BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A O I Z

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 140, de 19 de noviembre de 2001, se publicó el anuncio de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales.

No habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, dichas modificaciones quedan definitivamente aprobadas.

Se modifican los siguientes artículos de las Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Artículo 6.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Por certificaciones expedidas a petición de parte: 1,80 euros.

b) Por tramitación de instrumentos urbanísticos: 300,51 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7.º La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración consistirá en una cantidad fija al año de 12,02 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 6.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico: 0,18 euros.

b) Por el suministro para usos industriales, por cada metro cúbico: 0,33 euros.

c: Por el suministro para usos de recreo de fincas, riego y ornato, por cada metro cúbico: 0,48 euros.

d: Por el suministro a empresas que por su especial proceso productivo tengan necesidad de consumir grandes cantidades de agua, por cada metro cúbico: 0,33 euros/hasta 100 metros cúbicos de consumo trimestral, y el resto a razón de 0,18 euros/metro cúbico.

e) Por el suministro a Entidades Locales, por cada metro cúbico: 0,18 euros.

f) Por el suministro a través de un solo contador, por no ser posible la colocación de diferentes contadores, para uso en domicilio y riego de jardín o huerta, hasta 30 metros cúbicos/trimestre al precio establecido en la letra A anterior, y el resto al precio establecido en la letra C precedente.

g) Por el suministro de agua para usos de obras, por cada metro cúbico: 0,18 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Anexo de cuantías relativas a la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

a) Barracas, carruseles, puesto de tiro al blanco, tómbolas, churrerías, etcétera, hasta 10 metros cuadrados: 15,02 euros/día.

b) Barras de bar, hasta 10 metros cuadrados: 36,66 euros/día.

c) Barracas, carruseles, puestos de tiro al blanco, tómbolas, churrerías, etcétera, de metros cuadrados a 15 metros cuadrados: 22,24 euros/día.

d) Barras de bar, de 10 metros cuadrados a 15 metros cuadrados: 72,72 euros/día.

e) Barracas, carruseles, puestos de tiro al blanco, tómbolas, churrerías, etcétera, de 15 metros cuadrados a 20 metros cuadrados: 26,44 euros/día.

f) Barras de bar, de 15 metros cuadrados a 20 metros cuadrados: 108,78 euros/día.

g) Establecimientos que ocupen gran espacio, como pistas de autos de choque, circos, etcétera, se girará a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, y en función de los criterios anteriores.

h) Bares durante las fiestas en locales cerrados:

-Hasta 10 metros cuadrados: 277,67 euros.

-De 10 metros cuadrados a 15 metros cuadrados: 347,08 euros/día.

-A partir de 15 metros cuadrados: 416,50 euros/día.

i) Puestos del mercadillo: 15,03 euros/día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 5.º Las tarifas por el servicio son las siguientes:

-Por enterramiento: 90,15 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 6.º Las tarifas, que tienen carácter irreducible y se corresponden con el año natural, por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Viviendas: 63,11 euros/año.

b) Tiendas, oficinas, carnicerías, pescaderías, bancos: 120,20 euros/año.

c) Talleres e industrias en general: 318,54 euros/año.

d) Ultramarinos-superservicios: 318,54 euros/año.

e) Bares: 357,60 euros/año.

f) Restaurantes: 476,60 euros/año.

g) Restaurantes con habitaciones: 769,29 euros/año.

h) Hostales: 952,60 euros/año.

i) Centros médicos: 318,54 euros/año.

A cada sujeto pasivo se le aplicará exclusivamente una sola tarifa, que se corresponderá con la superior, en caso de ejercer varias actividades.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA

Artículo 6.º Se aplicarán las siguientes tarifas.

A) Por concesión de licencia de actividad:

-Superficie local de 0 a 20 metros cuadrados: 120,20 euros.

-Superficie local de 21 a 100 metros cuadrados: 300,51 euros.

-Superficie local de 101 a 500 metros cuadrados: 601,01 euros.

-Superficie local de 501 metros cuadrados en adelante: 901,52 euros.

B) Por concesión de licencia de apertura:

-Superficie local de 0 a 20 metros cuadrados: 120,20 euros.

-Superficie local de 21 a 100 metros cuadrados: 300,51 euros.

-Superficie local de 101 a 500 metros cuadrados: 601,01 euros.

-Superficie local de 501 metros cuadrados en adelante: 901,52 euros.

Aoiz, quince de enero de dos mil dos. José Javier Esparza Abaurrea.

Código del anuncio: A0200694