BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 738/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Crescencio López Cacho, Isabelino Frutos Manzano, Gregorio Ardoiz Ordóñez y José Miguel Llorente Caballero, contra la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L. Unipersonal y Star Company Navarra, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia.

S.S.ª El/La Secretario Judicial, doña Lourdes García Ruiz (sustituta).

En Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite.

Fórmese autos y regístrense entre los de su clase.

Por recibida la anterior documentación presentada por la parte demandante únase a los autos de su razón. Se tiene por subsanada la demanda presentada la cual se admite a trámite.

Cítese a las partes a los actos de conciliación, si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social sito en Pamplona, calle San Roque s/n, el día 20 de marzo de 2002, a las once quince horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. El/La Secretario Judicial".

Y para que sirva de citación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L. Unipersonal y Star Company Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a uno de febrero de dos mil dos. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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