BOLETÍN Nº 26 - 1 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 25/2002, de 28 de enero, de modificación del artículo 3.2.b) del Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, se reguló el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, desarrollándose en el ámbito de la Comunidad Foral las oportunas disposiciones comunitarias y estatales básicas sobre control oficial de los productos alimentarios.

Este Decreto Foral reconoce, en su artículo 3.2 a), la posibilidad legal de realizar el control oficial de los productos agroalimentarios únicamente a los laboratorios acreditados que se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, con lo que sus análisis hacen prueba plena del estado del producto analizado. Sin embargo, su artículo 3.2 b) circunscribe, sin una apoyatura jurídica sólida que respalde tal pronunciamiento, la validez de los laboratorios reconocidos inscritos en dicho Registro, sean públicos o privados, al ámbito privado. Esta circunscripción de la validez de los laboratorios reconocidos, con mayor evidencia en el caso de los laboratorios públicos, únicamente a la esfera privada, se compadece mal con la fuerza probatoria que el Derecho, a través de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a los actos y documentos públicos o, en su caso, privados, que, como mínimo, dan como ciertos los hechos a los que se refieren, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de la documentado.

Con el fin de salvar esta contradicción normativa, derivada de la deficiente redacción actual del artículo 3.2 b) del Decreto Foral mencionado, procede especificar el alcance y fuerza probatoria de todos los análisis que realicen los laboratorios reconocidos inscritos en el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, con mayor razón en lo que se refiere a los de carácter público o pertenecientes al sector público, como es el caso de las empresas públicas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Salud, y de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica la letra b) del número 2 del artículo 3 del Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, que queda redactada como sigue:

"b) Para los laboratorios reconocidos, la de realizar análisis de los productos agrarios y alimentarios, que servirán como medio de prueba admisible en Derecho en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de laboratorios reconocidos públicos o de entidades o empresas públicas que realicen actividades en virtud de designación expresa por una norma dictada por la autoridad competente para el control de los productos agrarios y alimentarios, los análisis tendrán, en el ámbito administrativo, el carácter de documento público y, como mínimo, la fuerza probatoria de dar los hechos como ciertos, establecida en el artículo 319.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil."

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de enero de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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