: B+2+B-C (10,5 metros de alero).

-Número máximo viviendas/edificio: Las que fije el expediente previo al proyecto.

-Alineaciones: Las fijadas por el expediente previo al proyecto.

Artículo 99. Sistema general frontón SG 1.

Superficie aproximada: 6061 metros cuadrados.

Parcelas: 212, 249.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Dotacional.

Determinaciones del planeamiento

-Actuación directa de la Administración Pública.

-La edificación podrá ampliarse y/o renovarse atendiendo a los usos dotacionales.

-Se permite la edificación de nuevos edificios siempre que la superficie total ocupada no supere el 50% del área dotacional.

-Tramitación: Proyecto de Construcción.

Condiciones de la edificación

-Tipología: La que necesite cada caso.

-Número máximo de plantas: B+1, con altura máxima de 6 metros al alero. Podrá aumentarse la altura en caso de colocación de puente grua o necesidades justificadas de la actividad de la empresa.

-Superficie máxima ocupada en planta: Hasta el 50% de la parcela.

-Alineaciones: Las que necesite cada caso.

Condiciones de la ordenación

-Se mantendrá el aparcamiento.

-Podrán instalarse vallados, cierres, etc..., siempre que permitan la visibilidad.

-Se prohiben los paneles publicitarios.

-Las parcelas 247 y 248 únicamente podrán destinarse a zona verde, huerta o similar prohibiéndose en ella cualquier construcción, incluidos los cierres. Se permiten las infraestructuras y servicios.

Artículo 100. Sistema general dotacional SG 2.

Superficie aproximada: 429 metros cuadrados.

Parcelas: 38.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Dotacional.

Determinaciones del planeamiento

-Actuación directa de la Administración Pública.

-La edificación podrá ampliarse y/o renovarse atendiendo a los usos dotacionales.

-Se permite la edificación de nuevos edificios siempre que la superficie total ocupada no supere el 50% del área dotacional.

-Tramitación: Proyecto de Construcción.

Condiciones de la edificación

-Tipología: La que necesite cada caso.

-Número máximo de plantas: B+2, con altura máxima de 10,5 metros al alero.

-Superficie máxima ocupada en planta: Hasta el 50% de la parcela.

-Alineaciones: Las que necesite cada caso.

Condiciones de la ordenación

-Podrán instalarse vallados, cierres, etc..., siempre que permitan la visibilidad.

-Se prohiben los paneles publicitarios.

Artículo 101. Sistema general escuela SG 3.

Superficie aproximada: 1768 metros cuadrados.

Parcelas: 40, 41.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Dotacional.

Determinaciones del planeamiento

-Actuación directa de la Administración Pública.

-La edificación podrá ampliarse y/o renovarse atendiendo a los usos dotacionales.

-Se permite la edificación de nuevos edificios siempre que la superficie total ocupada no supere el 50% del área dotacional.

-Tramitación: Proyecto de Construcción.

Condiciones de la edificación

-Tipología: La que necesite cada caso.

-Número máximo de plantas: B+2, con altura máxima de 10,5 metros al alero.

-Superficie máxima ocupada en planta: Hasta el 50% de la parcela.

-Alineaciones: Las que necesite cada caso.

Condiciones de la ordenación

-Podrán instalarse vallados, cierres, etc..., siempre que permitan la visibilidad.

-Se prohiben los paneles publicitarios.

Artículo 102. Sistema general cementerio SG 4.

Superficie aproximada: 3.049 metros cuadrados.

Parcelas: 177, 178, 179.

Clasificación: Suelo Urbano.

Característico: Dotacional.

Determinaciones del planeamiento

-Se permite la ampliación, y reforma del cementerio y la ubicación de usos complementarios.

-Actuación directa de la Administración Pública.

-Tramitación: Proyecto.

Condiciones de la edificación

-Tipología: La del proyecto.

-Número máximo de plantas: Las del proyecto.

-Superficie máxima ocupada en planta: La del proyecto.

-Alineaciones: Las del proyecto.

Artículo 103. Sistema general espacios libres SG C.

Superficie aproximada:

Parcelas: 343-344.

Clasificación: Suelo No Urbanizable.

Característico: Dotacional.

Determinaciones del planeamiento

-Actuación directa de la Administración Pública.

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE

Normas de carácter general

Artículo 1.º Definición y Objetivos Urbanísticos.

Tendrán la condición de suelo no urbanizable, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2.ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquéllos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano.

Artículo 2.º Categorías del Suelo No Urbanizable.

En el Suelo No Urbanizable (S.N.U.) se distinguen las siguientes categorías:

1.-Suelo Forestal.

2.-Suelo de Mediana Productividad. Bordas.

3.-Suelo Genérico.

-Genérico Común.

-Cuevas.

-Roquedos.

-Yacimientos Arqueológicos.

4.-Suelo de afecciones específicas.

a) Infraestructuras existentes.

b) Infraestructuras previstas.

c) Infraestructuras protegidas.

Artículo 3.º Régimen general del suelo no urbanizable.

1. El suelo no urbanizable deberá utilizarse en la forma que mejor corresponde a su naturaleza.

2. Las facultades del Derecho de Propiedad en el Suelo No Urbanizable, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente Normativa, sin que sobre dicho suelo se reconozca contenido edificatorio distinto del que en cada categoría puede ser autorizado.

3. La aplicación de la presente Normativa sobre esta clase de suelo no conferirá derecho a los propietarios de los terrenos a exigir indemnización, aún cuando en las mismas se regule, para algunas zonas, la prohibición absoluta de construir.

Artículo 4.º Núcleo de población.

No constituirán núcleo de población agrupaciones de bordas turísticas, regulados en el artículo 23 de esta normativa.

Artículo 5.º Tipos de usos.

Cabe agrupar el conjunto de usos, atendiendo a su situación jurídica y a la modalidad de gestión que le corresponda, en las siguientes tres clases:

-Usos permitidos sujetos a concesión de licencia municipal, sin perjuicio de que deban ser objeto de autorización de otros órganos o administraciones.

-Usos autorizables que con anterioridad a la licencia municipal necesitan autorización previa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o administraciones.

-Usos prohibidos son los usos y actividades que por su propia naturaleza son incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo y que en todo caso exigen una transformación de la naturaleza jurídica de esta clase de suelo con anterioridad a cualquier otra autorización y licencia.

Artículo 6.º Parcelaciones y segregaciones.

1. Parcelaciones urbanísticas:

Se considera parcelación urbanística en Suelo No Urbanizable la división de una finca simultánea o sucesivamente en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

En el suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin perjuicio de lo establecido para la vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico y de mediana productividad en el artículo 19 de estas Normas para S.N.U., que garantizan la imposibilidad de constitución de núcleo de población.

2. Segregaciones de fincas:

En las transferencias de propiedad, divisiones de terrenos o fincas rústicas no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de la legislación agraria.

3 . Las segregaciones de fincas son actos sometidos a licencia municipal.

Artículo 7.º Situación urbanística de las edificaciones en el S.N.U. en el momento de aprobación de la presente Normativa.

-Los edificios existentes en S.N.U. destinados a vivienda, borda, almacén agrícola, nave ganadera, explotación avícola o cualquier otra no declarada fuera de ordenación, podrán ejecutar obras de ampliación, mejora, reparación y consolidación de la edificación, o ser sustituidos siempre y cuando ésta no estuviera declarada Fuera de Ordenación, o protegida.

-La ampliación de los edificios residenciales pueden realizarse:

a) Como franja a lo largo de la fachada lateral, pudiendo no alcanzar la totalidad de la longitud de la fachada.

b) Como volumen añadido a la edificación en cualquiera de sus fachadas.

c) Como elevación hasta contar con un máximo de 3 plantas sobre rasantes.

-Los edificios residenciales podrán reformarse para acojer mas de una vivienda. Número de viviendas máximo por edificio: 2.

-La ampliación de explotaciones avícolas y naves ganaderas podrá efectuarse hasta alcanzar los máximos previstos en esta Normativa.

-La ampliación de almacenes agrícolas podrá efectuarse hasta alcanzar una ocupación máxima de 500 metros cuadrados.

-La ampliación de actividades industriales existentes se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, en su artículo 30:

1. Podrá autorizarse la ampliación de las construcciones e instalaciones industriales existentes, no incursas en periodo de prescripción de infracción urbanística grave y que no hayan sido declaradas de forma expresa por el planeamiento local como fuera de ordenación, con arreglo a las condiciones previstas en este Decreto Foral. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá excepcionar la exigencia de alguna de las condiciones establecidas cuando se justifique, desde el punto de vista estrictamente urbanístico, la imposibilidad material de su cumplimiento.

Las ampliaciones deberán justificarse en sus procesos productivos.

2. Se prohibe el cambio de uso de instalaciones agropecuarias ubicadas en suelo no urbanizable para la habilitación de usos industriales.

3. Podrá autorizarse el cambio de actividades industriales en edificaciones situadas en suelo no urbanizable cuando permanezca la unidad empresarial y, por tanto, no se dé lugar a fraccionamientos en nuevas industrias dentro o fuera de la edificación, ni siquiera con carácter de proindiviso, y, además, no se encuentre la propia instalación o la nueva actividad industrial declarada fuera de ordenación por el planeamiento local. El cambio de actividades se autorizará siempre que la nueva actividad cumpla las condiciones previstas en este Decreto Foral. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá excepcionar la exigencia de alguna de las condiciones establecidas cuando se justifique, desde el punto de vista estrictamente urbanístico, la imposibilidad material de su cumplimiento.

4. Las construcciones e instalaciones industriales declaradas específicamente fuera de ordenación por el planeamiento local quedarán sujetas al régimen urbanístico establecido en los artículos 9 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio y 60 y 61 de la Ley del Suelo.

Las ampliaciones y sustituciones de las instalaciones o actividades existentes se tramitarán como actividades autorizables, según los artículos 42 y 44 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8.º Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura. Txabolas.

Son las pequeñas construcciones destinadas únicamente a la guarda y almacenaje de herramientas. No podrán superar los 15 metros cuadrados de superficie en planta, con una altura máxima al alero de 3 metros La cubierta deberá ser inclinada, acabada en teja de color rojo o brezo. Exteriormente deberán revocarse y pintarse en colores ocres claros o construirse en mampostería de piedra o revestimiento en madera.

La carpintería deberá ser de madera. Se prohíbe cualquier otro tipo de material.

Podrán instalarse casetas prefabricadas de madera ajustadas a las limitaciones señaladas en este artículo (superficie, cubierta, ...).

Se prohíben el resto de casetas prefabricadas.

Artículo 9.º Almacenes agrícolas.

La superficies máxima construida será de 500 metros cuadrados. La cubierta será a dos aguas. Altura máxima al alero de 4 metros.

La cubierta deberá ser de color rojo.

Las fachadas deberán acabarse en enfoscado y pintado de colores ocres claros. Podrá utilizarse en parte o totalmente la mampostería de piedra y el bloque de hormigón cara vista de color tostado con textura rugosa. Cualquier otro material se considera prohibido.

Artículo 10. Invernaderos.

Se consideran las instalaciones tipo túnel o similar, a base de estructuras metálicas y cierre en plástico. Su finalidad es la de cubrir, proteger, ensombrecer, o preservar cualquier tipo de cultivo agrícola.

No se consideran como edificaciones los invernaderos que se puedan desmontar y no tengan muros perimetrales de profundidad o altura superior a un metro.

La explotación rentable con este tipo de instalaciones se cifra en unos 4.000 metros cuadrados. Para instalaciones superiores a los 6.000 metros cuadrados se incluirá en el expediente la evolución del impacto paisajístico y su minimización con medidas correctoras.

Artículo 11. Accesos y Viales.

En la totalidad del suelo no urbanizable, el Ayuntamiento podrá exigir al solicitante de vivienda unifamiliar, o cualquier otra construcción, la cesión de suelo necesaria para la ampliación de viales de forma que resulten los accesos con una sección mínima de:

Entre fachadas: 6 metros.

Entre fachada y cierre de parcela: 6 metros.

Entre cierres de parcelas: 6 metros.

La cesión, que nunca podrá superar los 3 metros de ancho, se establecerá con la aprobación del documento previo a la tramitación ante el Gobierno de Navarra.

La franja cedida será pavimentada por el propietario, paralelamente a la realización de la construcción. El Ayuntamiento podrá exigir aval que garantice el cumplimiento de la obligación de ceder y pavimentar establecida.

Artículo 12. Construcciones e instalaciones destinadas a la ganadería extensiva. Bordas ganaderas.

Son las instalaciones para alojamiento del ganado con una superficie cubierta de 1,2 metros cuadrados por cabeza de ganado, con espacio exterior vallado que no supere el 1,5 metros cuadrados por cabeza de ganado.

Artículo 13. Construcciones e instalaciones destinadas a la ganadería intensiva, y granjas para la explotación de especies animales. (Se consideran incluidas las de tipo túnel y las tipo camping).

Deberán instalarse a una distancia superior a los 3 metros del linde de la finca.

No podrán sobrepasar las instalaciones los 4,5 metros de altura medidos al alero. Exceptuándose los depósitos verticales de esta limitación. Cada nave no podrá superar los 50 metros de longitud. Cada instalación podrá contar con un máximo de 6 naves.

Las fachadas deberán acabarse en enfoscado y pintado en colores ocres claros, pudiendo utilizarse en parte o totalmente la mampostería de piedra, o el bloque de hormigón caravista color tostado y textura rugosa.

Deberá efectuarse una plantación exterior que oculte con especies vegetales de hoja perenne, perimetralmente a los edificios y al cierre exterior en caso de existir.

Los espacios exteriores deberán quedar perfectamente urbanizados.

Los cierres de parcela no podrán construirse a menos de 3 metros del borde de camino, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y entendiendose que estos quedan en precario, pudiendo ordenar el Ayuntamiento su demolición a cargo del propietario.

Cualquier instalación deberá construirse a una distancia a suelo urbano mayor de 100 metros. Podrán ampliarse hasta el máximo establecido en esta normativa las instalaciones ya existentes en el momento de la aprobación inicial de este Plan, que disten menos de 100 metros del suelo urbano delimitado por el Plan Municipal (zona Landa).

La distancia mínima de las citadas instalaciones respecto a edificios habitados en suelo no urbanizable será de 50 metros. Esta distancia podrá disminuir contando con la autorización escrita de los propietarios de las viviendas implicadas.

Además de estas distancias señaladas deberán mantenerse, para los supuestos específicos que se señalan a continuación las siguientes:

-A vías de comunicación, las dictadas en la Ley Foral de Carreteras del 10 de octubre de 1986.

-A cursos de aguas naturales y pozos no destinados al consumo, 35 metros. Si son zonas de baño tradicionales, 200 metros.

-A pozos y manantiales de abastecimiento, 200 metros.

-A espacios protegidos y parques, 200 metros.

-A mataderos, 1.000 metros.

Ninguna instalación agropecuaria podrá originar molestias producidas por humos, olores o ruidos.

El Ayuntamiento está facultado para exigir cuantas medidas correctoras a este respecto sean necesarias.

El suelo de las instalaciones será impermeable, excepto para el ganado lanar.

Las paredes deberán ser enfoscadas a su interior con mortero de cemento.

Se realizarán y controlará la desinfección y desratización.

La instalación poseerá ventilación directa.

El propietario está obligado a mantener la limpieza del entorno, y en particular la de las calzadas.

Con independencia de las determinaciones expresadas, serán de aplicación para las instalaciones agropecuarias, en cuanto les afecten, las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

Artículo 14. Instalaciones apícolas.

La distancia mínima de cualquier instalación de este tipo al suelo urbano será de 1.000 metros.

La distancia mínima entre instalaciones apícolas deberá ser superior a los 750 metros.

La distancia a otras instalaciones deberá ser superior a 500 metros.

La distancia a cualquier carretera deberá ser superior a los 200 metros.

Artículo 15. Instalaciones industriales y almacenes.

Se regularán por lo dispuesto en el Decreto Foral 84/1990.

Las cubiertas de las edificaciones deberán ser a dos aguas, acabadas en material rojo, con las fachadas revocadas y pintadas en color ocre claro, mampostería de piedra o bloque de hormigón caravista en color tostado y textura rugosa.

Artículo 16. Edificios auxiliares.

Se consideran cubiertos las pequeñas construcciones destinadas principalmente al almacenaje o garaje para su uso doméstico.

La superficie máxima ocupada en planta será de 30 metros cuadrados.

Su forma en planta será rectangular, o prismática, prohibiéndose los ángulos agudos.

Podrá contar con cerramiento exterior en 2, 3 ó 4 de sus lados.

La cubierta será inclinada acabada en teja color rojo.

Las fachadas serán revocadas y pintadas en color ocre claro o realizadas en mampostería de piedra. Se prohíben el resto de materiales.

La altura máxima al alero será de 2,70 metros.

Artículo 17. Corrales domésticos.

Se consideran corrales domésticos las instalaciones para la explotación de especies animales para consumo doméstico según el Decreto Foral 188/86.

Artículo 18. Cubiertas de naves o edificios auxiliares, y edificios residenciales.

-Todas las cubiertas deberán ser rojas.

-En edificios de superficie en planta menor de 100 metros cuadrados, la cubierta obligatoriamente será de teja.

-En edificios de superficie en planta mayor de 100 metros cuadrados podrá utilizarse chapa.

-En edificios residenciales la cubierta deberá ser obligatoriamente de teja.

Artículo 19. Refugios para cazadores.

Se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establedido en la Ley Foral 10/94 artículo 42.

Artículo 20. Bordas existentes.

Podrán rehabitarse para su uso original o nuevo uso.

En caso de destinarse a residencial deberá tramitarse de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Foral 10/94.

Artículo 21. Tramitación de viviendas unifamiliares.

Previamente a la entrega de la documentación para su tramitación ante el Gobierno de Navarra, el promotor de la vivienda deberá presenta al Ayuntamiento un Expediente previo.

Expediente previo a la tramitación de vivienda unifamiliar.

Previamente a la solicitud de tramitación de la documentación de vivienda unifamiliar ante el Gobierno de Navarra el promotor deberá prsentar al Ayuntamiento una documentación previa con el fin de que se señalen alineaciones máximas, y cesiones para ampliación de accesos.

Constará de:

-Plano de situación a escala 1:1000.

-Plano catastral a escala 1:500.

Proponiendo en ambos la situación y dimensiones en plana del edificio.

En el plazo de un mes, el Ayuntamiento remitirá al promotor contestación señalando la corrección de la propuesta o las alineaciones y cesiones exigidas.

La documentación de la propuesta aprobada por el Ayuntamiento deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 42 y 44 de la LFOTU o legislación que le sustituya.

Artículo 22. Condiciones para las viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar la construcción de nuevas viviendas en suelo no urbanizable cuando se trate de vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual y permanente de su titular.

2. Las peticiones de autorización deberán acompañarse de la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) La vivienda se sitúe en suelo de mediana productividad agrícola o ganadera o suelo genérico.

b) Las viviendas de destinen a residencia habitual y permanente de su titular, para lo cual éste acompañará a la solicitud de autorización declaración de que la vivienda se destina a ese fin, presentando, junto con la demás documentación, aval bancario de un millón de pesetas que garantice el cumplimiento de este deber legal de residencia durante los cinco primeros años. Estarán exentos de presentar aval quienes sean vecinos del municipio de Zugarramurdi o de los municipios próximos de Navarra.

c) La superficie de la parcela vinculada a la edificación no sea inferior a 1.500 metros cuadrados y se utilice, al menos, el 66 por 100 de ella en actividades o usos agropecuarios o forestales no constructivos.

d) Se destine un 10 por 100 de la parcela a la plantación de arbolado, con plantaciones autóctonas o frutales.

e) La edificación se adapte, en lo básico, a la tipología edificatoria de la zona, sin que la altura pueda ser superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno.

f) En ningún caso la edificación podrá situarse en crestas, cimas, miradores naturales, bordes de terrazas y otros lugares prominentes o singulares, ni en barrancos, lechos secos de ríos ni en los terrenos susceptibles de ser inundados o que puedan resultar insalubres o peligrosos.

g) No podrá edificarse en terrenos con pendientes naturales superiores al 10 por 100, salvo que en el expediente se justifique la incorporación de las medidas correctoras oportunas para impedir el deterioro o la erosión del terreno y el impacto paisajístico negativo.

h) La autorización de emplazamientos en el entorno de protección de bienes inmuebles de interés cultural.

i) No se autorizarán las obras, instalaciones, movimientos de tierra o modificaciones de la parcelación que impliquen talas de arbolado con impacto paisajístico o ecológico. La construcción procurará respetar al máximo el arbolado preexistente, debiendo incorporar en el Proyecto correspondiente las medidas de preservación adecuada a tal fin, y quedando prohibida la corta a hecho.

j) La edificación se situará a más de 200 metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones.

3. A los efectos de este artículo, podrán considerarse viviendas unifamiliares aquellas edificaciones que engloben dos viviendas cuando entre sus titulares exista una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad.

Artículo 23. Agrupación de bordas para alquiler turístico.

1. Se define la agrupación de bordas para su alquiler turístico, como construcciones e instalaciones vinculadas al ocio. Su destino único es el de alquiler como alojamiento turístico.

Esta instalación está sometida a dos condiciones:

-Una sola persona física o jurídica puede ostentar la propiedad o alquiler de los terrenos.

-Una sola persona física o jurídica puede ser titular de la explotación.

2. Las bordas están destinadas al alquiler por noches, semanas o meses, sin que los clientes puedan fijar en ellas su domicilio.

3. Se prohibe la parcelación de la propiedad original.

4. Deberán obtener del Gobierno de Navarra, la correspondiente autorización como alojamiento turístico, tipo "Casa Rural".

5. Tras 2 años sin actividad, la agrupación turística de bordas se considera como clausurada debiendo proceder a la demolición de las bordas construidas. En ningún caso el terreno podrá parcelarse con la edificación existente.

6. Normas mínimas de equipamiento:

A.-Organización general.

.Número máximo de bordas por instalación: 10.

.Superficie de parcela vinculada a cada borda: 450 metros cuadrados.

.Abastecimiento de agua potable garantizado: En cada borda.

.Saneamiento. Conexión a la red municipal o creación de un sistema de saneamiento individual conforme con la reglamentación vigente: En cada borda.

.Varios.

-Acceso rodado hasta una vía pública (conexión): Desde la instalación.

-Vías de acceso a las bordas, de sección mínima 3,5 metros, sin asfaltar con subbase acabada en todo uno compactado: Entre las bordas y la conexión.

-Balizamiento de accesos desde el camino público y hasta las bordas con balizas reflectantes: Entre las bordas y la conexión.

.Equipamiento electrico.

-Suministro de energía eléctrica: En cada borda.

.Seguridad.

-Protección contra incendios a base de extintores polivalentes de eficacia 21A 113B: En cada borda.

.Plantaciones.

-10% mínimo de la superficie de la parcela (terreno) plantados con árboles o arbustos adaptados al entorno.

-Respeto de la totalidad de la vegetación existente previamente a la instalación.

.Equipamientos comunes.

-Cuando en la propiedad objeto de la instalación exista una borda o caserío deberá ser rehabilitado pudiendo destinarse a alojamiento u oficina administrativa de la instalación.

.Señalización.

-A la entrada de la agrupación de bordas se instalará un plano del conjunto señalando la distribución de bordas y acceso.

-Se prohíbe otros paneles publicitarios con la excepción de turismo y carreteras.

B.-Condiciones de las bordas.

1. Su superficie máxima será de 50 metros cuadrados.

2. Deberán contar al menos con: Un dormitorio, un estar con cocina americana y baño.

Podrá contar con porche cubierto.

3. Tanto la estructura como el sistema constructivo serán tradicionales con:

-Estructura de muros de carga y tijeras de madera.

-Teja cerámica en cubierta.

-Exterior de mampostería de piedra o similar, y/o paños enfoscados y pintados en blanco.

-Carpintería en madera o otro material en color madera con contraventanas exteriores o interiores. se prohiben las persianas enrollables.

4. La edificación se adaptará en lo básico a la tipología edificatoria tradicional de la borda.

La planta será rectangular. La altura no será superior a planta baja (2,80 metros al alero).

5. En ningún caso la edificación podrá situarse en crestas, cimas, miradores naturales, bordes de terrazas y otros lugares prominentes o angulares.

6. No podrán edificarse en terrenos con pendientes naturales superiores al 10%.

Normas de carácter específico

Artículo 24. Suelo No Urbanizable Forestal.

1. Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales, deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones actuales.

Se distinguen en el territorio tres tipos de arbolado:

-Arbolado de frondosas.

-Coníferas.

-Matorral no arbolado.

Reciben el mismo tipo de régimen de protección.

2. Régimen de protección.

Actividades no constructivas.

Se prohíbe la quema de vegetación.

Podrá autorizarse la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho en las zonas en que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen en la autorización.

El resto de actividades quedan permitidas.

Actividades constructivas.

Se permiten las construcciones forestales y apícolas.

Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las destinadas a equipamientos que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en suelo no urbanizable y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 25. Suelo de Mediana Productividad Agrícola y Ganadera.

Esta categoría queda constituida por los suelos de calidad agrícola media de secano y los terrenos ocupados por prados, pastos y helechales utilizados por la ganadería extensiva delimitados en planos.

Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas.

Podrán autorizarse:

-Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

-Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva y granjas para explotación de animales.

-Los almacenes agrícolas.

-Las granjas.

-Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deben emplazarse en el suelo no urbanizable.

-Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio, entre las que se encuentran las agrupaciones de bordas para alquiler, definidas en el artículo 23 de esta normativa.

-Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

-Las infraestructuras.

-Las viviendas permanentes, en las condiciones establecidas por el artículo 19 de esta normativa.

Artículo 26. Suelo Genérico.

1. Constituyen esta categoría los terrenos señalados en planos no incluidos en el resto de categorías.

Se distinguen los siguientes tipos distintos de suelo genérico no urbanizable.

a) Genérico común.

c) Cuevas.

d) Roquedos.

e) Yacimientos arqueológicos.

Artículo 27. Suelo Genérico Común.

1. Esta categoría está constituida por helechales, que tanto en su uso para pastizales como en el uso del helecho para cama de ganado, conllevan una baja productividad.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de pistas y caminos.

Se prohiben la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las bordas destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas.

Podrán autorizarse:

-Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

-Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

-Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

-Las actividades agropecuarias.

-Las infraestructuras.

-La vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual y permanente de su titular en las condiciones establecidas en el artículo 19 de esta Normativa de S.N.U.

-Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 28. Suelo Genérico Sorgiñen Lezea. "Cuevas de las brujas".

1. Esta categoría está constituida por los terrenos delimitados en planos coincidentes con la delimitación de las "Cuevas de las brujas". Incluye:

-Bidartia. 43.ª 15'50" N 2.º 08'30" E.

Yacimiento neolítico descubierto por J.M. Barandiarán.

-Lexotoa. 43.ª 15'50" N 2.º 07'35" Madrid.

Formado por varias salas comunicadas por corriente de agua.

-Cuevas de las brujas. 43.ª 16'15" N 2.º 08'15" E. Madrid.

Complejo kárstico excavado por el Infernuko Erreka, creando un túnel natural de un cenetemar de metros de longitud, por 20-25 metros de ancho aproximadamente.

Incluido en 1975, en el Inventario Nacional de paisajes Sobresalientes ICONA.

Dentro del complejo existen los siguientes yacimientos arquelogicos:

Akelarren lezea. Galería menor. Desposito arquelogico con tradición desde el Epipaleolico, ocupación en la edad de bronce. Ocupación romana en época altoimperial.

Sorgiñen lezea. Yacimiento prehistórico con restos líticos del magdaleniende -palelotíco superior-. Cueva de Napoleón. Sin evidencias arquelógicas.

Aitzkoa Aitzulo, sin evidencias arqueológicas.

2. Régimen de uso.

Se permiten unicamente los usos directamente vinculados al mantenimiento y explotación turística de las cuevas, así como a la investigación arquelogica de los yacimientos prehistóricos de los que se tiene constancia.

3. Régimen de protección.

Se permiten los usos de mantenimiento y explotación turística.

Podrán autorizarse las investigaciones arquelogicas.

El resto de usos está prohibido.

Artículo 29. Suelo Genérico Roquedos.

1. Corresponde a la superficie situada en la zona de mayor altitud del término municipal de Urdax constituidas por cumbres en las que la acción de la erosión ha dejado al descubierto la roca.

2. Régimen de protección.

Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento de servicio de las obras públicas e infraestructuras.

Quedan prohibidos todos los demás.

Artículo 30. Suelo Genérico de Yacimientos Arqueológicos.

1. Esta categoría está constituida por el sector dólmenico de Atxuri.

-Dolmen de Etxeberriko Ardi Borda.

Coordenadas U.T.M Y4790770 X617600 Z414.

-Dolmen y Cromlech de Ibañeta.

Coordenadas U.T.M: Y4790400 X617370 Z514.

-Túmulo de Haitzparatz.

Coordenadas U.T.M: Y4791280 X619290 Z490

2. Régimen de protección.

Podrán autorizarse las excavaciones y prospecciones arqueológicas.

El resto de actividades quedan prohibidas.

SUELO DE AFECCIONES ESPECIFICAS

Artículo 31. Infraestructuras existentes.

Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados de acuerdo con la legislación vigente de cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, política hidráulica, abastecimiento de agua y saneamiento

Infraestructuras viarias.

1. Se incluyen en esta categoría de suelo no urbanizable: La carretera locales de acceso a Zugarramurdi desde Dantxarinea y la carretera entre Etxalar y Zugarramurdi.

-La red de caminos públicos y pistas señalados en planos.

-El sendero peatonal " Cuevas de Urdazubi - Urdax - Cuevas de Zugarramurdi - Cuevas de Sara".

-Régimen de protección.

1. Las edificaciones, instalaciones y talas o plantaciones de árboles que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras, sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona de influencia, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la Ley de Carreteras.

2. A ambos lados de la carretera Dantxarinea-Zugarramurdi y Erxalar-Zugarramurdi, se establece la línea de edificación situada a 18 metros del borde exterior de la prte de la calzada destinada a la circulación de vehículos en general, desde la cual a la carretera quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, a excepción de las que resulten imprescindibles por hgiene, ornato y mera conservación que deberán ser previamente autorizadas por el órgano foral competente. La distancia se medirá desde la arista exterior de la calzada.

Cuando por las características del lugar u otras razones así lo aconsejen, podrá reducirse excepcionalmente esta distancia previo informe del Departamento de Caminos del Gobierno de Navarra.

La autorización que corresponda vendrá precedida de los permisos que señala la legislación actualmente en vigor.

3. En carreteras locales, los accesos a fincas o vías secundarias deberán situarse en zonas de amplia visibilidad.

4. Caminos públicos. Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de Defensa de las Carreteras o al establecido para los itinerarios de Interés, una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección:

a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho.

Podrán autorizarse el resto de actividades que impliquen movimientos de tierras.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Otras Infraestructuras.

-Alta tensión: Construcciones, instalaciones y plantaciones estarán sujetas a las servidumbres del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión de 28/12/1968, 18/4/1966 y 20/10/1966.

-Se prohíben los nuevos tendidos que exijan la tala de árboles.

-Red de Saneamiento y Depuración:

-Comprenden a los terrenos ocupados o afectados por el paso de colectores municipales y la depuradora.

-Régimen de protección.

-Se permiten las infraestructuras.

-Quedan prohibidas todas las demás.

-Actividades constructivas.

-Podrán autorizarse las obras de ejecución de la infraestructura o instalación prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, entretenimiento y servicio.

-Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 32. Suelo de aguas protegidas.

1. Aguas Superficiales.

Son las riberas y márgenes y cauces o alveros naturales de los ríos y regatas.

-Régimen de protección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de aguas, se establece para todas las corrientes de agua, sean constantes o estacionales, una zona de protección del cauce natural, en cada margen, de 5 metros.

a) Actividades no constructivas.

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de protección y la quema de vegetación.

En las zonas de protección podrán autorizarse, las acciones que impliquen movimientos de tierra y la roturación.

Quedan permitidas el resto de actividades.

b) Actividades constructivas.

En las zonas de protección se permiten los viveros e invernaderos y las instalaciones apícolas; son autorizables las piscifactorías, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Código del anuncio: a0201465