BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 402/2001, de 4 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el precio máximo en euros del cartón utilizable en el juego del bingo considerado de simple pasatiempo o recreo.

Mediante Orden Foral 114/1997, de 28 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció en 25 pesetas el precio máximo del cartón utilizable en la práctica del juego del bingo considerado de simple pasatiempo o recreo.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a dictar las disposiciones que exija la ejecución y desarrollo del Reglamento en relación con aquellas materias que lo requieran.

El día uno de enero del próximo año comienza la entrada en circulación de billetes y monedas denominadas euros. Por ello, resulta necesario determinar el precio máximo en euros del cartón utilizable en este tipo de juego.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º El valor máximo del cartón utilizable en la práctica del juego del bingo considerado de simple pasatiempo o recreo queda establecido en 0,20 euros.

2.º En el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de enero y 28 de febrero de 2002, podrán utilizarse indistintamente cartones cuyo valor máximo sea de 25 pesetas o de 0,20 euros.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Juego de la Dirección General de Interior.

4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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