BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 42/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Antonio Pereira Días, Francisco Morillas Hernández, J. Antonio Alarcón Quílez, Jesús María Garde Gastón, José María Guisado Rastrollo, Jorge Ruano Fernandes, Yaya Barry, Francis Lomba Lisisha, Michel Yensekia Botikali, Miguel Almagro Hurtado, Ramón Real Duro, Luis Torres Linares, Antonio Agüeras Viñas, Ilidio Lopes Neto, Antonio Esperilla López, Pedro Femia Preciado, Milton Neptalí Guaylla Chiluiza, Eduardo Manuel Reclusa Sorbet, José Francisco San Martín Goldáraz, Carlos Eladio Ruibal Barbosa, Juan Manuel Cámara Martines, Tomas Abajo Hernández, Miguel Angel Almagro Juez-Sarmiento, José Cano Torres, Emilio Castro Romero, Emilio Martines Martines, Tomas Cámara Martines, Jesús María Ramos Sánchez, Juan José González García, José Joaquín Falces Ciguela, Diego Robledo Esteban, Andrés Agüeras Gómez, Manuel Márquez Vidal, José Luis Pelarda García, Alfonso Cano Torres, Raúl Cano Torres, Miguel Mahugo Alvaro, Jesús Hernández Luis, Antonio Gallardo Moreno, Juan González Pinilla y Urbano Macías Senero, contra las empresas Francisco Javier Escobosa San Miguel, Construcciones Luzuriaga, S.L., José Raúl Goñi Rodríguez y Felipe Gómez Martínez (Interventor), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Auto. En Pamplona, a siete de febrero de dos mil dos.

Hechos.

Primero: Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandantes José Antonio Pereira Días, Francisco Morillas Hernández, J. Antonio Alarcón Quílez, Jesús María Garde Gastón, José María Guisado Rastrollo, Jorge Ruano Fernandes, Yaya Barry, Francis Lomba Lisisha, Michel Yensekia Botikali, Miguel Almagro Hurtado, Ramón Real Duro, Luis Torres Linares, Antonio Agüeras Viñas, Ilidio Lopes Neto, Antonio Esperilla López, Pedro Femia Preciado, Milton Neptalí Guaylla Chiluiza, Eduardo Manuel Reclusa Sorbet, José Francisco San Martín Goldáraz, Carlos Eladio Ruibal Barbosa, Juan Manuel Cámara Martines, Tomas Abajo Hernández, Miguel Angel Almagro Juez-Sarmiento, José Cano Torres, Emilio Castro Romero, Emilio Martines Martines, Tomas Cámara Martines, Jesús María Ramos Sánchez, Juan José González García, José Joaquín Falces Ciguela, Diego Robledo Esteban, Andrés Agüeras Gómez, Manuel Márquez Vidal, José Luis Pelarda García, Alfonso Cano Torres, Raúl Cano Torres, Miguel Mahugo Alvaro, Jesús Hernández Luis, Antonio Gallardo Moreno, Juan González Pinilla y Urbano Macías Senero, y de otra como demandados Francisco Javier Escobosa San Miguel y Construcciones Luzuriaga, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 38.139,77 euros (6.345.923 pesetas) de principal, habiéndose practicado las oportunas averiguaciones y diligencias para obtener la indicada cantidad con el resultado negativo que consta en lo actuado.

Segundo: Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, según las disposiciones en vigor, cumplimentado el trámite conferido en su escrito anterior.

Razonamientos jurídicos.

Primero: A la vista de lo actuado, no habiéndose obtenido en la ejecución cantidad alguna para satisfacer el principal reclamado, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar la insolvencia de la empresa, con carácter provisional, y sin perjuicio de continuar las actuaciones cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos legales citados y los demás que son de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto,

Se acuerda: Declarar a la ejecutada Construcciones Luzuriaga, S.L., en situación de insolvencia total, con carácter provisional por importe de 38.139,77 euros (6.345.923 pesetas), sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna, para responder al débito que adeuda a José Antonio Pereira Días, Francisco Morillas Hernández, J. Antonio Alarcón Quílez, Jesús María Garde Gastón, José María Guisado Rastrollo, Jorge Ruano Fernandes, Yaya Barry, Francis Lomba Lisisha, Michel Yensekia Botikali, Miguel Almagro Hurtado, Ramón Real Duro, Luis Torres Linares, Antonio Agüeras Viñas, Ilidio Lopes Neto, Antonio Esperilla López, Pedro Femia Preciado, Milton Neptalí Guaylla Chiluiza, Eduardo Manuel Reclusa Sorbet, José Francisco San Martín Goldáraz, Carlos Eladio Ruibal Barbosa, Juan Manuel Cámara Martines, Tomas Abajo Hernández, Miguel Angel Almagro Juez-Sarmiento, José Cano Torres, Emilio Castro Romero, Emilio Martines Martines, Tomas Cámara Martines, Jesús María Ramos Sánchez, Juan José González García, José Joaquín Falces Ciguela, Diego Robledo Esteban, Andrés Agüeras Gómez, Manuel Márquez Vidal, José Luis Pelarda García, Alfonso Cano Torres, Raúl Cano Torres, Miguel Mahugo Alvaro, Jesús Hernández Luis, Antonio Gallardo Moreno, Juan González Pinilla y Urbano Macías Senero, según resolución dictada. Una vez firme la presente, archívese.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado, remitiéndose carta certificada con acuse de recibo a las partes, para su notificación en forma, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Luzuriaga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a siete de febrero de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.588

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