BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

U L T Z A M A

Calendario laboral del año 2002

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2002 adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

"De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 83/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborables para el año 2002 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y al Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el computo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra,

Se acuerda:

1.º Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2002 para el personal al servicio del Ayuntamiento del Valle de Ultzama, que queda como sigue:

1 de enero: Año Nuevo.

17 de enero: San Antón.

19 de marzo: San José.

28 de marzo: Jueves Santo.

29 de marzo: Viernes Santo.

1 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

1 de agosto: Víspera de las fiestas locales de Larraintzar, festivo desde las doce horas.

2, 3 y 5 de agosto: Fiestas locales de Larraintzar.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco de Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

2.º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Ultzama, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

A) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos, de lunes a viernes de 8 a 15,15 horas.

B) El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por el órgano administrativo competente, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

C) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el anterior apartado A), no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni al personal adscrito al Centro Escolar, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada establecida con carácter anual.

3.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Larraintzar (Ultzama), a dieciocho de enero de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Julio Indaberea Osinaga.

Código del anuncio: A0200845