BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 11/2002, de 23 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2002.

El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, establece en el artículo 3.º el importe de la Renta Básica de la Unidad Perceptora, disponiendo en el apartado tercero del citado artículo, que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

1.º Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad Perceptora durante el año 2002, previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:

TABLA DE IMPORTES

-1 persona hasta el 75% del S.M.I. mensual 331,65 euros.

-2 personas hasta el 90% del S.M.I. mensual 397,98 euros.

-3 personas hasta el 100% del S.M.I. mensual 442,20 euros.

-4 personas hasta el 110% del S.M.I. mensual 486,42 euros.

-5 personas hasta el 120% del S.M.I. mensual 530,64 euros.

-6 ó más personas hasta el 125% del S.M.I. mensual 552,75 euros.

Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 125% del S.M.I. (552,75 euros).

Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7% del S.M.I. (30,95 euros).

2.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2002.

Pamplona, veintitrés de enero de dos mil dos.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

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