BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 364/2002, de 6 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social por la que se establece el régimen de tarifas para el curso 2002-2003 de los Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto.

En conformidad con lo previsto en la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social y en desarrollo del apartado 3.1.7.2 de la misma.

Visto el informe técnico de la Sección de Familia del Instituto Navarro de Bienestar Social, relativo al establecimiento de tarifas para centros de educación infantil para el curso 2002-2003.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre.

RESUELVE:

1. Establecer las tarifas para los Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales y reguladas por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, en los siguientes términos para el curso 2002-2003:

Escolaridad:

Horario de 7 horas: 87,15 euros (14.500 pesetas) al mes.

Horario de 6 horas: 80,96 euros (13.470 pesetas) al mes.

Horario de 4 horas: 56,19 euros (9.350 pesetas) al mes.

Comedor:

Tarifa máxima: 76,85 euros (12.787 pesetas) al mes.

2.1. Establecer las reducciones a las tarifas establecidas en el punto anterior en concepto de escolaridad y comedor o solo escolaridad para el curso 2002-2003:

Centros de 7 horas

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas) 12,02 euros (2.000 pesetas) 30,05 euros (5.000 pesetas) 42,07 euros (7.000 pesetas)

De 3.005,07 a 4.808,10 euros (500.001 a 800.000 pesetas) 27,05 euros (4.500 pesetas) 33,06 euros (5.500 pesetas) 60,10 euros (10.000 pesetas)

De 4.808,11 a 6.010,12 euros (800.001 a 1.000.000 pesetas) 45,08 euros (7.500 pesetas) 51,09 euros (8.500 pesetas) 96,16 euros (16.000 pesetas)

De 6.010,13 a 7.212,15 euros (1.000.001 a 1.200.000 pesetas 60,70 euros (10.100 pesetas) 53,49 euros (8.900 pesetas) 114,19 euros (19.000 pesetas)

De 7.212,16 a 8.414,17 euros (1.200.001 a 1.400.000 pesetas) 69,12 euros (11.500 pesetas) 63,11 euros (10.500 pesetas) 137,03 euros (22.800 pesetas)

Superior a 8.414,17 euros (1.400.000 pesetas) 87,15 euros (14.500 pesetas) 76,85 euros (12.787 pesetas) 164,00 euros (27.287 pesetas)

Centros de 6 horas

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas) 10,45 euros (1.738 pesetas) 30,05 euros (5.000 pesetas) 40,50 euros (6.738 pesetas)

De 3.005,07 a 4.808,10 euros (500.001 a 800.000 pesetas) 24,78 euros (4.123 pesetas) 33,06 euros (5.500 pesetas) 57,84 euros (9.623 pesetas)

De 4.808,11 a 6.010,12 euros (800.001 a 1.000.000 pesetas) 41,45 euros (6.896 pesetas) 51,09 euros (8.500 pesetas) 92,53 euros (15.396 pesetas)

De 6.010,13 a 7.212,15 euros (1.000.001 a 1.200.000 pesetas 56,39 euros (9.382 pesetas) 53,49 euros (8.900 pesetas) 109,88 euros (18.282 pesetas)

De 7.212,16 a 8.414,17 euros (1.200.001 a 1.400.000 pesetas) 64,38 euros (10.712 pesetas) 63,11 euros (10.500 pesetas) 127,49 euros (21.212 pesetas)

Superior a 8.414,17 euros (1.400.000 pesetas) 80,96 euros (13.470 pesetas) 76,85 euros (12.787 pesetas) 157,81 euros (26.257 pesetas)

Centros de 4 horas

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR

Inferior a 3.005,06 euros (500.000 pesetas) 4,07 euros (678 pesetas) 30,05 euros (5.000 pesetas) 7,13 euros (5.678 pesetas)

De 3.005,07 a 4.808,10 euros (500.001 a 800.000 pesetas) 16,83 euros (2.800 pesetas) 33,06 euros (5.500 pesetas) 49,88 euros (8.300 pesetas)

De 4.808,11 a 6.010,12 euros (800.001 a 1.000.000 pesetas) 28,25 euros (4.700 pesetas) 51,09 euros (8.500 pesetas) 79,33 euros (13.200 pesetas)

De 6.010,13 a 7.212,15 euros (1.000.001 a 1.200.000 pesetas) 39,15 euros (6.514 pesetas) 53,49 euros (8.900 pesetas) 92,64 euros (15.414 pesetas)

De 7.212,16 a 8.414,17 euros (1.200.001 a 1.400.000 pesetas) 45,08 euros (7.500 pesetas) 63,11 euros (10.500 pesetas) 108,18 euros (18.000 pesetas)

Superior a 8.414,17 euros (1.400.000 pesetas) 56,19 euros (9.350 pesetas) 76,85 euros (12.787 pesetas) 133,05 euros (22.137 pesetas)

2.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

2.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

2.4. A efectos de esta Resolución se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del I.R.P.F.

2.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

2.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

Cualquier propuesta de modificación excepcional de lo establecido deberá ser informada por el Servicio Social de Base correspondiente.

3. Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Notificar la presente Resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social y a la Sección de Familia del mismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de febrero de dos mil dos.-El Director Gerente, José María Jiménez Bolea.

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