BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 18 de febrero de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo de A.T.S.-D.U.E. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución 18 de febrero de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo de A.T.S.-D.U.E. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo de A.T.S.-D.U.E., adscritas al Instituto Navarro de Bienestar Social, con los siguientes destinos:

-3 en la Residencia "El Vergel" de Pamplona, números de plantilla 3072, 3080 y 6557.

-1 en la Residencia "Santo Domingo" de Estella, número de plantilla 6558.

2.-Ampliación de vacantes.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

En el presente concurso serán objeto de provisión, no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a las que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

3.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, y demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

4.-Requisitos.

Quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de A.T.S.-D.U.E.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o forzosa podrán también participar en el concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

Conforme con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

b) A la instancia se adjuntará la documentación, debidamente compulsada, que justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, incluidos los que acrediten los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

Dichos servicios deberán justificarse mediante certificación expedida por la unidad administrativa que corresponda, con especificación del puesto de trabajo en que se han prestado y si lo han sido con carácter fijo o temporal.

c) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Julio Sucunza Azcona, Subdirector de Administración y Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente: Doña Milagros Urzainqui Asín, Subdirectora de Atención Primaria e Incorporación Social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

-Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

2.º Don Lorenzo Apezteguía Bravo, Jefe de la Sección de Recursos Hu manos del Instituto Navarro de Bienestar Social, que actuará, asimismo, como Secretario.

Suplente: Don Jesús Angel Sánchez Videgáin, Jefe del Negociado de Gestión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

9.-Calificación de méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos, incluidos los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración mencionada.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

En el caso de que en dicho acto de elección se oferten, por resultar vacantes en el propio acto, plazas para cuyo desempeño sea preceptivo el conocimiento del vascuence, quienes deseen optar a alguna de estas plazas deberán tener al menos cuatro cursos de euskera aprobados en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" superados en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra o haber superado una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, a cuyo fin deberán acreditar junto con la instancia el nivel de conocimientos referido o manifestar en ella el deseo de realizar la correspondiente prueba de suficiencia.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.-Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, dieciocho de febrero de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ........................................ publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....... de fecha ...............

1.-Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ....................................................C.P.

Teléfono domicilio: ........................ Teléfono trabajo:

2.-Datos administrativos.

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.

f Contratado laboral fijo.

f Funcionario del Parlamento de Navarra.

f En situación de servicio activo.

f En situación de servicios especiales.

f En situación de excedencia especial.

f En situación de excedencia voluntaria.

f En situación de excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

b) Destino actual:

f Puesto de trabajo:

f Fecha de toma de posesión:

f Departamento de:

f Servicio de:

f Sección de:

f Negociado de:

f Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

5.-f Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence*.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .......... de ................................ de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 1 punto.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 0,75 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,25 puntos.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1.-Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.-Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

-Por conocimiento del vascuence, para el caso de optar a plazas en zona vascófona en las que no sea preceptivo su conocimiento, 2'20 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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