BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 41/2001E, por la que se sanciona a don Jaime Borja Manzano, por la comisión de una infracción de la normativa de ganadería, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a don Jaime Borja Manzano, por la comisión de una infracción del Reglamento de Epizootias.

Visto el expediente sancionador número 41/2001E, incoado a don Jaime Borja Manzano mediante Resolución de 19 de marzo de 2001, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Sangüesa, con fecha 11 de noviembre de 2000.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 11 de noviembre de 2000, a la altura del km. 47,5000 de la carretera N-240, término municipal de Yesa (Navarra), en el vehículo matrícula NA-4172-AS eran transportadas 3 cabezas de ganado equino (caballos), procedentes de Huesca y con destino a Pamplona, de las cuales, 1 cabeza carecía de la reglamentaria Guía de Origen y Sanidad, siendo realizado este transporte por su propietario don Jaime Borja Manzano.

Segundo.-Notificado el Pliego de Cargos, el interesado presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello, en las que manifiesta que el animal que iba sin guía era una potrilla de dias, las cuales, en ocasiones, o no se incluyen en las guías, o se hace referencia a que van de lastre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 32 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, establece la obligatoriedad de proveerse de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria fuera del término municipal de su residencia. Don Jaime Borja Manzano alega, pero no prueba, que se trataba de una potrilla de días y esto no desvirtúa el hecho de que uno de los animales iba sin guía.

Segundo.-De acuerdo con los artículos 32 y 212 del citado Reglamento de Epizootias, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo, la falta de Guía será sancionada con multa del 20 al 30% del valor del ganado objeto de sanción, y que en este caso ha sido valorado en 70.000 pesetas por el Jefe del Negociado de Epizootiología.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Jaime Borja Manzano, DNI número 72693296, con multa de 14.000 pesetas correspondiente al 20% del valor del ganado, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de Epizootias, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 12 del D.F. 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320 3910 000000, Proyecto 11000, del vigente Presupuesto.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de septiembre de dos mil uno.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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