BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Modificación P.G.O.U. en su Normativa Urbanística General, artículo 48, y en la Ordenanza de actividades M.I.N.P., artículos 6 y 9B. Aprobación inicial

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de enero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la necesidad de modificar aspectos concretos de la vigente normativa relacionada con actividades de ocio, a fin de adoptar medidas que palien en lo posible las molestias que se generen al vecindario por la concentración espacial de locales destinados a actividades de ocio en horario nocturno, se acuerda:

1.-Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 6 y 9-B de la Ordenanza de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y del artículo 48 de la Normativa Urbanística General, en los términos señalados en el documento "Propuesta de modificación parcial de Normativa Municipal sobre actividades clasificadas (o M.I.N.P.)", que obra en el expediente.

2.-Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio inserto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.

3.-Dar traslado a Gobierno de Navarra de la modificación de los artículos 6 y 9-B de la Ordenanza de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente".

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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