BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

Don Martín Corera Izu, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 250/2001-A, a instancia de Cooperativa Social de Trabajo, contra don Jesús Esteban Lizarraga Aquerreta y Gurelur Transportes, S.L., sobre reclamación de 1.651.353 pesetas, importe del principal, más la cantidad de 495.406 pesetas, calculadas para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIEN OBJETO DE LA SUBASTA Y SU VALORACION

Camión Man, Modelo 12.192-F. Número de chasis WMAMO10437M111847. Matrícula NA-7432-AT.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Sección A, el día 8 de abril de dos mil dos, a las doce horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Primera: Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que se ha depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el B.B.V.A. número 3161/0000/0250/01 o de que se ha prestado aval bancario por el veinte por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, a los efectos de lo dispuesto en el Apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segunda: Sólo el ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Tercera: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuarta: Cuando la mejor postura sea igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo, sin ofrecimiento de pago aplazado, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinta: Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error se hubiese señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Dado en Pamplona, a veintitrés de enero de dos mil dos. El Secretario, Martín Corera Izu.288

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