BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 14 de enero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación de determinados seguros agrarios correspondientes al ejercicio 2002 en Navarra, dentro del Plan 2002 de Seguros Agrarios Combinados.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2, dispone que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación determinará cada año las ayudas a las líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados en las condiciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero.

Por otra parte, el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), de fecha 4 de noviembre de 1991, faculta para que la subvención del Gobierno de Navarra sea deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

Visto el informe presentado por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone que el Gobierno de Navarra conceda subvenciones, respecto a las concedidas por Enesa para el mismo fin, al coste de contratación de determinados seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación de:

a) Los seguros agrarios concertados a través del Plan 2002 de los Seguros Agrarios Combinados en las siguientes líneas de seguro de cultivos: albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, explotación de frutales, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura a los costes fijos de las Cooperativas de vinificación, rendimientos en almendro, rendimientos en aceituna, rendimientos en uva de vinificación, rendimientos en endrino, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, pimiento, tomate, zanahoria, kiwi, maíz, arroz y patata.

En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados.

b) Los seguros pecuarios del Plan 2002 de explotación de ganado ovino y caprino, explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, explotación de ganado vacuno de cebo, explotación de ganado vacuno de lidia, explotación de ganado equino, ganado vacuno de alta valoración genética y cobertura de daños de sequía en pastos.

Artículo 2.º 1. La subvención a conceder por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, para los seguros incluidos en el artículo anterior, se fija en el siguiente porcentaje respecto a la subvención que para el mismo fin otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa):

a) 50 por 100 para los seguros de: albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, pimiento, tomate, zanahoria, kiwi, maíz, arroz, patata y rendimientos de endrino.

b) 45 por 100 para los seguros de explotación de frutales, rendimientos en almendro, rendimientos de aceituna, rendimientos en uva de vinificación, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura a los costes fijos de las Cooperativas de vinificación.

c) 27 por 100 para los seguros pecuarios de: explotación de ganado ovino y caprino, explotación de vacuno reproductor y recría, explotación de ganado vacuno de cebo, explotación de ganado vacuno de lidia, explotación de ganado equino, ganado vacuno de alta valoración genética, cobertura de daños por sequía en pastos.

2. En todo caso, las subvenciones máximas acumuladas de Enesa y Gobierno de Navarra no superarán el 80% del coste total del seguro. En el supuesto de que se alcanzase este porcentaje, se rebajará en los puntos necesarios la subvención a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3.º De acuerdo con el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y Agroseguro, la subvención de la Comunidad Foral de Navarra que, en aplicación de lo fijado en esta Orden Foral, corresponda otorgar a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta subvención tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a Agroseguro, siguiendo el procedimiento establecido en el referido Convenio.

Artículo 4.º 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º, los tomadores de seguro beneficiarios de las subvenciones señaladas deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: instancia oficial de la solicitud de ayuda, fotocopias de las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado, unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de Enesa, subvención del Gobierno de Navarra y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la solicitud y la documentación prevista en el apartado anterior será, como máximo, de treinta días, contados a partir de la fecha de la finalización del periodo de suscripción del seguro.

Artículo 5.º 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Orden Foral podrá dar origen a la anulación de la subvención abonada provisionalmente, que será reclamada por la Administración de la Comunidad Foral al interesado.

2. Asimismo, si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las pólizas suscritas se desprendiese que alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en el Decreto Foral Legislativo o en esta Orden Foral, el Departamento procederá a anular la subvención abonada provisionalmente, reclamando al asegurado la cuantía de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que pueda derivarse de las ayudas señaladas en esta Orden Foral, queda condicionado a la existencia de crédito en la partida presupuestaria 710002-71220-4700-719100, "Compensación de primas de seguros" del Presupuesto de Gastos para el año 2002.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2002.

Pamplona, catorce de enero de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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