BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 14 de enero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina, comprendido en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2002.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2 dispone que, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, determinará cada año las ayudas a las líneas incluidas en el plan nacional de seguros agrarios combinados en las condiciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero.

Por otra parte, el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), de fecha 4 de noviembre de 1991, faculta para que la subvención del Gobierno de Navarra sea deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

Visto el informe presentado por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone que el Gobierno de Navarra conceda subvenciones respecto a las concedidas por Enesa para el mismo fin al coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina comprendido en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina, concertado a través del plan de 2002 de los seguros agrarios combinados, para explotaciones que radiquen en todos los términos municipales de Navarra.

Artículo 2.º 1. La subvención a conceder por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fija en el 60% de la subvención que para el mismo fin otorga el Estado a través del Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

2. En todo caso, las subvenciones máximas acumuladas de Enesa y el Gobierno de Navarra no superarán el 80% del coste total del seguro, en el supuesto de que se superarse este porcentaje, se rebajará en los puntos necesarios la subvención a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3.º De acuerdo con el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y Agroseguro, la subvención de la Comunidad Foral que, en aplicación a lo fijado es esta Orden Foral, corresponda otorgar a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta subvención tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral a Agroseguro siguiendo el procedimiento establecido en el referido Convenio.

Artículo 4.º 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, los tomadores de seguro beneficiarios de las subvenciones señaladas deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la siguiente documentación: instancia oficial de la solicitud de ayuda, fotocopias de las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado, unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de Enesa, subvención del Gobierno de Navarra y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas, donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la solicitud y la documentación prevista en el apartado anterior será como máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de suscripción de las pólizas.

Artículo 5.º 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Orden Foral podrá dar origen a la anulación de la subvención abonada provisionalmente, que será reclamada por la Administración de la Comunidad Foral al interesado.

2. Asimismo, si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las pólizas suscritas se desprendiese que alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en el Decreto Foral Legislativo o en esta Orden Foral, el Departamento procederá a anular la subvención abonada provisionalmente, reclamando al asegurado la cuantía de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que pueda derivarse de las ayudas señaladas en esta Orden Foral, queda condicionado a la existencia de crédito en la partida presupuestaria 711000-71320-4700-713200 "Transferencias corrientes a actuaciones relacionadas con la encefalopatía espongiforme bovina" del vigente Presupuesto de Gastos para el año 2001, prorrogado para el año 2002.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no obstante surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2002.

Pamplona, catorce de enero de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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